STSJ Cataluña 4319/2020, 13 de Octubre de 2020
Ponente | EMILIO GARCIA OLLES |
ECLI | ES:TSJCAT:2020:7324 |
Número de Recurso | 2679/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4319/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2018 - 8018303
CR
Recurso de Suplicación: 2679/2020
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 13 de octubre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4319/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT DE CASSÀ DE LA SELVA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 29 de noviembre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 334/2018 y siendo recurrido/a Laura, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.
Con fecha 10 de mayo de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
Que ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones seguidas a instancias de DOÑA Laura frente a l'Ajuntament de Cassá de la Selva y, en consecuencia, declaro el carácter laboral de la relación que les une.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- En fecha 19 de octubre de 1992 se constituyó la Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado "Liceu Pere Mercader, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada", ante el Notario de Barcelona, Don Raimundo Fortuny
Márquez, de la que la actora era socia, habiendo participado con un capital de 100.000 pesetas (hoy 601,01 euros). (Folios 18 a 36)
Sin contratación administrativa, el Ajuntament de Cassá de la Selva asumió, en fecha 1 de octubre de 2003, la actividad del Liceu Pere Mercader y lo denominó Escola Municipal de Música de Cassá de la Selva (EMMC), prestando servicios la actora, como profesora de música, con dependencia del Ajuntament, habiendo adquirido éste todos los instrumentos para impartir las clases y abonado su importe a la Sociedad Cooperativa y siendo el Ajuntament quien fija los precios, descuentos, el cambio de denominación, la oferta de servicios, las actividades a realizar, gestiona, coordina e incorpora cualquier tipo de cambio de que crea oportuno. (Peritación de los instrumentos -folios 37 a 43-, abono de su importe mediante tres transferencias -folios 44 a 46-, claustro profesores -folios 86 a 89-, documentos que acreditan la vinculación de la Escola de Música con el Ajuntament de Cassá de la Selva -folios 48 a 85-, folletos informativos de oferta de actividades -folios 91 y 144 a 151, 314- )
Por Junta de Gobierno, de 13 de mayo de 2019 se aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio para la gestión de l'Escola de Música Municipal de Cassá de la Selva, mediante procedimiento abierto, atendiendo a diversos criterios de adjudicación. (Folios 325 a 353)
La Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado "Liceu Pere Mercader, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, facturaba y el Ajuntament abonaba un gasto, sin que éste estuviera relacionado ni vinculado con ningún expediente de contratación ni de licitación de servicio ni gestión de servicio. De este importe, la actora percibía su retribución. El funcionamiento de la Escola de Musica tiene su origen en un acuerdo verbal desde su inicio e incorporación al Centro Cultural Sala Galá, en el año 2004. Del importe de las facturas percibía la actora su salario. (Expediente NUM000 -folios 92 a 97-, expediente NUM001 -folios 98 a 100-, pago de facturas a la cooperativa -folios 137 a 143 y 156 a 313-"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se han de denegar las redacciones alternativas propuestas de los hechos probados segundo y cuarto, las cuales se fundan en la valoración conjunta de una extensa documental, en uno y otro caso, lo que es contrario a la regla a seguir en la revisión fáctica según la cual el error del juzgador ha de evidenciarse de una manera clara e inequívoca sin necesidad de interpretaciones o deducciones (entre muchas otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2011, de 5 de junio de 2013 y de 20 de mayo de 2014), conteniendo por otro lado uno y otro texto propuesto por la recurrente la introducción de sendas calificaciones jurídicas respecto a una contratación administrativa que tiene como "nula de pleno derecho", y esto es incompatible con las declaraciones sobre los hechos; por lo que ha de proceder la desestimación del motivo primero del recurso, amparado en el párrafo b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, con este doble objeto.
Se declara probado que la actora era socia, con la participación con un capital de 100.000 pesetas, supuestamente cuando su constitución en octubre de 1992, del Liceu Pere Mercader, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada; que "el Ajuntament de Cassà de la Selva asumió, en fecha 1 de octubre de 2003, la actividad del Liceu Pere Mercader y lo denominó Escola Municipal de Música de Cassà de la Selva (EMMC), prestando servicios la actora, como profesora de música, con dependencia del Ajuntament, habiendo adquirido éste todos los instrumentos para impartir las clases y abonado su importe a la Sociedad Cooperativa y siendo el Ajuntament quien fija...
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