STSJ Canarias 58/2020, 29 de Julio de 2020

PonenteCARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2020:2123
Número de Recurso14/2020
ProcedimientoRecursos tribunal jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución58/2020
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

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Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000014/2020

NIG: 3501943220170005388

Resolución:Sentencia 000058/2020

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000045/2019

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Pedro Jesús; Procurador: GLORIA MORA LAMA

Apelante: Melisa; Procurador: GLORIA DE LA COBA BRITO

Apelante: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2020

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 14/2020 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 1576/2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 45/2019 se dictó sentencia de fecha 30 de octubre de 2019, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" En virtud del veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado, condeno al acusado Pedro Jesús como autor de un delito de Homicidio por Imprudencia Grave, con la concurrencia de la agravante de parentesco y las atenuates de confesión y de actuar bajo los efectos del alcohol y las drogas, a la pena de DOS AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a los herederos de Damaso en la cantidad de 100.000 euros más los interes legales del artículo 576.1 de la LECivil y al pago de costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena se le abona a Pedro Jesús todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 1576/2017 por el presunto delito de homicidio y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Segunda de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 45/2019, se dictó sentencia de fecha 30 de octubre de 2019, cuyos HECHOS PROBADOS tienen el siguiente contenido:

" PRIMERO: El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

En la tarde del 19 de junio de 2017, el acusado D. Pedro Jesús estaba en su domicilio en la C/ DIRECCION001, nº NUM000, de DIRECCION002, término municipal de DIRECCION003 y partido judicial de DIRECCION000. Su hermano D. Damaso llegó y se sentó en un banco de esa calle bajo la mencionada vivienda. Tras consumir alcohol y drogas, sobre las 20.30 horas, los dos hermanos comenzaron a gritarse, insultarse e increparse mutuamente a distancia.

En un momento de la disputa, Damaso comenzó a dar golpes en la puerta de entrada de la vivienda con los puños y con un objeto que portaba, con intención de derribar la misma y cumplir sus amenazas. Al no cesar los golpes, el acusado Pedro Jesús cogió un arma blanca tipo espada o catana de unos 74,5 cm de longitud y 2,5 cm de diámetro, que tenía en la NUM005 planta del inmueble, abrió un poco la puerta, y sin intención de acabar con la vida de Damaso, sacó la referida arma por un lado de la puerta para ahuyentar al mismo, causándole un herida en la axila izquierda que finalmente fue mortal.

  1. Damaso sufrió una herida inciso cortante en la región axilar izquierda que le atravesó el pulmón izquierdo y llegó al hilio del pulmón derecho, la longitud de la herida fue de unos 20-25 centímetros, afectó gravemente a un órgano vital, provocó un sangrado masivo y el colapso, siendo por tanto la causa de la muerte la herida inciso penetrante por arma blanca en el hemitórax izquierdo y la causa inmediata un shock hipovolémico.

    Mientras D. Damaso agonizaba en la calle, su hermano se asomó por la ventana de la NUM006 planta de la vivienda y le gritó: "dejen que se muera ese hijo de puta".

  2. Pedro Jesús, es consumidor habitual de alcohol. Según la analítica practicada seis horas después de los hechos, D. Pedro Jesús había consumido alcohol (68 mg/dl o 0,68 gr./litro de etanol en sangre), cocaína y cannabis, que habían disminuido su capacidad volitiva.

    Tras los hechos descritos con anterioridad, al llegar la Policía Local y los agentes de la Guardia Civil a su casa, Pedro Jesús se mostró arrepentido, confesando lo sucedido al instante. "

    SEGUNDO: Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de don Pedro Jesús, condenado, doña Melisa, Acusación Particular, y por el Ministerio Fiscal. Dichos recursos fueron impugnados por la representación del condenado, que impugnó los recursos de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular. El recurso de la defensa del condenado fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

    TERCERO: Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

    En concepto de apelantes y apelados:

    - D. Pedro Jesús, condenado, representado por la procuradora Dª. Gloria Mora Lama, bajo la dirección jurídica de Dª. Idoia Mendizábal Caballero.

    - El Ministerio Fiscal.

    - Dª. Melisa, representada por la procuradora Dª. Gloria de la Coba Brito, bajo la dirección jurídica de D. Carlos Ortiz Caballero.

    CUARTO: El 4 de marzo de 2020 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia ordenando registrar y formar el correspondiente rollo, teniendo por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente anterior, señalando el día 7 de mayo de 2020 para la celebración de la vista de apelación, y reseñando asimismo la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso.

    QUINTO: El 20 de abril de 2020 se dictó providencia acordando la suspensión de la vista de apelación, quedando pendiente de un nuevo señalamiento.

    SEXTO: El 22 de abril de 2020 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia señalando el día 21 de julio de 2020 a las 10:30 horas para la celebración de la vista de apelación.

    SÉPTIMO: En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente diligencia.

    OCTAVO: Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El 30 de octubre de 2019 se dictó sentencia nº 328/2019, por la que se condena a Pedro Jesús como autor de un delito de Homicidio por Imprudencia grave, con la agravante de parentesco y las atenuantes de confesión y de actuar bajo los efectos del alcohol y las drogas, a la pena de DOS AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a los herederos de Damaso en la cantidad de 100.000 euros más los intereses legales del artículo 576.1 de la LECivil y al pago de costas procesales.

Disconforme con la misma, todas las partes personadas han interpuesto recurso de apelación:

  1. Por la representación procesal de doña Melisa se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma Recurso de Apelación por dos motivos: A) por quebrantamiento de forma contenida en el artículo 846 bis c) apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento criminal en relación a los artículos 61.1.d), 63.1.d) y 63.3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado; y, B) por infracción de Ley de los artículos 61.1.d) y 63.1.d) y 63.3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y de los artículos 142.1 y 21.4ª del Código Penal.

  2. - Por el Ministerio Fiscal se interpone Recurso de Apelación al amparo del artículo 846 bis a) y ss. de la LECrim. por tres motivos: A) quebrantamiento de normas procesales con vulneración de derecho fundamental constitucionalmente garantizado conforme a lo previsto en el art. 846 bis c) a) de LECrim., derivado del quebranto de los arts. 9.3, 24.1 y 120.3 de la CE, en relación con los artículos 61.1 d) y 63.1 e) de la L.O.T.J., con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia del quebranto del principio de interdicción de la arbitrariedad, por insuficiente, arbitraria y contradictoria motivación del veredicto emitido; B) por infracción de precepto constitucional en la calificación jurídica de los hechos conforme a lo previsto en el art. 846 bis c) apartado b) de la LECrim., derivada de la inaplicación indebida del art. 138 del CP con fundamento en la proscripción de la arbitrariedad e ilógica inferencia; Y C) por infracción de precepto legal conforme a lo previsto en el art. 846 bis c) apartado b) de la LECrim., derivado de la aplicación indebida del art. 21.4 del CP respecto de la atenuante de confesión.

  3. Por la representación procesal del acusado Don Pedro Jesús se interpone igualmente recurso de apelación al amparo de los establecido en el art. 846 bis a) recurriendo la sentencia dictada únicamente en referencia a la no exclusión expresa de las costas de la acusación particular, por Infracción de Ley de los artículos 123 y 124 del CP.

    Los recursos fueron impugnados por las partes contrarias.

    SEGUNDO.- RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL:

    El primero de los motivos alegado por el Ministerio Público se refiere al quebrantamiento de normas procesales con vulneración de derecho fundamental constitucionalmente garantizado conforme a lo previsto en el art. 846 bis c) a) de LECrim., derivado del quebranto de los arts. 9.3, 24.1 y 120.3 de la CE, en relación con los artículos 61.1 d) y 63.1 e) de la L.O.T.J.,...

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