ATS, 10 de Noviembre de 2020

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2020:10321A
Número de Recurso20589/2020
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 10/11/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20589/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Audienicia Provincial de Alicante

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLA

Nota:

QUEJA núm.: 20589/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Ana María Ferrer García

En Madrid, a 10 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Alicante dictó Auto con fecha 3 de julio de 2020, en el que se declaraba no haber lugar a la preparación del recurso de casación contra Sentencia de fecha 14 de mayo de 2020 dictada por la referida Audiencia y recaída en el Rollo apelación 828/2019, por el delito de apropiación indebida, que confirmaba la pronunciada por el Juzgado de lo Penal 2 de Alicante de 21 de mayo de 2019. Frente al citado auto se anunció recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 2 de septiembre de 2020, se presentó telemáticamente escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo por la procuradora D.ª Blanca Berriatúa Horta en nombre y representación de Dª. Cristina, personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando el recurso de queja.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 19 de octubre de 2020, dictaminó: "que procede desestimar la queja y confirmar la resolución que acordó no tener por preparado el recurso de casación"

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de Dª Cristina pretende recurrir en casación la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2ª, en el Procedimiento Abreviado 828/2019, que dimana de diligencias previas incoadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015. Fue precisamente la preparación de ese recurso de casación la que denegó el auto de 3 de julio de 2020 objeto de este recurso de queja.

Aunque la recurrente no niega que las diligencias previas origen de las actuaciones son anteriores a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, alega que la transformación de las mismas en procedimiento abreviado y la incoación del rollo de apelación en la Audiencia Provincial son posteriores a esa fecha.

La Ley 41/2015 introdujo en el artículo 847.1 b) LECRIM la posibilidad de recurrir en casación las sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Si bien la Disposición Transitoria Única que la misma incorpora, establece, con alguna excepción entre las que no se cuenta la recurribilidad en casación de las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, que sus previsiones solo se aplicarán a los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015). Tal referencia a la incoación de los procesos solo puede entenderse referida al origen de los mismos, es decir al momento en que por primera vez el asunto se somete a escrutinio jurisdiccional, lo que coincide con la incoación de las diligencias previas. La transformación a los trámites del procedimiento abreviado o la incoación del rollo de apelación son adaptaciones procesales vinculadas al avance del procedimiento en sus sucesivas fases, pero carecen de la consideración de nuevos procesos.

Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECRIM), sin necesidad de entrar a conocer el segundo de los motivos planteados, que insiste en considerar que el recurso de casación fue anunciado en plazo, pues en todo caso su efectividad se encuentra supeditada al éxito del que ahora rechazamos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora D.ª Blanca Berriatúa Horta en nombre y representación de Dª. Cristina , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado el día 3 de julio de 2020 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Alicante, con imposición de costas a la recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese a la citada Audiencia Provincial que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Ana María Ferrer García

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