SAP Barcelona 626/2020, 1 de Octubre de 2020

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2020:9612
Número de Recurso130/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución626/2020
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120170054066

Recurso de apelación 130/2020 -F

Materia: Proceso especial contencioso modif‌icación medidas divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 376/2017 Parte recurrente/Solicitante: Sonia

Procurador/a: Josep-Joaquim Perez Calvo

Abogado/a: Amparo Hinojal Delgado

Parte recurrida: Ceferino Procurador/a: Concepcion Iñiguez Marin

Abogado/a: Justo Redondo Triguero

SENTENCIA Nº 626/2020

Magistradas:

Dª Mª José Pérez Tormo

Dª Ana Mª García Esquius

Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Barcelona, 1 de octubre de 2020

Rollo 130/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 12-12-2019 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Iñiguez Marin en nombre y representación de don Ceferino contra doña Sonia ha lugar a la modif‌icación del importe de la pensión de alimentos solicitada, en la cantidad de 100 euros mensuales para la hija menor Africa y en la cantidad de 50 euros mensuales para el hijo mayor de edad Fausto por un periodo de

dos años, manteniéndose íntegramente los pronunciamientos contenidos al respecto en Sentencia de divorcio de fecha 10 de abril de 2011.

No se hace expresa declaración en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29-9-2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pensión de alimentos.

Contra el pronunciamiento de la sentencia que reduce la pensión de alimentos de los dos hijos que se f‌ijó en la sentencia de divorcio de 10-4-2011 se alza la demandada que alega en síntesis que no se ha producido modif‌icación sustancial de circunstancias, falta de motivación e improcedencia de limitar temporalmente la pensión del hijo mayor de edad. Cita como infringidos preceptos del Código Civil. La sentencia de divorcio de 2011 estableció una pensión de 150 euros al mes por hijo. Uno de los hijos es mayor de edad.

Con carácter previo debe precisarse que la legislación aplicable es el Codi Civil Catalán y no el Código Civil, según las normas de conf‌licto a las que se remite el art. 16 del CC y principio de territorialidad.

Valorada de nuevo la prueba practicada en la instancia la Sala comparte la realizada en la sentencia apelada que recoge con detalle el contenido de los interrogatorios. La situación económica de ambos progenitores ha cambiado de forma sustancial. De una lectura de la sentencia de divorcio de abril de 2011 y de la sentencia de la Audiencia Provincial que la conf‌irmó se desprende que el importe de la pensión se f‌ijó partiendo de una situación de precariedad por parte de ambos progenitores.

En el presente procedimiento y por propio reconocimiento de la madre, consta que trabaja con unos ingresos de unos 1.200 euros al mes y que reside en la vivienda familiar (propiedad de ambos cónyuges), con su actual pareja con la que ha tenido un hijo. Tiene por tanto mayores ingresos que los que tenía cuando se divorció (percibía una ayuda y realizaba algunas limpiezas) y cuenta con el soporte económico de su pareja que contribuye con los gastos de vivienda. Concluyendo tiene mayores ingresos y se han reducido los gastos. En relación al padre, consta que en el procedimiento de divorcio se apreció la capacidad en abstracto de trabajo al no constar que tuviera ingresos. Del informe de vida laboral aportado se desprende que ha trabajado siempre con contratos temporales y que ha ido alternando periodos de trabajo y de desempleo. En el momento de celebrarse la vista estaba percibiendo una prestación de desempleo de 960 euros. Su...

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