ATS, 29 de Octubre de 2020

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TS:2020:10386A
Número de Recurso20417/2020
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 29/10/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20417/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 15

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JAS

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20417/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Andrés Palomo Del Arco

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 29 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 2020 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 2268/2018 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 23 de Madrid, D. Previas 675/2017, acordando por providencia de 23 de junio de 2020, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª. Susana Polo García, y por diligencia de ordenación de fecha 31 de julio de 2020, dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, mediante escrito de 24 de septiembre de 2020, dictaminó: "...el Ministerio Fiscal estima que el Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, en el seno de sus Diligencias Previas nº 675/2017 , es el competente para conocer los hechos objeto de las Diligencias Previas nº 2268/2018 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia ."

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de octubre de 2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de octubre de 2020 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia incoa D. Previas por remisión de atestado NUM000 de la Unidad Contra Redes de Inmigración y Falsificaciones (UCRIF) -Grupo III de la B.P.E.F. En el curso de la investigación se pone de manifiesto que las diligencias policiales practicadas por un grupo policial en Valencia se realizaron como una mera derivación de las que se llevaban a cabo en Madrid bajo el número NUM001, por razón de la residencia en la provincia de Valencia de dos de los múltiples sospechosos en ellas investigados, pues de forma resumida, estos no eran más que una parte de una actividad falsaria o defraudadora más amplia centrada en una mercantil inactiva que estaba siendo objeto de investigación por el Juzgado de Madrid. El Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia, por auto de fecha 13 de diciembre de 2018, acordó la inhibición de los hechos a favor del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid. Dicho Juzgado rechaza la inhibición mediante auto de fecha 27 de marzo de 2019 en base a lo dispuesto en el artículo 17.1 y 2 LECr., pues según el mismo cada delito dará lugar a la formación de una causa, únicamente los delitos conexos serán investigados e enjuIciados en la misma. El Juzgado de Instrucción de Valencia decide plantear la cuestión de competencia por auto de 27 de mayo de 2020.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.

Del examen de lo actuado se constata la realidad de la argumentación expresada por el Juzgado de Instrucción de Valencia. Son los hechos investigados en las diligencias policiales nº NUM001, de 24 de octubre de 2018, de la UCRID de la BPEF de Madrid los que constituyen el objeto central de las Diligencias Previas nº 675/2017 del Juzgado de Instrucción de Madrid.

Como se indica en el informe inicial de dichas diligencias policiales, una de las operativas fraudulentas y delictivas habituales que son investigadas por esa unidad policial la constituyen las "empresas ficticias", sociedades sin actividad real y efectiva donde se dan de alta a personas, muchas veces extranjeros, como trabajadores en la Seguridad Social con una posible doble finalidad fraudulenta. Se puede perseguir la obtención indebida de prestaciones o subsidios de la Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal y/o la justificación de medios económicos en los procedimientos administrativos para la obtención por extranjeros de permisos de residencia.

Las investigaciones de esas diligencias policiales se han centrado en una sociedad concreta, "NIALAS CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L.", con domicilio social en Madrid y respecto de la cual ya existía un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social elaborado tras las actuaciones de ese órgano que concluye afirmando el carácter "ficticio" de la mercantil y la existencia de relaciones laborales simuladas.

Los datos contenidos en el informe son los utilizados por la unidad policial para desplegar su actividad investigadora en relación a esta empresa y estos hechos.

Entre las personas identificadas por la UCRIF de Madrid (en el seno de la investigación que da lugar a las Diligencias Previas nº 675/2017 del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid) como personas con alta ficticia y utilización del contrato en expedientes administrativos de regularización de extranjeros se encuentran Modesta y su cónyuge Horacio. Estas dos personas residen en Valencia y no fueron citadas ni oídas en declaración por la UCRIF de Madrid. Son las diligencias policiales de la UCRIF de Valencia, que dan lugar a las D. Previas 2269/2018 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia, las que abordan la citación y toma de declaración de las personas residentes en Valencia.

Como se puede ver, la investigación y los hechos se centran en la sociedad ficticia "NIALAS CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S..", al amparo de la cual se han formalizado contratos de trabajo simulados que han sido utilizados en expedientes de regularización de extranjeros.

Parece claro que desde la perspectiva de los responsables de la trama nos hallamos ante una continuidad delictiva en la falsedad, y ello sin descartar las figuras delictivas de la organización o grupo criminal en función de lo que resulte de la completa investigación de los hechos.

También desde el punto de vista de la eficacia de la investigación parece razonable que la totalidad de los contratos falsos generados por esa sociedad sean investigados de forma conjunta en una única causa, con independencia de la concreta utilización de cada uno de ellos o del lugar de residencia de quien los ha utilizado. En todos estos contratos, su supuesta falsedad por simulación tendrá su apoyo en la condición de empresa ficticia de la sociedad "NIALAS CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L.".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid (D. Previas 675/2017) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 15 de Valencia (D. Previas 2269/2018) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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