AAP Salamanca 350/2020, 30 de Septiembre de 2020
Ponente | EUGENIO RUBIO GARCIA |
ECLI | ES:APSA:2020:426A |
Número de Recurso | 252/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 350/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00350/2020
- GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 2
Modelo: 662000
N.I.G.: 37274 43 2 2018 0006299
RT APELACION AUTOS 0000252 /2020
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de SALAMANCA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001719 /2018 Delito: COACCIONES
Recurrente: Valle, Saturnino
Procurador/a: D/Dª ANGEL MARTIN SANTIAGO, MARIA DEL CARMEN MARTIN MACIAS Abogado/a: D/Dª RAQUEL GONZÁLEZ-COBOS CALZADA, MOISES PALACIOS COTANO Recurrido: Valle, Saturnino, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ANGEL MARTIN SANTIAGO, MARIA DEL CARMEN MARTIN MACIAS, Abogado/a: D/Dª RAQUEL GONZÁLEZ-COBOS CALZADA, MOISES PALACIOS COTANO, AUTO ==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
Magistrados
Dña. MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ
Dña. MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ
D. EUGENIO RUBIO GARCIA
========================================================== En SALAMANCA, a treinta de septiembre de dos mil veinte.
En las Diligencias Previas nº 1719/2018 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, se dictó auto el día 16 de marzo de 2020 en cuya parte dispositiva se señala:
CONTINUÉSE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos investigados a Saturnino fueren constitutivos de presunto delito de COACCIONES, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECrim. al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días, solicite/n la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias...
Contra el referido auto de fecha 16 de marzo de 20020 se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la procuradora Dña. Carmen Martín Macías en nombre de D. Saturnino, en el que después de alegar los motivos que tuvo por conveniente terminó solicitando que se acuerde el sobreseimiento libre y archivo de la causa.
Por el Procurador D. Ángel Martin Santiago en nombre y representación de Dña. Valle se presentó escrito recurso de reforma y subsidiario de apelación en el que después de alegar las razones que fundamentaban su pretensión terminó solicitando que se proceda a rectificar la fecha de 17 de abril de 2017 que aparece en el Párrafo Sexto de la Página Segunda del Fundamento de Derecho Primero, haciendo constar en lugar la fecha de 17 de abril, las de 13 y 14 de abril de 2017. Igualmente, interesamos que se incluya entre los hechos imputados a D. Saturnino los que constan en el párrafo cuarto del Motivo cuarto del presente escrito.
Los recursos interpuestos fueron resueltos por Auto de 20 de junio de 2020, en cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:
DESESTIMO el Recurso de Reforma interpuesto por la Procuradora Dª CARMEN MARTIN MACIAS en nombre y representación de Saturnino, contra el auto dictado por este Juzgado el día 16 de marzo de 2020, el cual CONFIRMO en su integridad.
DESESTIMO el Recurso de Reforma interpuesto por el Procurador D. ANGEL MARTIN SANTIAGO en nombre y representación de Valle, contra el auto dictado por este Juzgado el día 16 de marzo de 2020, el cual CONFIRMO en su integridad.
Se admiten los RECURSOS DE APELACION SUBSIDIARIOS, dándose traslado de los mismos a los recurrentes por plazo de Cinco Días para que formulen alegaciones y puedan presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones
Tramitados los recursos de apelación interpuestos con carácter subsidiario se elevó la causa a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose el Rollo núm. 252/20.
Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, se señaló día la deliberación y resolución del recurso.
Como Magistrado Ponente D. Eugenio Rubio García, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Saturnino . - El recurrente solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa sobre la base de dos argumentos principales. Que el hecho por el que se abrieron las presentes diligencias previas y por lo que se le ha estado investigando a Saturnino, ha sido como autor de un presunto delito de daños, nunca se ha tramitado las actuaciones ni se ha denunciado un presunto delito de coacciones.
Considera que art. 172 ter. en su punto nº 4 exige que para perseguir este tipo delitos deben ser denunciados por la persona agraviada o su representante legal, no siendo por tanto, delitos perseguibles de oficio.
En el presente caso lo que se ha denunciado por la presunta perjudicada han sido unos daños causados en su propiedad por un o unos autores/as desconocidos, tan solo teniendo estas sospechas de su representado porque ya existían problemas previos.
Sin embargo esta alegación no puede prosperar porque si existe denuncia por parte de Dña. Valle, ya que no solo interpone denuncia ante el Cuartel de la Guardia Civil de Alba de Tormes, en el que ya identifica a Saturnino como presunto autor de los hechos, sino que posteriormente en su declaración ante el Juzgado de Instrucción el 15 de enero de 2019 (acontecimiento 21) señala de forma expresa:
"Que desde que se dictó la Sentencia se ha sentido acosada por este vecino . Que la ha vuelto a amenazar, que le ocasiona daños y molestias.
Que desde entonces sufre un proceso de estrés que le afecta a la salud, en concreto a la tensión ocular, y a un problema de acuifeos que según le han diagnosticado es consecuencia de ese estrés. Que aporta informes médicos... Que este señor cada vez que recibe una resolución judicial "arremete" contra la declarante o su vivienda. Que por este motivo ha instalado un video portero con cámara, así...
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