SAP Burgos 424/2020, 2 de Octubre de 2020

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2020:827
Número de Recurso250/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución424/2020
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00424/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

JLD

N.I.G.: 09059 42 1 2019 0006713

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000250 /2020

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de BURGOS

Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000605 /2019

RECURRENTE: CAIXABANK SA

Procuradora: MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE

Abogado: JESUS RIESCO MILLA

RECURRIDO: Millán

Procurador: ALEJANDRO RUIZ DE LANDA

Abogado: ALFONSO CODON HERRERA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 424.

En Burgos, a dos de octubre de dos mil veinte.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 250 de 2.020, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 605/19, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de abril de 2020, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado, D. Millán, representado por el Procurador D. Alejandro Ruiz de Landa y defendido por el Letrado D. Alfonso Codón Herrera;

y, como demandada-apelante, la mercantil "CAIXABANK, S.A.", representada por la Procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Jesús Riesco Milla. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Alejandro Ruiz de Landa, en nombre y representación de D. Millán contra CAIXABANK S.A., a la que condeno al pago de 30.000 euros más los intereses señalados en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución y al pago de las costas procesales.".

2.- Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verif‌icó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2.020, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a f‌in de dictar la resolución procedente.

4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación se interpone por la parte demandada exclusivamente contra el pronunciamiento relativo a los intereses de las cantidades que la parte actora anticipó para la compra de su vivienda y que no estaba avaladas, por lo que dirige su demanda contra el Banco donde se hicieron los ingresos. La parte actora hizo un único ingreso de 30.000 euros el 8 de mayo de 2009, y la demanda la interpuso el 29 de julio de 2019, diez años después.

Segundo

A pesar del tiempo transcurrido entendemos que en caso no se puede hablar de retraso desleal en la interposición de la demanda, en la forma en que lo pide la parte apelante, para que los intereses, que son los intereses legales, se devenguen solo desde la interposición de la demanda, y no desde la fecha en que se hizo el ingreso.

La cuestión litigiosa ha sido resuelta ya por esta Sala, en sentencia de 28 de enero de 2019, que decía lo siguiente:

" Para resolver la cuestión de cuál debe ser el día inicial para el computo de los intereses legales que deben devengar las cantidades anticipadas a devolver al adquiriente de una vivienda en construcción, hemos de considerar que lo que motiva la obligación de devolver las cantidades anticipadas ingresadas es que la construcción de la vivienda adquirida no se ha iniciado o no ha llegado a buen f‌in en el plazo convenido, es decir que se ha incumplido por la promotora vendedora o en su caso cooperativa la obligación contraída de entregar la vivienda en el plazo convenido, lo cual es un supuesto de resolución por incumplimiento del contrato de adquisición de la vivienda, resolución que conforme los principios generales de contratación obliga a la parte incumplidora, en este caso la promotora vendedora o la cooperativa de viviendas, a devolver las cantidades percibidas para la adquisición de la vivienda con más los intereses legales devengados desde la entrega efectiva de tales cantidades, del mismo modo que en cualquier supuesto de resolución de contrato la parte incumplidora queda obligada a devolver las cantidades de dinero percibidas con más los intereses legales desde su percepción, o las costas percibidas con más sus frutos desde el momento en que la cosa fue entregada. Pues bien dado que la entidad depositaria en que se abre la cuenta en la cual se ingresan los anticipos, permitiendo el ingresode...

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