STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2020

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2020:6140
Número de Recurso196/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2018 0000644

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000196 /2020 BC

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000176 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Melchor, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO/A: ANDRES MENDEZ GONZALEZ, JOSE LUIS FIUZA DIEGO

PROCURADOR: MARIA MERCEDES PEREIRO DOMINGUEZ, MARIA ERLINA SABARIZ GARCIA

,

RECURRIDO/S D/ña: DEMACAR SL, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, GOVISA INGENIERIA Y MONTAJES SL, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., COMETAL MONTAJES SL, Olga

ABOGADO/A:, MARIA PILAR MONSALVE LAGUNA,, MAURO JESUS VARELA PINTOS,, MARIA PILAR MONSALVE LAGUNA

PROCURADOR:, PEDRO SANJUAN FERNANDEZ,, MARIA DEL CARMEN VIDAL RODRIGUEZ,, PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

,,,,,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000196/2020, formalizado por la PROCURADORA Dª MARIA MERCEDES PEREIRO DOMINGUEZ y por la PROCURADORA Dª MARIA ERLINA SABARIZ GARCÍA, en nombre y representación de Melchor y de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, respectivamente, contra la sentencia número 250/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000176/2018, seguidos a instancia de Melchor frente a DEMACAR SL, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, GOVISA INGENIERIA Y MONTAJES SL, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., COMETAL MONTAJES SL, Olga, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Melchor presentó demanda contra DEMACAR SL, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, GOVISA INGENIERIA Y MONTAJES SL, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., COMETAL MONTAJES SL, Olga, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 250/2019, de fecha once de septiembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Melchor, DNI. Nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa GOVISA INGENIERÍA Y MONTAJES S.L. cuando en fecha 4 de agosto de 2005 sufrió un accidente laboral en las obras de construcción del Centro Comercial Las Termas en la ciudad de Lugo.

SEGUNDO

El accidente tuvo lugar cuando se estaban realizando trabajos de colocación de perf‌ilería metálica para barandilla en el citado centro comercial. Estos trabajos estaban siendo realizados por las empresas GOVISA, para la que trabajaba el aquí demandante, y COMETAL MONTAJES S.L, para la que prestaba servicios D. Jose Enrique, el cual también resultó lesionado en el accidente. El trabajo se desarrollaba en la zona del lucernario en el que se ubicarían después las escaleras mecánicas de enlace de la planta baja y la primera. D. Melchor conducía una carretilla elevadora con la cual aproximaba el perf‌il al borde del forjado, de modo que la pieza, dispuesta en la pinzas de la carretilla, quedaba sobre la perpendicular del borde del forjado, entonces el otro trabajador, D. Jose Enrique, que se encontraba en una cesta elevadora de personas situada en la planta baja, depositaba la pieza suspendida de la carretilla que conducía el Sr. Melchor en su lugar exacto de modo manual. En un momento determinado la carretilla aceleró y se precipitó al vacío golpeando en su caída la cesta del otro operario, que se cayó al suelo. Ambos trabajadores resultaron heridos de gravedad. TERCERO.- A consecuencia del accidente Melchor sufrió lesiones consistentes en politraumatismo, hemoperitoneo, fracturas costales izquierdas y hemoneumotórax, que precisaron para su curación además de una primera asistencia facultativa, intervención quirúrgica, tardando en curar 207 días de los cuales 26 fueron de hospitalización, 60 impeditivos y 121 no impeditivos, restándole como secuelas fractura de costillas/esternón con neuralgias intercostales esporádicas y/o persistentes, esplenectomía (extirpación quirúrgica del bazo por rotura del mismo) y cicatriz abdominal media de laparotomía exploradora y esplenectomía. CUARTO.- Personada la Inspección de Trabajo en el lugar del accidente se levantaron sendas actas de infracción frente a las empresas antes citadas (GOVISA Y COMETAL) proponiendo la imposición a cada una de ellas de la sanción de 6010,13 euros al considerar que habían incurrido en una infracción grave prevista en el art. 12.16b) de la LISOS al haber contravenido lo previsto en los arts. 14.3, 15.1a), b), c) y e) de la ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con lo establecido en los arts. 7.3, 10c) e i) y 11.1a) del Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y en relación con lo dispuesto en los apartados 2a) y 3a) de la parte c del Anexo IV del mismo Real Decreto. QUINTO.- A instancia de la Inspección de Trabajo, el INSS inició expediente administrativo encaminado a la imposición de recargo de prestaciones por falta de seguridad e higiene en el trabajo contra las empresas COMETAL MONTAJES S.L., GOVISA INGENIERÍA Y MONTAJES S.L. y DEMACAR S.L. por el

accidente sufrido por el trabajador D. Jose Enrique, y una vez tramitado el expediente dictó resolución declarando la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Jose Enrique, sean incrementadas en el 30% con cargo a las empresas COMETAL MONTAJES S.L., GOVISA INGENIERÍA Y MONTAJES S.L. y DEMACAR S.L., declaradas responsables solidarias, que deberán abonar al mencionado trabajador el importe correspondiente al recargo de las prestaciones de incapacidad temporal. SEXTO.- A consecuencia del accidente se instruyeron diligencias penales en el Juzgado de la Instancia e Instrucción de Lugo, y tramitadas las diligencias como procedimiento abreviado n°662/13 fueron enjuiciados los hechos ante el Juzgado Penal n°1 de Lugo, que dictó sentencia en fecha 18 de abril de 2016 absolviendo a todos los acusados de los delitos contra los derechos de los trabajadores y de lesiones por imprudencia grave. La sentencia no fue recurrida. SEPTIMO.- Entre las personas acusadas en el procedimiento penal se encontraba D. Olga (coordinadora de seguridad y salud de la obra) trabajadora de la empresa APPLUS NORCONTROL, la cual tenía concertada una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional con la entidad aseguradora ZURICH SEGUROS Y REASEGUROS S.A. que cubría una cantidad máxima de 300.000 euros por víctima, con una franquicia de 30.000 euros. OCTAVO.- La empresa que ejecutaba las obras de construcción en el Centro Comercial "As Termas" era la empresa DEMACAR S.L., la cual había subcontratado a las empresas GOVISA INGENIERIA Y MONTAJES S.L. y COMETAL MONTAJES S.L. La empresa COMETAL MONTAJES S.L. tenía contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil con la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. con un límite de cobertura de 90.131,82.euros y una franquicia de 601,01 euros.. La entidad COMETAL MONTAJES S.L. fue disuelta por escritura de 5 de marzo de 2012. La empresa GOVISA INGENIERIA Y MONTAJES S.L. tenía contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil con la entidad aseguradora FIATC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. con una cobertura máxima de 150.000 euros. La entidad GOVISA INGENIERIA Y MONTAJES S.L. fue declarada en situación de concurso de acreedores por auto de 27 de mayo de 2009 del Juzgado Mercantil nº 2 de Pontevedra. NOVENO.- En fecha 28 de marzo de 2017 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Melchor contra FIACT MUTUA DE SEGUROS, Dª, Olga, COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH, COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ, COMETAL MONTAJES SL, GOVISA INGENIERÍA Y MONTAJES, DEMACAR SOCIEDAD LIMITADA, debo condenar y condeno a la empresa GOVISA INGENIERÍA Y MONTAJES y a la entidad aseguradora FIACT MUTUA DE SEGUROS a abonar al demandante una indemnización de 35.610 euros. Que debo absolver y absuelvo a los restantes demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y la parte demandada "FIACT MUTUA DE SEGUROS" siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador D. Melchor, condenando a la empresa GOVISA INGENIERÍA Y MONTAJES y a la entidad aseguradora FIACT MUTUA DE SEGUROS a abonar al demandante una indemnización de 35.610 euros, por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente sufrido, absolviendo a los restantes demandados de todas las pretensiones de la demanda.

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1).- la parte actora quien interpone recurso de suplicación solicitando que previa estimación del mismo, se dicte sentencia por la que se...

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