ATS, 11 de Noviembre de 2020

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2020:10353A
Número de Recurso339/2020
ProcedimientoPieza de medidas cautelares
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/11/2020

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº : REC.ORDINARIO(c/d)-339/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/d) - 339/ 2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 11 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

HECHOS

ÚNICO.- Por escrito de 6 de noviembre de 2020, el procurador don José López López, actuando en nombre y representación de don Cecilio, interpone recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales contra el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre de 2020, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, precisando como objeto de impugnación y derechos fundamentales invocados en los siguientes términos:

"[...] Que en dicha Resolución y, más concretamente los Artículos 5, 6 y 7 de dicha norma, lesionan los siguientes derechos fundamentales de mi principal:

i) Derecho a la libertad y seguridad ( Art. 17 de la Constitución); ii) Derecho a reunión y manifestación ( Art. 21 de la Constitución).

Que no es objeto del presente Recurso Contencioso Administrativo la Declaración del Estado de Alarma propiamente dicha, sino única y exclusivamente las medidas adoptadas, por considerar esta parte la vulneración de sus derechos fundamentales [...]".

Por primer otrosí digo, pide que,

"[...] Que al amparo de lo dispuesto en el Artículo 129 y concordantes de la Ley Jurisdiccional, vengo a formular SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES INAUDITA PARTE DEBITORIS que a continuación se solicitan, en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho que a continuación se exponen [...] se acuerde la suspensión de la vigencia de los Artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de Octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 por vulneración de los Derechos Fundamentales de mi principal Sr. Cecilio.

Y en cuanto a los MEDIOS DE PRUEBA, solicita el recibimiento a prueba del incidente cautelar e insta los siguientes medios de prueba:

"[...] 1.- Informe del Comité de Examen acerca del funcionamiento del Reglamento Sanitario Internacional (2005) en relación con la pandemia por virus (H1N1) 2009, trasladado por la Directora General de la Organización Mundial de la Salud a la 64ª Asamblea Mundial de la Salud celebrada en Ginebra el día 5 de mayo de 2011.

En relación a dicho documento (DOC. NÚM. UNO), que hemos obtenido de la página web de la OMS, se solicita que por el/la Ilmo./a Letrado de la Administración de Justicia se verifique la veracidad y exactitud de dicho documento en el siguiente enlace: , y se incorpore el mismo a las presentes actuaciones por Testimonio del mismo y se certifique su procedencia.

  1. - Anexo XI del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Gripe, en relación a la Base Legal para la Puesta en Marcha de las Medidas Especiales en Materia de Salud Pública en el contexto de la Gripe con Potencial Pandémico, que acompañamos señalado como DOC. NÚM. DOS.

    En relación a dicho documento, que hemos obtenido de la página web del Ministerio de Sanidad, se solicita que por el/la Ilmo./a Letrado de la Administración de Justicia se verifique la veracidad y exactitud de dicho documento en el siguiente enlace: se incorpore el mismo a las presentes actuaciones por Testimonio del mismo y se certifique su procedencia.

  2. - DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en que se libre Oficio al Ministerio de Sanidad, a fin de que aporte al presente Procedimiento Cautelar copia fehaciente del Informe de la Abogacía del Estado a que se hace mención en dicho documento".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Los términos de la solicitud de medidas cautelares sin oír a la parte contraria.

Don Cecilio, en el recurso que pretende interponer por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales contra el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, pide, al amparo del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción, que adoptemos, la medida cautelar consistente en suspender la vigencia de los Artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Invoca como lesionados los derechos fundamentales el derecho a la libertad y seguridad ( art. 17 de la Constitución); y el derecho a reunión y manifestación ( art. 21 de la Constitución), añadiendo que "[...] el sometimiento a mi principal a una privación de dichos derechos tan fundamentales como el de la libertad, el de reunión y manifestación, e incluso es plausible considerar que dicha vulneración con un confinamiento domiciliario sin causa que lo justifique en una persona sana (que ni puede propagar el virus, ni menos aún puede transmitir la enfermedad) pudiera ser considerado un trato inhumano o degradante, es motivo suficiente para considerar que la propia sustanciación del presente procedimiento está poniendo en riesgo SIN CAUSA ALGUNA el ejercicio de los Derechos Humanos y Fundamentales de mi principal, por tratarse de una persona sana [...]". Después de glosar determinados pronunciamientos de esta Sala, en particular el auto de 4 de mayo de 2020 (ECLI: ECLI:ES:TS:2020:2478ª), así como otros documentos a los que hace referencia su escrito cuestiona el alcance, que considera desproporcionado por dirigirse a la población en general, de las medidas incorporadas en los art. 5, 6 y del Real Decreto 926/20202, y afirma que el recurrente es una persona sana, y que tal condición permite afirmar que no contagiará, por lo que las limitaciones a las libertades que invoca como infringidas carece de fundamento plausible.

Desde estos presupuestos afirma que hay peligro en la demora porque la lesión que se está causando a sus derechos es irreversible y que le asiste la apariencia de buen derecho, ya que el Real Decreto, y concretamente las medidas a que se refiere los preceptos en que limita la impugnación, adolece de nulidad por lesionar los mencionados derechos fundamentales al establecer su suspensión generalizada. En fin, mantiene que la ponderación de los intereses en juego lleva a que prevalezcan los vinculados a los derechos fundamentales que entiende vulnerados.

SEGUNDO

El juicio de la Sala. La improcedencia de acordar las medidas solicitadas por incurrir el recurso en causa de inadmisibilidad.

La representación procesal del Sr. Cecilio conoce bien, porque así consta en los pronunciamientos de esta Sala que analiza extensamente, en particular el auto de 4 de mayo de 2020 (ECLI: ECLI:ES:TS:2020:2478ª) citado anteriormente, que los Reales Decretos que declaran el estado de alarma conforme al artículo 116.2 de la Constitución y a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, no son susceptibles de recurso contencioso-administrativo, pues, según ha declarado el Tribunal Constitucional (sentencia n.º 83/2016), tienen valor de Ley, de manera que quedan fuera del ámbito de enjuiciamiento que la Ley 29/1998, de 13 de julio, atribuye a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Las consideraciones que reproduce de nuestro auto de 4 de mayo de 2020 (recurso n.º 99/2020).

Así, pues, podemos repetir con el auto de 4 de mayo de 2020 que nos falta jurisdicción para enjuiciar el Real Decreto 926/2020 y, siendo evidente tal circunstancia, ningún pronunciamiento, ni siquiera cautelar, podemos hacer distinto del de poner de manifiesto la inadmisibilidad del presente recurso por concurrir la causa prevista en el artículo 51.1 c) de la Ley de la Jurisdicción y dar al recurrente, al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, el plazo común de tres días para presentar alegaciones al respecto.

Por todo lo dicho,

LA SALA ACUERDA:

no haber lugar a pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada y poner de manifiesto por tres días para alegaciones al recurrente, al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del artículo 51.1 c) de la Ley de la Jurisdicción.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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