SAN, 28 de Octubre de 2020
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2020:2995 |
Número de Recurso | 949/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0000949 / 2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 06699/2019
Demandante: Dñª Angelica, Dñª Ariadna, Dñª. Bárbara, "FELACO INTERNACIONAL CONSTRUCCIONES SL", "MARINA CLUB SAILING SL" y "KIENOWS PARTNERS SL" y de las Herencias de D. Benito y D. Calixto
Procurador: D. JUAN PEDRO MARCOS MORENO
Letrado: D. IVAN MONTOTO MARTÍNEZ
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
-
FRANCISCO DÍAZ FRAILE
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número949/2019, se tramita a instancia de DOÑA Angelica, DOÑA Ariadna, DOÑA Bárbara, "FELACO INTERNACIONAL CONSTRUCCIONES SL", "MARINA CLUB SAILING SL" y "KIENOWS PARTNERS SL" y de las Herencias de DON Benito y DON Calixto, representados por el Procurador D. Juan Pedro Marcos Moreno, y asistido por el Letrado D. Iván Montoto Martínez, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro de Justicia por la que se desestima por silencio la reclamación de indemnización a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia formulada el 27-11-2017 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
-
- La parte indicada interpuso en fecha 20/5/2019 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por tenga por presentado este escrito, con sus documentos, lo admita, tenga por formulada reclamación patrimonial de responsabilidad frente a este Ministerio y, a su tiempo y tras la práctica de las pruebas que en su día se propongan, dicte resolución por la que, reconociendo la referida responsabilidad patrimonial, acuerde indemnizar a;
1).- Bárbara, en la cantidad de 195.780,37 € según la partida descrita hecho 7 A) (correspondiendo 164.450 euros de principal y 31.342,37 de intereses legales desde la intervención hasta el decreto de ejecución de sentencia)
2) Ariadna e Angelica en la cantidad de 69.100 £ por la partida descrita en el hecho 7 b 1); en la cantidad de
48.853,48 € por la partida, descrita en el hecho 7 b 2); en la cantidad de 8.600 € por la partida descrita en el hecho 7 b 3); y en la cantidad de 147.000 € o, subsidiariamente, el importe amortizado antes de la intervención, mas las costas tasadas y aprobadas y los intereses liquidados y aprobados que están pendientes de averiguar y que desde que se obtengan se aportaran y se determinarán, por la partida descrita en el hecho 7 I).
3) LLIMARGlS SL en la cantidad de 5.502 € por la partida descrita en el hecho 7 C).
4) Bárbara y MARINA CLUB SAILING SL en la
cantidad de 52.770,11 f por la partida descrita en el hecho 7 D).
5) MARINA CLUB SAILING SL en la cantidad de 70.424,90 £ por la partida descrita en el hecho 7 e 1); en la cantidad de 9.366 € por la partida descrita en el hecho 7 e 2); en la cantidad de 156.860,30 6: por la partida descrita en el hecho 7 c 3); y en la cantidad de 508.000 € o, subsidiariamente, el importe amortizado antes de la intervención, más las costas tasadas y aprobadas y los intereses liquidados y aprobados que están pendientes de averiguar y que desde que se obtengan se aportaran, por la partida descrita en el hecho 7 J).
6) FELACO INTERNACIONAL CONSTRUCCIONES SL en la
cantidad de 485.000 € o, subsidiariamente, en la cantidad de 158.934,23 por la partida descrita en el hecho 7 F).
7) KNOW PARTENRS SL en la cantidad descrita por la partida descrita en el hecho 7 G). Esto es el importe de 154.657,82 £ que se están reclamando en concepto de intereses y costas de la ejecución y que se calculan provisionalmente, así como el importe de 24.965,04 de intereses moratorios
8) Angelica en la cantidad de 126.000 € o, subsidiariamente, el importe amortizado antes de la intervención, más las costas tasadas y aprobadas y los intereses liquidados y aprobados que están pendientes de averiguar y que desde que se obtengan se aportarán, por la partida descrita en el hecho 7 H).
9) Bárbara y FELACO INTERNACIONAL CONSTRUCCIONES SL en la cantidad de 113.002,69 €-más los intereses y costas judiciales de 2 procedimientos judiciales instados por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 descritos en la partida del hecho 7 K).
10).- Bárbara, Ariadna e Angelica
en la cantidad de 30.000 € cada una de ellas por la partida descrita en el hecho 7 L)
11).- Se reclama igualmente los gastos dimanantes de esta reclamación en concepto de gastos periciales
4.761,50 € y defensa jurídica 11.040,00 (por la partida descrita en el hecho 7 LL)
Todo ello, más los intereses legales procedentes hasta el completo pago de las cantidades reclamadas."
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- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .
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- Mediante Auto de fecha 9 de julio de 2019 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 16 de octubre de 2020 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 27 de octubre de 2020, en que efectivamente se deliberó y votó.
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- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.
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- Resolución recurrida
En el presente recurso, inicialmente, se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 08/11/2018 desestimatoria de la reclamación por prisión preventiva y funcionamiento anormal formulada el 16/05/2017.
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-Pretensión resarcitoria
La reclamación formulada en su día lo fue por las tres recurrentes en nombre propio y como herederas de Benito - fallecido el 06/12/2012 - y Calixto - fallecido el 11/11/2011 - y en representación de tres sociedades.
Dicha reclamación tiene su base en la actuación del Juzgado Central de Instrucción n° 6, en las Diligencias Previas n° 340/2010, posterior P A 340/2010, en las que se investigaba un delito continuado de blanqueo de capitales y de un delito de asociación ilícita. Durante la tramitación y en relación a los fallecidos se acordó la extinción de su posible responsabilidad penal por autos de fechas 04/03/2013 y 28/06/2013.
Por Sentencia de la Audiencia Nacional, SALA PENAL SECCION 3, de 11/05/2016, las reclamantes fueron absueltas de los citados delitos y se absolvió también, en calidad de responsables civiles, a las entidades FELACO INTERNACIONAL CONSTRUCCIONES S L y MARINA CLUB SALING S L. En dicha sentencia se acordaba dejar sin efecto cualesquiera medidas de carácter civil adoptadas a lo largo de las referidas actuaciones, tanto respecto de las entidades mercantiles como de las personas físicas afectadas, y en especial, se resolvió el levantamiento de la totalidad de los embargos, bloqueos, prohibiciones de disponer, y demás medidas que gravasen los bienes de las recurrentes.
En ejecución de dicha sentencia se dictó Decreto del LAJ de fecha 28/11/2016 llevando cabo las diligencias necesarias para dejar sin efecto las medidas cautelares civiles acordadas en el procedimiento y donde que se ponía de manifiesto que las cantidades habían sido entregadas a la entidad "DEPÓSITO Y STOKAJE JJ,
S.L" por el pago de gastos de depósitos de vehículos, motocicletas y embarcaciones, por lo que se carecía de los fondos necesarios para devolver las cantidades en su día intervenidas. Así mismo, se había producido la venta anticipada de algunos de los efectos embargados durante la instrucción del procedimiento sin esperar al dictado de la sentencia y a pesar de la oposición los interesados.
Según la demanda ello constituye un funcionamiento anormal de la administración de justicia, como consecuencia de la inadecuada conservación y guarda de los bienes embargados o intervenidos por dicha administración.
Las cantidades reclamadas se desglosan de la siguiente manera:
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DAÑOS MATERIALES 2.026.047,65 €:
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- la indemnización reclamada por los herederos de Calixto asciende a un total de 242.150,00 € ( a1.- 164.450 € que le fueron intervenidos; a2 .- 69.100 € de un vehículo Ferrari 550 Maranello F 133 matrícula H-....-MHL valorado en 70.000 €, que fue adjudicado a un tercero el 3 de junio de 2014 por valor de 24.500 €, importe que se destinó íntegramente al pago del depositario "DEPÓSITOS Y STOKAJE JJ, SL", salvo la suma de 900 €, que fueron devueltos a. Bárbara ; a3.- 8.600 € por la motocicleta Harley Davidson, matrícula ....-IB valorada
en la suma de 10.500 €, que fue adjudicado a un tercero el pasado 24 de septiembre de 2014 por valor de
1.900, importe que les fue devuelto.
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- la indemnización reclamada por los herederos de Benito asciende a un total de...
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