STSJ Comunidad Valenciana 524/2020, 14 de Octubre de 2020

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2020:6318
Número de Recurso127/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución524/2020
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Recurso de Apelación nº 127/2019

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. María Desamparados Iruela Jimenez, Presidente:

D. Manuel José Domingo Zaballos, ponente

D. Antonio López Tomás

D. Fernando Hernández Guijarro

S E N T E N C I A Nº 524/20

En Valencia, a 14 de octubre de dos mil veinte.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación interpuesto por Ayuntamiento de Paterna, representada y asistida por el letrado D. Manuel Juan Linares Diez, contra la sentencia nº 24/2019, de 28 de enero de 2019, del Juzgado de lo Contencioso-advo nº 9 de Valencia, en el PO 61/2018. Siendo apelado ABSIDE QUART S.L., representada por la procuradora Dª Laura Toledano Navarro y asistida por el Letrado D. Jose Vicente Morote Sarrión. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Materia: Urbanismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Valencia dictó sentencia nº 24/2019, el 28 de enero de 2019, en el PO 61/2018, con el siguiente Fallo:<< 1.- Estimar íntegrament aquest recurs contenciós-administratiu.

  1. - Declarar que no és conforme a dret i anul·lar el decret de 25 de gener de 2018, del Tinent d'Alcalde d'Urbanisme, Medi Ambient i Economia Local de l'Ajuntament de Paterna.

  2. - Reconéixer el dret d'Abside Quart SL a l'atorgament de la llicència d'obres sol·licitada el 12 de juliol de 2017.

  3. - Condemnar l'Ajuntament de Bétera a atorgar a Abside Quart SL la llicència d'obres que va sol·licitar el 12 de juliol de 2017.

  4. - Imposar les costes processals a l'Ajuntament de Paterna.»

Segundo.- Notificada la resolución a las partes procesales, la demandante en la instancia, AYUNTAMIENTO DE PATERNA, interpuso recurso de apelación dentro de plazo.

Tercero.- Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la contraparte, presentando en tiempo y forma escrito de oposición ABSIDE QUART S.L.

Cuarto.- Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación.

Quinto.- Personadas las partes en la Sala, por providencia de 24 de septiembre de 2020 fue señalado para votación y fallo el día 7 de octubre de 2020, fecha en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso la sentencia nº 24/2019, de 28 enero, del Juzgado de lo Contencioso-advo nº 9 de Valencia, dictada en el PO 61/2018, con pronunciamiento estimatorio del recurso entablado por contra resolución el Decreto del Teniente Alcalde Concejal de Urbanismo, Medio Ambiente y Economía Local del Ayuntamiento de Paterna, de fecha 25 de enero de 2018, por el que acuerda denegar a la mercantil ABSIDE QUART S.L. la licencia de obras para habilitación de tanatorio en local sito en la Calle Antonio Machado, esquina Calle Viriato 17 del municipio de Paterna (Expte. Nº 40/2012-OBRMEN).

Interesa de la Sala la apelante se dicte Sentencia por la que se revoque la de instancia (confirmando la legalidad del acto recurrido) Arropa tales pedimentos desarrollando la siguientes motivos impugnatorios:

  1. ) La sentencia incurre en graves errores en la fijación de la controversia, lo que condujo a fijar conclusiones de forma muy ligera y errónea. Existe error en la fijación de los hechos acerca - como recoge- de existir informe favorable de la licencia por los técnicos municipales y también yerra al fijar los hechos indicando que el 12 de julio de 2017 la interesada había presentado la licencia de obras, porque lo que hizo en esa fecha fue presentar la documentación de subsanación que le había sido requerida por el Ayuntamiento al objeto de obtener la licencia de obras ajustada a la normativa vigente.

  2. ) En lo jurídico, la sentencia plasma una interpretación errónea de la LOTUP, artículo 64. Siendo las licencias regladas, sujetas aun control administrativo para comprobar si lo solicitado se ajusta o no a la legalidad urbanística, una petición - que no solicitud de licencia- sin cumplir los requisitos legales para su obtención , incluso automática, no puede interpretarse ni como solicitud de licencia, ni , mucho menos, como obtención de una licencia por el supuesto silencio administrativo., cuando , a mayor abundamiento, desde el primer momento se han puesto reparos a la documentación presentada por el solicitante y cuya subsanación se produce muy posteriormente a la publicación de la suspensión de licencias.

A los pedimentos de la actora se ha opuesto la representación de ABSIDE QUART S.L., en el entendimiento de que la sentencia apelada no incurre en error de hecho ni de derecho algunos y, por ello mismo se ajustó al ordenamiento jurídico, como se desprende de su propia fundamentación, así como por los razonamientos que, a mayor abundamiento recoge el escrito de oposición a la apelación.

Segundo.- Es pacífico en la jurisprudencia que el Tribunal de apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea auto o sentencia de instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su...

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