STSJ Asturias 547/2020, 26 de Octubre de 2020

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2020:2447
Número de Recurso624/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución547/2020
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00547/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO Nº 624/19

RECURRENTE: DÑA. Pura

PROCURADOR: D. Ignacio López González

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

Dña. Olga González-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 624/19, interpuesto por DÑA. Pura, representada por el Procurador D. Ignacio López González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel José Rodríguez Alonso, contra la CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 5 de diciembre de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni formulado las partes conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias, de fecha 5 de abril de 2019, que desestima su solicitud de cedula de habitabilidad de Segunda y posteriores ocupaciones para inmueble sito en C/ DIRECCION000, nº NUM000 en Gijón.

Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende se dicte sentencia acordando: 1.- Con carácter principal, la anulación por ser disconforme a Derecho, de la resolución recurrida y el reconocimiento del otorgamiento presunto de la cédula de habitabilidad de segunda ocupación respecto al inmueble sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Gijón por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, pues se solicitó su concesión con fecha 15 de mayo de 2018 y se notificó Resolución expresa en fecha 5 de abril del año 2019 superándose con amplitud el plazo de un mes señalado a tal efecto; 2.- Con carácter subsidiario, en el caso en que no se entiendan vulnerados los efectos del silencio administrativo, se condene a la demandada al otorgamiento de cedula de habitabilidad de segunda ocupación respecto al inmueble sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Gijón.

Pretensiones con el fundamento en los motivos siguientes: Vulneración de los efectos del silencio administrativo al haber dictado la resolución impugnada que deniega la cedula de habitabilidad de segunda ocupación casi un año después del momento en que la misma fue solicitada por esta parte, el inicio del expediente de solicitud tuvo lugar el 15 de mayo de 2018. Consecuencia que establece el artículo 10 del Decreto 6/1995, Regulador del Régimen Jurídico de la Habitabilidad y el apartado 1º del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez generado el acto estimatorio presunto no puede dictarse acto expreso en sentido contrario. En este sentido cabe mencionar entre otras la Sentencia 811/2008, del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, de 10 jul. 2008, Rec. 903/2005, y así lo afirma la STS del 15 de marzo de 2011; Nulidad del acto administrativo objeto del recurso por tener un contenido imposible, puesto que no se refiere ni analiza el inmueble respecto el cual fue solicitada su concesión, sino que se refiere a un inmueble que la actora desconoce, cuya dirección se encuentra en otra ciudad y cuyas medidas de superficie tampoco coinciden, incumpliendo el art. 34 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, que exige para la validez del acto administrativo que su contenido sea lícito, posible, y determinado, y la jurisprudencia que definen la imposibilidad y la determinación de su contenido, STS de 19 de mayo de 2000; La solicitud cumple con las exigencias legales, que no son las exigidas por el Decreto 39/98, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas de diseño en edificios destinados a viviendas, sino las exigidas por el Plan Especial de Rehabilitación Integral del Conjunto Histórico de Cimadevilla vigente como se desprende de la concesión al mismo tiempo de la licencia municipal de primera ocupación y de la autorización para inscribir el inmueble en el registro de Empresas y Actividades Turísticas como Viviendas de Uso Turístico, habiendo aportado licencias de obras.

SEGUNDO

La Sra. Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias solicita se dicte sentencia que inadmita el presente recurso contencioso- administrativo por falta de legitimación, y subsidiariamente, lo desestime declarando la conformidad a derecho de la Resolución recurrida, con pronunciamiento respecto a las costas de conformidad con...

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