STSJ Galicia 562/2020, 23 de Octubre de 2020

PonenteJOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:6113
Número de Recurso4198/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución562/2020
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00562/2020

Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento AP 4198/2018

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS:

MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ (presidenta)

JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ

ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 23 de octubre de dos mil veinte

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE APELACION 0004198 /2018 entre partes, como apelante Concello de Monforte de Lemos representado por la letrada Sra. Giménez López y como parte apelada Contenedores Escor Vitoria, SLU representada por la Procuradora Sra. López Paz y asistido por el letrado Sr. Saiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso de apelación por Concello de Monforte de Lemos representado por la letrada Sra. Giménez López contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lugo en el recurso contencioso-administrativo seguido por Procedimiento Ordinario nº 438/16 de fecha 5 de febrero de 2018 con la siguiente parte dispositiva: "Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de CONTENEDORES ESCOR VITORIA SL frente al EXCMO. CONCELLO DE MONFORTE DE LEMOS, seguido como PROCESO ORDINARIO número 438/2016 ante este Juzgado, contra la resolución administrativa citada en el encabezamiento, que se anula por ser contraria al ordenamiento jurídico; en consecuencia, DEBO CONDENAR y CONDENO a la Administración demandada a abonar a la demandante la suma de 45.101,29 euros, incrementada en los intereses legales del dinero a computar desde el 21 de noviembre de 2016 y hasta la fecha de su efectivo pago".

SEGUNDO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia en esta instancia por la que se estime el recurso de apelación, revoque la recurrida y estime el recurso contencioso-administrativo con los pronunciamientos solicitados en su demanda con expresa imposición de costas a la parte recurrida.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dictara Sentencia que desestime íntegramente la apelación con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, se señaló para la votación y fallo el día 22 de octubre de 2020, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

Se dirige la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Lugo de fecha 5 de febrero de dos mil dieciocho con resultado estimatorio de la pretensión.

Se dirige el recurso en la instancia contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de diciembre de 2016 por el que se desestima la reclamación presentada por la mercantil hoy demandante el 3 de septiembre de 2014 relativa al pago de la suma de 21.719,38 euros en concepto de los intereses de demora en el abono de las facturas emitidas entre el año 2009 y 2010 así como la suma de 23.381,91 euros en concepto de gastos bancarios soportados indebidamente como consecuencia de la mora en el abono de las facturas emitidas entre los años 2009 y 2010.

SEGUNDO

Recurso.

Se presenta recurso de apelación por el Concello con fundamento en los siguientes argumentos:

  1. - La acción para reclamar los intereses de las facturas incluidas en la reclamación presentada el día 23 de abril de 2010 como abonadas estarían prescritos. Lo mismo sucede con aquellas facturas abonadas posteriormente a la presentación de la reclamación de 23 de abril de 2010. Si transcurrieron más de 4 años entre su abono y la siguiente reclamación ante la administración (fue presentada el día 3 de septiembre de 2014), estarían prescritos.

    En los presentes autos dado que la cuantía reclamada y no prescrita no se corresponde con la efectivamente devengada, nos encontramos ante una cantidad que no es líquida. La falta de liquidez determina la imposibilidad de que se devenguen los intereses procesales reclamados.

  2. - Respecto a los gastos bancarios en el momento del abono del principal facturado los gastos bancarios fueron líquidos, ya que podía determinarse su importe definitivo. Por lo tanto, lo señalado respecto de la prescripción de la acción para reclamar los intereses de demora en el fundamento precedente es de plenamente aplicable a los gastos bancarios reclamados.

  3. - En cuanto al dies a quo durante la totalidad de la vigencia del contrato celebrado entre ESCOR y el municipio de Monforte de Lemos, respecto del cumplimiento, extinción y efectos, al citado contrato le resulta de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Por lo tanto, el plazo de devengo de los intereses se inicia a los dos meses de la presentación de las facturas en el registro municipal y finaliza el día de abono del principal.

  4. - Esta parte también se opuso a la base sobre la que los intereses están calculados, sin que en la sentencia apelada se haya hecho mención alguna a tal motivo de impugnación, lo cual constituye un claro supuesto de incongruencia omisiva. Así, en el escrito formulado contestación a la demanda se alegaba lo siguiente: Por lo que se refiere a la base sobre la que aplicar el interés moratorio, es el principal facturado con exclusión del IVA.

  5. - Teniendo en cuenta lo anterior, tal y como se hizo constar en el escrito formulando contestación a la demanda, los intereses moratorios adeudados por mi representado serían por un TOTAL de 4.789,82 euros.

  6. - No es exigible a mi representado el abono de los costes de cobro pretendido de contrario, lo que determina necesariamente la desestimación de la presente pretensión.

  7. - La parte actora incluye en el concepto de costes de cobro gastos de financiación que no pueden ser encuadrados dentro de este concepto (habida cuenta de que los perjuicios por el retraso en el cobro de la deuda ya son satisfechos por los intereses, en este caso además privilegiados), lo que supone que no pueden ser acogidas las cantidades reclamadas por este concepto 2.828,02€, 216'90€ y 437'50€.

    En consecuencia, aún en el hipotético supuesto de que pudieran ser exigibles los costes de cobro a la administración, esta pretensión ejercitada de contrario debería desestimarse ya que lo que se reclama no son costes de cobro.

TERCERO

El juicio de la Sala.

Se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia en cuanto no difieran de la presente.

  1. - El objeto del presente litigio es la pretensión del Contenedores Escor Vitoria, SLU consistente en que el municipio de Monforte de Lemos abone a la parte actora las siguientes cantidades: 21.719,38 € en concepto de intereses de demora en el abono de las facturas emitidas en los años 2009 y 2010 y la cantidad de 23.381,91 € en concepto de los gastos bancarios soportados por la mora en el abono de las facturas emitidas en los años 2009 y 2010.

    Resulta relevante a los efectos del presente procedimiento referirnos a los siguientes extremos que resultan del expediente administrativo y documental obrante en actuaciones:

    1. En sesión de fecha 8 de abril de 1998 el Pleno del Concello de Monforte de Lemos acordó adjudicar el contrato de gestión de servicios públicos de limpieza viaria urbana y recogida de basura a la mercantil ESTEVEZ CONTAINER ORENSANOS, SLU (posteriormente denominada CONTENEDORES ESCOR VITORIA, SL). El referido contrato se formaliza en fecha 30 de abril de 1998 y comienza su ejecución en fecha 1 de mayo de 1998.

    2. El artículo 42º del pliego de condiciones particulares señalaba " El pago de los servicios se efectuará de la siguiente forma en el plazo de treinta días desde la fecha de aprobación de la factura mensual correspondiente".

    3. Consta acreditado que las facturas eran objeto de endoso por parte de CONTENEDORES ESCOR VITORIA, SL a favor de una entidad financiera a la cual se cedía el crédito por importe de la respectiva factura; tanto del endoso, debidamente autorizado por el Concello, como de su aceptación por la entidad financiera cesionaria se dejaba constancia al dorso de la correspondiente factura que se giraba.

    4. A la fecha de vencimiento del pago (treinta días desde la fecha de aprobación de la factura por la Secretaria Interventora Municipal) el Concello de Monforte de Lemos efectuaba el pago a la entidad cesionaria.

    5. Se originaron demoras en el pago lo que provoco un litigio que culminó con la sentencia de apelación 127/2015 de 26 de febrero de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (proveniente del procedimiento ordinario 110/2010), cuya parte dispositiva es la siguiente: "Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por ESTÉVEZ CONTAINER ORENSANOS, SL, contra la sentencia dictada con fecha 20 de diciembre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Lugo, en el...

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