SAP Valencia 560/2020, 5 de Octubre de 2020

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2020:2938
Número de Recurso348/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución560/2020
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000348/2020

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.560/2020

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidenta: DÑA. PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: D. CARLOS ESPARZA OLCINA DÑA. MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia, a cinco de octubre de dos mil veinte

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso [DIC] nº 001338/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Demetrio representado por el/la Procurador/ a D/Dª. RAFAEL NOGUEROLES PEIRO y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. ISIDRO NIÑEROLA GIMENEZ y de otra como demandado, D/Dª. Sara, representado por el/la Procuradora D/Dª. ROSA KIRA ROMAN PASCUAL y defendido por el/la Letrado/a D/Dª MARIA DE LAS CRUCES MEGIA CARMONA.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. MARIA ANTONIA GAITON REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE DIRECCION000, en fecha 15-4-2019, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" Que estimando la pretensión de Divorcio instada por los procuradores D. RAFAEL NOGUEROLES PEIRÓ y Dña. KIRA ROMÁN PASCUAL, en nombre y representación respectivamente de D. Demetrio y de Dña. Sara, debo declarar y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio formado por las reseñadas partes, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Se acuerdan las siguientes medidas def‌initivas :

-El uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de la localidad de DIRECCION001, se atribuye a Dña. Sara y a su hija Dña. Almudena, hasta que la hija en común tenga medios de vida suf‌icientes o deje de residir en dicho inmueble.

-El Sr. Isaac deberá satisfacer mensualmente a su hija Dña. Sara, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 350 euros, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que lo sustituya. Así mismo y en tal concepto de pensión de alimentos, y mientras Dña. Sara prosiga con sus estudios universitarios, su padre, el Sr. Isaac, deberá satisfacer la mitad de los gastos de residencia universitaria que ascienden a 325 euros.

-Se establece a cargo del Sr. Isaac una pensión compensatoria a favor de la Sra. Sara en la cantidad de 275 euros mensuales, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que aquélla designe, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que lo sustituya.

-Se establece la obligación del Sr. Isaac de satisfacer el IBI de la reseñada vivienda que fue la familiar, así como la tasa o arbitrio relativo a los residuos sólidos y su seguro del hogar.

No procede la expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea f‌irme, a las of‌icinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación."

Y auto de aclaración de fecha 3-7-2019 cuya parte dispositiva es como sigue:" DISPONGO aclarar la Sentencia de 15 de abril pasado recaída en los presentes, conforme a lo dispuesto en el Razonamiento Jurídico Único de la presente."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte Demetrio se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 28-9-2020 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de procedimiento de divorcio se dictó sentencia por la que, entre otras medidas, se estableció a favor de la Sra. Sara una pensión compensatoria por cuantía de 275 Euros al mes, actualizable con arreglo al IPC, medida contra la que se alza, por vía de recurso de apelación la representación procesal de Demetrio alegando que los esposos dejaron de convivir en el año 2002, fecha desde la que el recurrente se ha venido ocupando tanto de las necesidades de la hija del matrimonio -hoy mayor de edad pero que sigue con sus estudios- como de los gastos de comunidad, IBI, seguro del hogar y tasa de basuras de la vivienda que constituyó el domicilio familiar. Actualmente abona para los gastos de la hija 623 Euros al mes, habiendo asumido la progenitora el pago de los gastos por mitad de la residencia universitaria. Como la propia sentencia declara, la Sra. Sara tiene 15.000 Euros en cuentas, además de dos inmuebles que en copropiedad con sus hermanos tiene en la población de DIRECCION002 . La situación de desequilibrio económico ha de ser valorada al momento de la ruptura y ellos llevan separados diecisiete años. Termina solicitando nueva resolución por la que se deje sin efecto la medida relativa a la pensión compensatoria con efectos desde la sentencia de la primera instancia.

La representación de Sara se opuso al recurso de apelación mediante escrito en el que, a un tiempo, formuló impugnación a la sentencia alegando que, en atención a las actuales circunstancias, resulta más ajustada a derecho f‌ijar la cuantía de la pensión...

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