STSJ Murcia 490/2020, 28 de Octubre de 2020

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2020:2109
Número de Recurso204/2019
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución490/2020
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00490/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0000375

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000204 /2019

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. ENT. URB. DE COMPENSACION UNIDAD ACTUACION A PLAN PARCIAL DEL SECTOR DE SUELO

ABOGADO JUAN CARLOS MARTÍNEZ MARÍN

PROCURADOR D./Dª. MARIA ESTHER LOPEZ CAMBRONERO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGION DE MURCIA, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M.

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ,

RECURSO Núm. 204/2019

SENTENCIA Núm. 490/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D. José María Pérez-Crespo Payá

D.ª Pilar Rubio Berná

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente,

S E N T E N C I A Nº. 490/20

En Murcia, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 204/19, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

Entidad Urbanística de Compensación de la Unidad de Actuación A del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable ZM-Dr3, representada por la Procuradora Sra. López Cambronero y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Marín.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte Codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de septiembre de 2018, estimatoria parcial (al anular la sanción) de la reclamación económico-administrativa n.º 30/01164/2016 y 30/01977/2017 acumulada, presentada la primera contra la liquidación núm. ILT 130220 2015 001435, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, practicada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por importe de 140.497,52 €, y la segunda, que se anula, frente al acuerdo de imposición de sanción con número de liquidación ISN1302202015001671 girada como consecuencia de dejar de ingresar el importe de la liquidación anterior y en cuantía de 4.614,25 €.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones de la recurrente, declarando expresamente no ser conforme a derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de septiembre de 2018, por el que se desestima la Reclamación número 30/01164/2016, en base a la inexistencia de valoración de las fincas segregadas, nulidad del informe de valoración, documento n.º 7 del expediente administrativo, exención en la liquidación por segregación, y exención subjetiva de las parcelas adjudicadas al Ayuntamiento de Murcia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de abril de 2019, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada y codemandada han solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de octubre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos señalado en el encabezamiento de la presente sentencia, frente a la resolución del TEAR de Murcia de 28 de septiembre de 2018, que desestima la reclamación económico-administrativa n.º 30/01164/2016, presentada contra la liquidación núm. ILT 130220 2015 001435, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, practicada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por importe de 140.497,52 €, como consecuencia de la escritura pública de segregación de fincas de 31 de mayo de 2011.

Funda la parte actora su impugnación, tras exponer los hechos que estima pertinente, en los siguientes motivos:

  1. - El acto impugnado infringe el ordenamiento jurídico y adolece de defectos formales y de fondo que han ocasionado indefensión a la recurrente y perjudican gravemente sus intereses y derechos. Constituye una infracción de lo dispuesto en el art. 30 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No se valoran las aportaciones realizadas en el año 2007 ni las segregaciones que en su momento fueron necesarias. La inexistencia de valoración de las fincas segregadas es un hecho admitido por la Agencia Tributaria.

  2. - Nulidad del informe de valoración de la Agencia Tributaria. Documento 7 del Expediente Administrativo. La Agencia Tributaria basa su liquidación en el documento n.º 7 del expediente administrativo. Dicho documento adolece de vicios y errores no subsanables que lo invalidan como motivación de la liquidación por: 1.- Se aporta como documento oficial pero no consta que esté autorizado. 2.- reconoce que las fincas segregadas no se encuentran valoradas.

    Las parcelas de resultado no son las parcelas ya segregadas. Son las parcelas resultantes de las operaciones de equidistribución de beneficios y cargas, y constituyen tanto las parcelas edificables, como las dotaciones, zonas verdes y viales. No hay una correspondencia entre las fincas segregadas y las fincas de resultado. Por tanto, no son las mismas fincas, ni tienen la misma naturaleza ni tienen el mismo aprovechamiento ni el mismo periodo temporal.

  3. - Inexistencia de comprobación de valores. La escritura de 31 de mayo de 2011, de protocolización del proyecto de reparcelación, a que se refiere la liquidación recurrida, contiene en primer lugar una descripción de las segregaciones realizadas, sin consignar valor alguno a las mismas, pues para los interesados a los efectos urbanísticos, no tenía relevancia ni interés alguno. Siendo pues su valor igual a cero. La escritura enumera las fincas que se adjudican en la reparcelación...

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