STSJ Comunidad Valenciana 1500/2020, 16 de Septiembre de 2020

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2020:6299
Número de Recurso1670/2019
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución1500/2020
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

DERECHOS FUNDAMENTALES [DFU] - 001670/2019

N.I.G.: 46250-33-3-2019-0003095

SENTENCIA Nº 1500/2020

En VALENCIA a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y doña Begoña García Meléndez, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1670/19 tramitado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, en el que han sido partes, como recurrente, "Mundo Casa Mediterráneo" SL, representada por la Procuradora Sra. Camps Sáez y defendida por el Letrado Sr. Serantes Peña, y como demandada la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad. La cuantía es indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se anulen los actos impugnados y que se retrotraiga el procedimiento ejecutivo al momento anterior al inicio de la subasta.

SEGUNDO

La representación procesal de la AEAT dedujo escrito de contestación en el que solicita que se desestime el recurso contencioso- administrativo. El Ministerio Fiscal, en su dictamen en defensa de la legalidad, interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recursocontencioso-administrativo planteado por "Mundo Casa Mediterráneo" SL en la vía especial de protección de derechos fundamentales de la persona ( arts. 53.2 CE y 114 y ss. LJCA)- son cuatro acuerdos de enajenación de inmueble en subasta notificados por la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) los días 19-2-2019, 1-3-2019 y 11-3-2019; también se impugna que la AEAT no suspendiera cautelarmente las subastas; y las resoluciones del TEAR que confirmaron dicha denegación.

La recurrente "Mundo Casa Mediterráneo" SL solicita amparo para su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) "en su vertiente de derecho a una justicia cautelar y en relación con el art. 33 (de la CE) al vulnerar el derecho a la propiedad privada". Entiende la recurrente que la tutela cautelar forma parte de la tutela judicial efectiva. Considera vulnerado este derecho porque, habiéndose recurrido y solicitado la suspensión de la ejecución a la Administración -a los órganos económico-administrativos-, no obstante, decidió continuar hasta la celebración de la subasta convirtiéndose así en juez y parte e impidiendo el acceso real y efectivo a la jurisdicción. "En efecto, el acceso a la jurisdicción será meramente aparente y formal, ya que la decisión judicial no importará, puesto que la AEAT habrá adoptado y llevado a cabo su decisión, sin haber sido enjuiciada ni fiscalizada previamente la decisión por un órgano judicial".

Enfrente la representación procesal de la AEAT propone la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. Achaca a la recurrente fraude procesal porque, anteriormente, interesó ante el TEAR la suspensión cautelar de los acuerdos de enajenación no obteniéndola, y, tras interponer recurso contencioso- administrativo, asimismo interesó la suspensión cautelar en la vía judicial, promoviendo el proceso especial de protección de derechos fundamentales a modo de un segundo cauce impugnatorio, cuando la decisión cautelar en vía judicial todavía está pendiente. La representación de la AEAT alega que estamos ante una mera cuestión de legalidad ordinaria, ya que lo que la recurrente denuncia es la infracción de las normas legales y reglamentarias reguladoras de los procedimientos administrativos tributarios. Denuncia la ausencia de actividad administrativa impugnable pues se combaten dos actos de comunicación de inicio de subasta; alega que "la justicia cautelar exige una respuesta a tiempo y que dicha respuesta además deberá ser fundada en Derecho y podrá ser revisada y mientras dure la toma de decisión será necesario mantener cautelarmente suspendida la ejecución".

Por su lado, el Ministerio Fiscal ha dictaminado que la posible vulneración de normas legales y reglamentarias de los procedimientos tributarios tiene su cauce de impugnación amparado en la legalidad ordinaria y que obtendrá la correspondiente resolución jurisdiccional.

SEGUNDO

Deben descartarse los así denominados "motivos de inadmisibilidad" que con escasa técnica procesal propone la representación procesal de la AEAT. Aunque solo fuera porque la mayoría de ellos no encuentra acomodo en el art. 69 de la LJCA.

En efecto, la parte recurrente no incurre en ningún fraude procesal si ejerce aquí determinada posibilidad procesal en la vía especial y sumaria del art. 53.2 de la CE y 114 y ss. de la LJCA y simultanea dicha posibilidad con otra, la de interponer recurso contencioso-administrativo ordinario interesando en él una pretensión cautelar. Las pretensiones y el fundamento de uno y otro proceso jurisdiccional contencioso-administrativo son obviamente diferentes, así que no resulta necesario detenerse en mayores consideraciones para rechazar la alegación de la representación procesal de la AEAT.

Tampoco la cuestión planteada por la parte recurrente resulta de mera legalidad ordinaria. En su demanda, la recurrente no denuncia la mera infracción de normas legales o reglamentarias de rango infraconstitucional. Antes bien, se queja de que determinados actos de la AEAT y el TEAR comprometieron su fundamental derecho a una respuesta judicial jurídicamente motivada acerca de la suspensión cautelar de un acto de subasta. Que es lo que habremos de comprobar.

En fin, en este proceso la parte recurrente no impugna "actos de comunicación de inicio de subasta", tampoco, por cierto, el de las subastas mismo; de lo que se queja de que no se accediera a su suspensión cautelar en la vía administrativa y económico-administrativa. Los cuales suponen actos de trámite que, en los términos del art. 25.1 de la LJCA, pueden conllevar perjuicios irreparables a derechos...

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