AAP Tarragona 366/2020, 30 de Septiembre de 2020
Ponente | INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2020:1434A |
Número de Recurso | 728/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 366/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120188209827
Recurso de apelación 728/2019 -U
Materia: Concurso de acreedores
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona
Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 105/2019
Parte recurrente/Solicitante: Leticia
Procurador/a: Jordi Garrido Mata
Abogado/a: Jaume Bou Bellido
Parte recurrida: Argimiro
Procurador/a:
Abogado/a: Argimiro
AUTO Nº 366/2020
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Magistrados
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Silvia Falero Sánchez
Tarragona, a 30 de septiembre de 2020.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 728/2019 frente al auto de fecha 11/02/2019 recaído en Procedimiento Concursal nº 105/2019 tramitado por el Jugado Mercantil de Tarragona a instancia de D. Argimiro como parte demandanteapelada y Dña. Leticia como parte demandada-apelante, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
El Auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, admitía a trámite la solicitud de concurso y declaraba el concurso voluntario de D. Argimiro .
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Inmaculada Perdigones Sánchez.
Antecedentes del caso .
1.1.- Por auto de fecha 11/02/2019 se declaró el concurso consecutivo de D. Argimiro .
1.2.- El concurso necesario se inició por falta de acuerdo extrajudicial de pagos instado ante la Iltre. Notario de Tarragona Dña. María Sáenz de Santa María García.
1.3.- La acreedora, Dña. Leticia, se alzó interponiendo recurso de apelación entendiendo que no existía situación insolvencia para justificar la viabilidad del concurso así como por haberse tramitado el concurso como persona física no empresaria cuando el concursado es Letrado que presta sus servicios a través de personas jurídicas. Igualmente, hacía constar la existencia de procedimientos penales en curso frente al concursado así como la existencia de falta de la preceptiva documentación.
1.4.- La parte apelada mostró su oposición a todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en el recurso interpuesto.
Motivos de oposición . Determinar si concurren o no los requisitos necesarios para la declaración del concurso de D. Argimiro o si por el contrario la misma debería quedar sin efecto. En su caso, la suficiencia de la documentación presentada y la incidencia de la condición de Letrado en el procedimiento en curso.
Decisión de la Sala .
3.1.- Presupuesto básico para la declaración de concurso .- Para la válida declaración de concurso, la propia denominación de la norma, Ley Concursal, pone de manifiesto la necesidad de la concurrencia de pluralidad de acreedores y así lo indica el párrafo quinto del aparatado II de su Exposición de Motivos, al decir "el nombre elegido para denominar el procedimiento único es de concurso, expresión clásica ... y que, por antonomasia, describe la concurrencia de los acreedores sobre el patrimonio del deudor común".
Aún más, de numerosos preceptos de la Ley se deriva esta exigencia, como el art. 2.1, al exigir un "deudor común" a varios acreedores; art. 3 que menciona a los acreedores en plural; el art. 4 que habla de "pluralidad de acreedores"; el art. 6.2º que exige en el concurso voluntario la obligación de presentar una "relación de acreedores, por orden alfabético..."; el art. 15 al prevenir la sucesiva petición de concursos por acreedores del mismo deudor; el art. 19.3 que ordena el llamamiento a otros acreedores interesados cuando el inicial no comparezca en la vista de oposición o no se ratifique en la solicitud; el art. 21.1.5º en el llamamiento a los "acreedores"; los arts. 49 y 76 que ordena la formación de la masa pasiva con una pluralidad de los mismos, o el art. 75.2.2º que hace otro tanto para la elaboración de una "lista de acreedores" por la administración...
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