STSJ La Rioja 153/2020, 22 de Octubre de 2020

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2020:444
Número de Recurso133/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución153/2020
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00153/2020

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0000376

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000133 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000119 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE Dña Felicidad

ABOGADO: JUAN PASTRANA RUIZ

RECURRIDOS: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DIRECCION001 Y DIRECCION002, Benedicto ABOGADO: LETRADO DE FOGASA,,

,,

GRADUADO SOCIAL:, DAVID JOSE MARTIN OCHAGAVIA, DAVID JOSE MARTIN OCHAGAVIA Sent. Nº 153-2020

Rec. 133/2020

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintidós de Octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 133/2020 interpuesto por Dª Felicidad asistida del Abogado D. Juan Pastrana Ruiz contra la SENTENCIA nº 129/2020 del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño de fecha 6 DE JULIO DE 2020 y siendo recurridos DIRECCION001 ( DIRECCION002 ) y D. Benedicto asistidos del Graduado Social D. David Martín Ochagavía, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa y el MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. IGNACIO ESPINOSA CASARES.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO .- Según consta en autos, por Dª Felicidad se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra DIRECCION001 ( DIRECCION002 ), D. Benedicto, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO.

SEG UNDO . - Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 6 DE JULIO DE 2020 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Felicidad presta servicios para la empresa DIRECCION001, dedicada a la actividad de industria del calzado, en el DIRECCION002 situado en DIRECCION003 (La Rioja), con antigüedad desde el día 22 de octubre de 2.007, con la categoría profesional de of‌icial 1ª administrativo, en el puesto de Responsable de Administración del DIRECCION002, con un salario mensual bruto de 1.925'83 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias; en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo.

SEGUNDO

Consta aportado como documento nº 2 del ramo de prueba de la demandante, Contrato de Conf‌idencialidad y no Divulgación de información entre CTCR y empleados, suscrito el 22 de octubre de 2.007 entre la actora y D. Benedicto, Director Gerente del DIRECCION002, cuyo contenido se da por reproducido, cuyo objeto es f‌ijar los términos y condiciones bajo los cuales la actora tendrá acceso a información científ‌ica, técnica, comercial y tecnológica en el ámbito de su relación laboral, ocupando el puesto de Responsable del Departamento de Administración del DIRECCION002 .

TERCERO

La demandante tiene dos hijos menores.

Con fecha de 31 de julio de 2013, a raíz de su vuelta de permiso maternal con fecha de 16 de agosto de 2013, a la vista de su solicitud, ambas partes acuerdan adaptar sus condiciones laborales para favorecer la conciliación de vida profesional y personal en los siguientes términos:

" Del 16 al 28 de agosto, se considerará periodo de disfrute de vacaciones.

A partir del 29 de agosto de 2013 se incorpora a su puesto de trabajo con una jornada promedio de 27 horas semanales; si bien desde el 29 de agosto al 11 de Septiembre de 2013 acumulará el periodo de lactancia que le corresponde hasta que su hijo cumpla los nueve meses de edad.

Desde el 12 de septiembre de 2013 su incorporación al puesto será efectiva cumpliendo con su solicitud de jornada de 27 horas semanales, con el siguiente horario: de lunes a Jueves de 8:30 a 13:30 y los viernes de 8:00-15:00, todo ello dentro del horario of‌icial marcado por el centro.

Asimismo hacemos constar que a la fecha de retorno del f‌in de la lactancia, tendrá pendiente de disfrutar los días de vacaciones marcados en el calendario laboral de la empresa ".

CUARTO

Con fecha de 17 de enero de 2014, la actora remitió a la empresa comunicación de la misma fecha con el siguiente tenor literal:

Muy Sres. Míos:

Por medio de la presente, y a tenor de facilitar la conciliación de la vida profesional y personal, les solicito una ampliación de mi jornada de trabajo que de estar conforme se hará efectiva a partir del día 20 de Enero de 2014. Mi horario laboral será de lunes a jueves de 08:30h a 13:30h, viernes de 8h a 15h y dos tardes, preferentemente los lunes y miércoles de 15h a 18h, aunque dichas tardes podrán puntualmente ser modif‌icadas en función de las necesidades organizativas de la empresa.

El número de horas a realizar es de 33 horas semanales.

Atentamente y, rogándoles f‌irmen el duplicado a efectos de recibí y conformidad .

Dicha solicitud fue atendida por la empresa.

QUINTO

Con fecha de 26 de enero de 2.017, la actora remitió a la empresa comunicación de la misma fecha con el siguiente tenor literal:

Muy Sres. Míos:

Por medio de la presente, y a tenor de facilitar la conciliación de la vida profesional y personal, les solicito una ampliación de mi jornada de trabajo que de estar conforme se hará efectiva a partir del día 1 de Febrero de 2017. Mi horario laboral pasará a ser:

Lunes y Miércoles: 8:30 a 13:30 y de 15h a 18h

Martes y Jueves: 8:30 a 14h

Viernes: 8h a 15h

Señalar que dichas tardes podrán puntualmente ser modif‌icadas en función de las necesidades organizativas de la empresa.

El número de horas a realizar es de 34 horas semanales.

Atentamente y, rogándoles f‌irmen el duplicado a efectos de recibí y conformidad .

Dicha solicitud fue atendida por la empresa.

SEXTO

Tras el nacimiento de su segundo hijo, con fecha de NUM000 de 2017, y a raíz de su vuelta de permiso maternal con fecha 15 de octubre de 2.017, a la vista de la solicitud realizada por la trabajadora, ambas partes acuerdan adaptar sus condiciones laborales para favorecer la conciliación de vida profesional y personal en los siguientes términos:

" Una vez analizada la solicitud de ésta a raíz de su vuelta de permiso maternal con fecha 15.10.2017; se acuerda adaptar sus condiciones laborales para favorecer la conciliación de vida profesional y personal en los siguientes términos:

Del 16 de Octubre al 13 de Noviembre, se considerará periodo de disfrute de vacaciones.

Desde el 14 de Noviembre al 25 de Diciembre del mismo año, se acepta la propuesta de la trabajadora de disfrutar de un período de excedencia por cuidado de hijos.

Desde el 26 de diciembre hasta el 07 de Enero de 2018 disfrutará del permiso de lactancia acumulada.

A partir del 08 de enero de 2018 su incorporación al puesto será efectiva, si bien como tarde el 22 de diciembre comunicará a la empresa cual será la jornada efectiva con la que va a reincorporarse ".

SÉPTIMO

Con fecha de 22 de diciembre de 2.017, la trabajadora remitió a la empresa la siguiente comunicación:

" Por medio de la presente, y a tenor de facilitar la conciliación de la vida profesional y personal, le solicito modif‌icación de mi jornada de trabajo que de estar conforme se haría efectiva a partir del día 26 de diciembre de 2017.

Mi horario laboral pasaría a ser:

- De lunes a jueves de 8:00 a 14:00 horas

- Viernes de 8:00 a 15:00 horas.

El número de horas a realizar es de 31 horas semanales ".

Dicha solicitud fue atendida por la empresa.

OCTAVO

En el mes de enero de 2.018, tras la reincorporación de la actora a su puesto de trabajo como responsable del Departamento de administración al f‌inalizar su periodo de maternidad, se produce una reunión entre el gerente del Centro, Benedicto, Marí Juana (actual Subdirectora), la actora y María Rosa, of‌icial 2ª administrativa, que ha venido sustituyendo a la actora durante su periodo de baja maternal, de manera que se produce una reorganización de las funciones del Departamento, asumiendo María Rosa algunas de las funciones que anteriormente desempeñaba la actora, la cual sigue manteniendo su puesto de responsable del Departamento, dependiendo de la Dirección General.

A partir del mes de julio de 2.018, fecha en la que se produce una reestructuración en la Dirección de la empresa, tanto la actora como María Rosa dependen de la Subdirectora, Marí Juana, y ésta, a su vez, del Director General, Benedicto .

María Rosa también se encuentra en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor, desde que nació su hijo, siendo María Rosa y la actora las únicas trabajadoras que disfrutan de reducción de jornada en la empresa.

NOVENO

Constan aportadas como documento nº 2 del ramo de prueba de la demandada las fotografías del despacho que ocupan la actora y María Rosa en el DIRECCION002 desde el mes de julio de 2.018.

La práctica habitual en el Centro es que las puertas de los despachos debían estar siempre abiertas. Actualmente, el despacho es ocupado por María Rosa y Estela, persona que sustituye a la actora.

DÉCIMO

Según el Organigrama de la empresa aportado como documento nº 3 del ramo de prueba de la empresa, hasta el 20 de julio de 2.018, la Dirección de la empresa estaba organizada:

- Dirección General: Benedicto .

  1. OCL.

  2. Dirección Técnica: Gabriela . Dirección de Proyectos: Marí Juana .

    Industria 4.0. Nanotecnología. Medio Ambiente

  3. Laboratorio.

  4. Formación.

  5. Administración.

  6. Comunicación.

    Desde el 20 de julio de 2.018, la Dirección de la empresa se organiza:

    - Dirección General:...

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