STSJ Comunidad Valenciana 493/2020, 30 de Septiembre de 2020

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2020:5928
Número de Recurso37/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución493/2020
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM. 493/20

En la ciudad de Valencia a 30 de septiembre de 2020.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Carlos Altarriba Cano, Presidente, don María de los Desamparados Iruela Jiménez, don Antonio López Tomás y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 37/19 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante en el procedimiento ordinario núm. 644/17. Ha sido parte apelante "Alicante Avanza" SL, representada por el Procurador Sr. Fernández Arroyo y defendida por la Letrada Sra. Ortiz Javaloy, y partes apeladas el Ayuntamiento de Alicante, representado por la Procuradora Sra. Higuera Luján y defendido por Sr. Letrado de su servicio jurídico, y la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Sr. Letrado de su gabinete jurídico. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 17-10-2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Alicante dictó sentencia núm. 358/18 en el procedimiento ordinario 644/17. La sentencia desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por "Alicante Avanza" SL contra que el Ayuntamiento de Alicante presuntamente desestimara la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada el 10- 6-2018 con relación a los daños y perjuicios tras la judicial declaración de nulidad del programa de acción integrada y plan parcial "Las Lagunas de Rabassa".

SEGUNDO

Por "Alicante Avanza" SL se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado a la representación procesal del Ayuntamiento de Alicante, parte apelada, que se opuso e interesó la confirmación de la sentencia, y a la también parte apelada Generalitat Valenciana, que igualmente se opuso e interesó la confirmación.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal; una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 15 de julio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Alicante Avanza" SL ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia reseñada en el primer antecedente. Mediante dicha sentencia, el Juzgado a quo desestimó el recurso contencioso-administrativo que la apelante planteó frente a que el Ayuntamiento de Alicante desestimara presuntamente su reclamación

de responsabilidad patrimonial con relación a los daños y perjuicios tras la judicial declaración de nulidad del programa de acción integrada y del plan parcial "Las Lagunas de Rabassa".

El Juzgado razonó que "el derecho a obtener una indemnización por cambio de ordenación territorial o urbanística solo procede cuando esta alteración se produce antes de finalizar el desarrollo de la anterior, entendiendo este final como el de urbanización materializada por su recepción por parte de la autoridad competente en la materia en dicha fase", y que, en el presente caso, no hubo gestión urbanística ni consta que "la parte recurrente hubiese patrimonializado derechos urbanísticos".

SEGUNDO

La parte apelante "Alicante Avanza" SL se queja de los "errores manifiestos" o patentes en que habría incurrido la sentencia, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE). En la sentencia se hace constar que la apelante es propietaria de terrenos situados en el sector "Las Lagunas de Rabassa", cuando no es así. La pretensión indemnizatoria se planteó atendiendo a la condición de agente urbanizador, por habérsele privado de la ejecución urbanística a que tenía derecho. Los daños y perjuicios reclamados se refieren, por un lado, a los gastos directos que conllevó la condición de agente urbanizador por la elaboración y tramitación del programa y del correspondiente instrumento de planeamiento (2402089 euros); el lucro cesante o beneficio dejado de obtener (8326473,67 euros); los costes indirectos derivados (un 20%) de los costes gestión del urbanizador (544213,96 euros) por no haberse superado la fase de proyecto de reparcelación; en total, reclama 11272776,63 euros. Dice la apelante que se dan los requisitos del derecho a la indemnización con arreglo al art. 35.1 del TR de la Ley de Contratos del Sector Público, pues el Ayuntamiento resulta culpable, concurriendo relación de causalidad entre los daños y perjuicios y la actividad administrativa. También yerra la sentencia al tener en cuenta el dictamen núm. 59/2018 del Consell Jurídic Consultiu, dado que contempla una reclamación que otra mercantil planteó atendiendo su condición de propietaria de terrenos. No está de acuerdo apelante con que se la condene en las costas del incidente de aclaración de sentencia.

Enfrente, la parte apelada Ayuntamiento de Alicante opone que la sentencia no incurre en error alguno dado que la apelante está íntimamente vinculada a otras mercantiles como...

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