STSJ Galicia , 22 de Octubre de 2020

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2020:6049
Número de Recurso1221/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2016 0001977

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001221 /2020-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000638 /2016

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña TOJEIRO Y VIDAL SL

ABOGADO/A: RAMON TRIGO QUIROGA

PROCURADOR: JOSE CARLOS LAGÜELA ANDRADE

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Justo

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001221/2020, formalizado por el/la D/Dª Procurador D. José Carlos Laguela Andrade, en nombre y representación de TOJEIRO Y VIDAL SL, contra la sentencia número 490/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000638/2016, seguidos a instancia de TOJEIRO Y VIDAL SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Justo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª TOJEIRO Y VIDAL SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Justo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 490/2019, de fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Justo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, presta sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandante TOJEIRO Y VIDAL, S.L., con CIF nº B-27142710, dedicada a la actividad económica de compra venta madera, con categoría profesional de peón forestal, desde el 18 de junio de 2015, a través de un contrato de duración indef‌inida, a tiempo completo./

SEGUNDO

El día 19 de junio de 2015, mientras el trabajador se encontraba prestando sus servicios para la empresa demandante, sufrió un accidente de trabajo, resultando con lesiones./ TERCERO .- El accidente se produjo cuando el trabajador se encontraba en una f‌inca, realizando las funciones de tala de árboles. El día del accidente había viento que modif‌icaba la dirección de caída de los árboles, de tal manera, que los árboles podían caer sobre una f‌inca y un camino que estaban próximos. Para evitar que el viento modif‌icara la dirección de caída de los árboles, el accidentado y su compañero D. Ramón (motoserrista) decidieron utilizar el tractel, de modo que tiraban los árboles oblicuos a la ladera en dirección descendiente. De esta manera, conseguían que los mismos no cayesen ni en la f‌inca, ni el camino próximo. Una vez que remataron la caída de un árbol empleando el tractel, Ramón le indicó al demandado que recogiera el tractel, mientras que él cortaba otro eucalipto más pequeño, para el que no era necesario. Secundino antes de realizar el corte, Ramón comprobó que su compañero estaba detrás del fuera del lugar de alcance del árbol. Una vez hecha la comprobación, procedió a cortarlo. Cuando el árbol estaba cayendo, Justo apareció en la zona de caída, de forma que el árbol le alcanzó, tirándolo al suelo causándole lesiones./ CUARTO .- La empresa no cumplió con sus obligaciones al encontrase el trabajador en la zona de caída del árbol, al no existir coordinación entre los trabajadores en las tareas de tala en una misma zona de trabajo, además de tener una ausencia de formación e información en prevención de riesgos laborales del puesto de peón forestal del trabajador./ QUINTO .- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo emitió acta de infracción nº NUM001, contra la empresa por el accidente ocurrido, e impuso a la empresa una sanción por la comisión de una falta grave, en su grado mínimo./ SEXTO .- Tramitado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene frente a la empresa demandante, con fecha 25 de febrero de 2016 se dictó resolución en la que se declaraba la existencia de dicha responsabilidad en el accidente sufrido por D. Justo, el 16 de junio de 2015 y se acordaba un incremento del 30% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente. Interpuesta reclamación previa por la empresa frente a la resolución indicada, la misma fue desestimada con fecha 29 de junio de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la empresa TOJEIRO Y VIDAL, S.L., absuelvo a los demandados D. Justo, e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de las peticiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TOJEIRO Y VIDAL SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de marzo de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de octubre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, al desestimar la demanda de la empresa, conf‌irmó las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25-2 y 27-6-2016, que f‌ijaron recargo del 30% en la prestaciones de seguridad social por falta de medidas de seguridad a consecuencia del accidente de trabajo (AT) sufrido por el trabajador D. Justo el día 19-6-2015.

La mercantil actora interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita revisar los hechos probados y el derecho que aplicó.

El INSS, la Tesorería General dela Seguridad Social y D. Justo demandados no impugnan el recurso.

SEGUNDO

Las pretensiones fácticas son:

(A) En el hecho probado 1º, sustituir los términos "categoría profesional de peón forestal" por "categoría profesional de motoserrista". Se basa en los folios 503 a 510, y 512 a 518.

No se acepta: De un lado, por innecesaria, ya que [a] las sentencias alegadas, que desestimaron la incapacidad permanente total del actor vienen a distinguir -como también resulta del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (TSS) obrante en autos- entre categoría profesional (peón forestal), que así aparece en el contrato de trabajo, y las funciones ejecutadas (motoserrista), y [b] por utilización indistinta y tratamiento igualitario de ambos términos cual sugiere la propia recurrente en su segunda alternativa de hecho. De otra parte, por intrascendente al signo del fallo, en relación con la conducta y su calif‌icación que la empresa atribuye al demandante.

(B) Sustituir el hecho probado 4º, por: "La empresa cumplió con sus obligaciones al haber calibrado los riesgos tanto de los motoserristas como de los peones, ya adoptando las correspondientes medidas de seguridad, facilitando los EPIs a los trabajadores antes de iniciar las tareas, instruyéndoles antes del inicio de las mismas acerca de la forma en que...

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