SAN, 22 de Octubre de 2020

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:3064
Número de Recurso398/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000398 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Recursos Acumulados: 543/16

Núm. Registro General: 04126/2016

Demandante: "ASOCIACIÓN CULTURAL JACOBEA "PASO A PASO", AYUNTAMIENTO DE VILORIA DE RIOJA (BURGOS)

Procurador: Dª. CONCEPCIÓN LÓPEZ, D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

  2. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

    Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

    Madrid, a veintidos de octubre de dos mil veinte.

    Vistos lo s presentes recursos contencioso-administrativos nº 398/16 y 543/16, acumulados, interpuestos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Concepción López, en nombre y representación de la "ASOCIACIÓN CULTURAL JACOBEA "PASO A PASO", y por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VILORIA DE RIOJA (BURGOS), respectivamente, contra la Resolución del Ministerio de Fomento de fecha 26 de julio de 2016, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos frente a la Resolución de 18 de noviembre de 2015, por la que se aprueba el expediente de Información Pública y def‌initivamente el proyecto de trazado "Autovía A-12, del Camino de Santiago. Tramo Santo Domingo de la Calzada-Villamayor del Río"; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

    Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados se interponen por la representación procesal la Asociación Cultural Jacobea "PASO A PASO" y por el Ayuntamiento de Viloria de Rioja (Burgos), contra la Resolución del Ministerio de Fomento de fecha 26 de julio de 2016, desestimatoria de los recurso de reposición interpuestos frente a la Resolución de 18 de noviembre de 2015, por la que se aprueba el expediente de Información Pública y def‌initivamente el Proyecto de Trazado "Autovía A-12, del Camino de Santiago. Tramo Santo Domingo de la Calzada-Villamayor del Río".

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a las partes actoras para que formalizaran las demandas.

En su escrito de demanda, la Asociación Cultural Jacobea "PASO A PASO" expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que se acuerde:

1.- Declarar contraria a derecho la resolución objeto del presente recurso, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Viviendas de 18 de noviembre de 2015 por el que se aprobó el expediente de información pública para la ocupación expropiatoria y, def‌initivamente el Proyecto del Trazado del Proyecto clave T2L05440 "Autovía A12 del Camino de Santiago. Tramo Santo Domingo de la Calzada-Villamayor del Río, con la anulación de dicha resolución.

2.- Declarar contraria a derecho la resolución de 21 de octubre de 2008, de la Secretaria de Estado de Cambio Climático, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Autovía A12 de Logroño a Vigo, tramo Santo Domingo de la Calzada-Burgos (La Rioja y Burgos).

3.- Declarar la pérdida de vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Autovía A12 de Logroño a Vigo, tramo Santo Domingo de la Calzada-Burgos (La Rioja y Burgos) aprobada mediante resolución de 21 de octubre de 2008 de la Secretaria de Estado de Cambio Climático.

4.- Subsidiaria o alternativamente, se declare que el trazado alternativo del Camino de Santiago que deba efectuarse con motivo de la construcción de la Autovía A12, debe realizarse por el ramal que discurre por el núcleo urbano del Conjunto Histórico, Viloria de Rioja, ordenando al Ministerio de Fomento que realice las tramitaciones pertinentes para que así sea.

5.- Se condene en costas a la Administración demandada.

TERCERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Viloria de Rioja presentó escrito de demanda, en la que expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que se acuerde:

  1. La anulación de los actos administrativos impugnados.

  2. Y al declararse nulas o no ajustadas a derecho las resoluciones que se recurren, se declare como situación jurídica individualizada que el trazado alternativo del Camino de Santiago que debe efectuarse con motivo de la realización de la A- 12, debe contar con un ramal que discurra por el núcleo urbano de Viloria de Rioja, y se orden al Ministerio de Fomento que realice las modif‌icaciones oportunas en todos aquellos instrumentos de planif‌icación y ejecución material de la A-12, para que así sea.

  3. Condene en costas a la Administración demanda.

CUARTO

Fo rmalizadas las demandas, se dio traslado al Abogado del Estado para que las contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte contraria.

QUINTO

Ha biendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente, con el resultado que obra en la causa y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 30 de septiembre del año en curso en que comenzó la deliberación, que continuó el día 14 de octubre, en que se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la precitada resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por delegación de la Ministra de Fomento, de fecha 26 de julio de 2016, que desestima el requerimiento formulado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Viloria de Rioja y

desestima los recursos de reposición interpuestos, entre otros, por el presidente de la Asociación Cultural Jacobea "PASO A PASO", contra la Resolución de 18 de noviembre de 2015, por la que se aprueba el expediente de Información Pública y def‌initivamente el proyecto de trazado "Autovía A-12, del Camino de Santiago. Tramo Santo Domingo de la Calzada-Villamayor del Río".

Son antecedentes fácticos de la resolución impugnada los siguientes:

1. Con fecha 27 de noviembre de 2008 (BOE 10 de diciembre de 2008) la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León anunció la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 19 de noviembre de 2008 por la que se aprobó el expediente de Información pública y el estudio informativo del proyecto de referencia.

2. Con fecha 19 de diciembre de 2013 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural declaró la vigencia de la declaración de impacto adoptada en su día.

3. Por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 18 de noviembre de 2015 (BOE 29 de diciembre de 2015) se aprobó el expediente de información pública y def‌initivamente el proyecto de trazado del proyecto de referencia; se ordenó a la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja que se diera traslado de la resolución según lo dispuesto en los artículo 31 y 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como su publicación en el Boletín Of‌icial del Estado.

4. Con fecha 22 de enero de 2016 el Ayuntamiento de Vitoria de Rioja, Dª Gloria, en calidad de propietaria y gerente de "Mihotelito", la Asociación Cultural Jacobea "Paso a Paso" y el albergue "Parada Viloña", a través de sus representantes, presentaron sendos recursos de reposición por los que solicitaron que se declarase la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de la resolución recurrida. Asimismo, solicitaron la suspensión de la resolución por considerar que la misma causaría perjuicios irreparables en los intereses municipales y en la actividad de los establecimientos que cada uno de ellos regenta.

5. Con fecha 1 de marzo de 2016, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por delegación de la Ministra, dictó resolución acordando desestimar las peticiones de suspensión de la ejecución de la resolución de 18 de noviembre de 2015.

6. Los recursos fueron informados en sentido desestimatorio el 21 de abril de 2016 por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental.

En la resolución se considera que el escrito de impugnación formulado por el Ayuntamiento de Viloria de Rioja, no puede ser calif‌icado como recurso y lo calif‌ica como el requerimiento previo a que hace referencia el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Respecto a las alegaciones relativas a la Declaración de Impacto Ambiental se indica que, con fecha 1 de agosto de 2013, la Dirección General de Carreteras solicitó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental declaración sobre la vigencia de la DÍA, vigencia, que fue conf‌irmada mediante escrito de 13 de enero de 2014 al no observarse cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base a la evaluación ambiental. Por otra parte, respecto a las numerosas disconformidades relativas al proceso de evaluación ambiental y a la propia DIA del año 2008, se indica que este proceso tuvo su propio periodo de información pública ambiental contra el que los interesados pudieron haber interpuesto recurso y no lo hicieron, por tanto, dicha cuestión no puede ahora ser abordada.

Sobre el resto de las alegaciones...

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