SAN, 23 de Octubre de 2020
Ponente | FELISA ATIENZA RODRIGUEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2020:3055 |
Número de Recurso | 289/2018 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso: 0000289 / 2018
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03243/2018
Demandante: Zaira, Abilio, Alberto
Procurador: MARÍA DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veintitres de octubre de dos mil veinte.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo Núm. 289/2018 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª del Carmen de la Fuente Baonza, en nombre y representación de Dª Zaira y de sus dos hijos menores D. Abilio y D. Alberto frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución de dictada el 2 de abril de 2018 por el Ministerio del Interior, que les denegó la solicitud de protección internacional (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.
La parte indicada interpuso, con fecha 31 de mayo de 2018, el presente recurso Contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.
Con posterioridad se acumuló al presente recurso, el 636/2018, procedente de la Sección Octava, tramitándose ambos conjuntamente.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2018, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.
De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2019 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
Me diante Auto de 8 de abril de 2019, se inadmitió la prueba propuesta por la actora, quedando los autos pendientes para votación y fallo, que se señaló el día 20 de octubre de 2020, fecha en que efectivamente se deliberó y votó el presente recurso.
Siendo Ponente, la Ilma Sra Magistrada Dª Mª Felisa Atienza Rodríguez, que expresa el criterio de la Sala .
Se impugna en el presente recurso por la representación procesal de Dª Zaira, natural de Guinea, y de sus dos hijos menores, D. Abilio y D. Alberto, la resolución dictada el 2 de abril de 2018, por la Directora General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, que denegó la solicitud de protección internacional formulada por la solicitante.
Se basa la resolución denegatoria en que su relato resulta contradictorio tanto en cuanto a las circunstancias que alega así como respecto a su edad y la de los menores que la acompañan, tesis coincidente con el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
En la solicitud, la recurrente exponía, en síntesis, lo siguiente:
" Que en 2014 sus padres la obligaron a contraer matrimonio, después que terminara sus estudios. Refiere que desde que se casó hasta hace dos meses, ha vivido con su esposo, quien desde el inicio del matrimonio la maltrataba y la amenazaba diciéndole que le va a matar. Añade que su esposo sabía que estaba con él, porque la habían obligado a casarse, por ese le decía que se si iba de su casa la iba a matar.
Refiere que en 2015, acudió, al hospital porque tenía dolores en todo el cuerpo, pero el médico le receto medicamentos pero no puede concretar para que dolencia en particular. Alega que en 2015 acudió a la comisaria de Yimbaya para interponer una denuncia pero su marido era militar, y solo le citaron para decirle que parara de agredirle. La peticionaria añade que en su país las leyes no funcionan.
Manifiesta que ha estado viviendo con su marido hasta enero de 2016, y el funcionario que le entrevista le recuerda que indico que ha vivido con su marido hasta hace dos meses, la solicitante refiere que ambas cosas son verdad aun incidiéndole que la declaración es contradictoria.
Refiere que desde 2016, vivía en la casa de una amiga, que desde enero de 2016, no ha visto en persona a su marido, pero que habló con él por teléfono porque su marido quería ver a los niños, y solo le llamo en una ocasión en el 2016.
Alega que abandona el país en 2018, porque su prima le recomienda que tenía que salir del país porque su marido le amenazó cuando la llamo en 2018.
Preguntada por que decide irse a Marruecos, la solicitante responde que su intención era llegar hasta Madrid para llegar a Francia._
La solicitante refiere que su fecha de nacimiento real fue en el año 2000, y que ha terminado su licenciatura de contabilidad con 13 años. El funcionario le explica la imposibilidad de estas afirmaciones pero persiste en mantener que ha terminado sus estudios de licenciatura con 13 años.
Respecto al pasaporte, refiere que estaba en Marruecos, cuando estaba en el avión"
En su escrito de demanda, reitera el contenido de su petición, añadiendo que su esposo le obligaba a mantener relaciones sexuales y respecto al pasaporte afirma que lo perdió en el avión de Marruecos a España. Añade
que para poder abonar el coste del vuelo se vió obligada a pedir dinero a sus padres, por lo que, en caso de tener que regresar a su país, sus hermanos le van a pedir explicaciones. Concluye, por tanto, que existe un temor fundado de sufrir persecución en caso de regresar a su país de origen, sobre todo teniendo en cuenta la situación de las mujeres en su país.
Con base en lo expuesto, la demanda finaliza solicitando "se dicte sentencia en la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida revocándola y anulándola y que su solicitud de asilo sea estimada otorgándole la condición de refugiado, o subsidiariamente en cuanto a la existencia de amenaza de daños graves de regresar a su país, se le autorice la permanencia en España por razones humanitarias en virtud de lo establecido en el art. 37 de la Ley de Asilo, en relación con el art. 31 de su reglamento de aplicación, ya que la demandante narra hechos de los que resulta ser victima por conductas violentas ejercidas en el entorno doméstico y familiar".
La parte demandada defiende en su escrito de contestación a la demanda la procedencia de la denegación de la protección internacional solicitada con razonamientos sustancialmente coincidentes con los expresados en la resolución denegatoria y sostiene -en síntesis- la ausencia de los requisitos que justificarían, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, el otorgamiento del asilo, así como la ausencia de razones humanitarias que justificarían, conforme al artículo 3.3 de la misma Ley, dicho otorgamiento, por lo que, tras exponer que la tramitación de la solicitud ha cumplido todos los requisitos, suplica la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.
Para resolver el presente recurso deben tenerse en cuenta los datos obrantes en el expediente y que constan en su solicitud el 30 de marzo de 2018 formulada en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, a su llegada procedente de Casablanca.
La actora, manifestó haber nacido en 1989 y ser natural de la república de Guinea. Afirma que salió de su país el 28 de marzo con destino a Marruecos y desde allí el 29 de marzo a España, pretendiendo llegar hasta Francia donde reside una prima suya para reunirse con ella. Dice haber extraviado el pasaporte. Al formular su solicitud, se refirió a los motivos de su petición de protección internacional en los términos tal como se reflejan en el Fundamento segundo.
La resolución denegatoria impugnada, expresaba que la solicitante realiza un relato de tal generalidad y...
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