SAP A Coruña 397/2020, 6 de Octubre de 2020

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2020:2280
Número de Recurso750/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia menores
Número de Resolución397/2020
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00397/2020

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 36/ 74/75

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal. TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: JC

Modelo: SE0100

N.I.G.: 15030 77 2 2019 0100143

RAM R.APELACION ST MENORES 0000750 /2020

Juzgado procedencia: XULGADO DE MENORES N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000076 /2019

Delito: TRATOS DEGRADANTES

Recurrente: Clara

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ANDRES GUTIERREZ MARTIN

Recurrido: Crescencia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SUSANA PREGO VIEITO,

Abogado/a: D/Dª ALFONSO FREIRE PICOS,

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 6 de octubre 2020.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 750/2020, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Xulgado Menores nº 1 de A Coruña, en el Expediente Núm.: 76/2019, seguidas de of‌icio por un delito tratos degradantes, f‌igurando como apelante el acusado Clara, y como apelados el Ministerio Fiscal y Crescencia ; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DonAngel María Judel Prieto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 21/02/2020, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue

" FALLO: imponer a la menor Felisa como coautora de un delito contra la integridad moral la medida de doce meses de libertad vigilada con la f‌inalidad de realizar un abordaje de su situación, ref‌lexionar sobre lo inadecuado de su conducta, aprender a relacionarse con tolerancia y respeto hacia los demás, potenciar habilidades sociales, adquisición de capacidad de empatía así como orientación y motivación en el ámbito formativo.

Imposición de la mitad de las costas procesales a la menor si las hubiese.

Imponer a la menor Clara como coautora de un delito contra la integridad moral y autora de un delito contra la intimidad la medida de doce meses de libertad vigilada con la f‌inalidad de realizar un abordaje de su situación, ref‌lexionar sobre lo inadecuado de su conducta, aprender a relacionarse con tolerancia y respeto hacia los demás, potenciar habilidades sociales, adquisición de capacidad de empatía así como orientación y motivación en el ámbito formativo.

Imposición de la mitad de las costas procesales a la menor si las hubiese. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal de la menor Clara, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 08/07/2020, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 12/08/2020, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se designó ponente y se celebró vista el día 06/10/2020.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada quedando ahora por reproducidos en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Bajo el título compartido de error en la valoración de la prueba nos proponen los escritos de las defensas de 4 de marzo y 26 de junio (ratif‌icados en la vista de la apelación) sendas alternativas interpretativas de lo ocurrido en el escenario del juicio del día 18 de febrero, a cuyo f‌in (y esto se aprecia con mayor nitidez en el caso del recurso elaborado por el Letrado de Clara ) se va deconstruyendo el cuadro probatorio hasta convertirlo en un mosaico inconexo del que se fracciona y critica separadamente este o aquel vector documental o (sobre todo) testif‌ical sin relacionarlo con los demás ni con una visión de conjunto de lo sucedido en el IES " DIRECCION000 " que determinó la intervención policial de la mañana del 14 de febrero del año pasado. No es ese, como sabemos, un método racional de ponderación de la prueba en tanto que puede conducir a conclusiones inaceptables desde el punto de vista del razonamiento impugnativo, especialmente cuando (como ahora sucede) la convicción judicial ha surgido del...

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