SAP Barcelona 808/2020, 22 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha22 Octubre 2020
Número de resolución808/2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188256266

Recurso de apelación 57/2020 -I

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1175/2018

Parte recurrente/Solicitante: Luisa, Leonardo

Procurador/a: Oscar Bagan Catalan, Nuria Plaza Ruiz

Abogado/a:

Parte recurrida: JARDINES PARAISOL SERVICIOS SL

Procurador/a: Jose Manuel Jimenez Lopez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 808/2020

Magistrado: Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 22 de octubre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 23 de enero de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 1175/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procurador/aNuria Plaza Ruiz, en nombre y representación de Luisa contra Sentencia - 17/05/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose Manuel Jimenez Lopez, en nombre y representación de JARDINES PARAISOL SERVICIOS SL. y parte impugnante el Procurador Oscar Bagan catalán en nombre y representación de Leonardo

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por JARDINES PARAISOL SERVICIOS, S.L contra D. Leonardo y Dª Luisa y condeno a D. Leonardo y Dª Luisa a pagar a JARDINES PARAISOL SERVICIOS, S.L 3.616,37 € más los correspondientes intereses legales desde la interposición de la demanda.

No procede condena en costas y cada parte abonará las costas causadas a su instancia."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decision de la jueza y recurso.

  1. - La parte actora, Jardines Paraisol Servicios, S.L., ejercita demanda de juicio verbal derivado de monitorio en reclamación de la cantidad de 4.016,31 euros por la gestión de mantenimiento de conjunto residencial, contra don Leonardo y doña Luisa .

  2. - La sentencia estimó parcialmente la demanda condenando a los demandados al pago de 3.616,37 euros. Reduciendo la cantidad reclamada en 399,94 euros, por prescripción, por haber transcurrido el plazo de diez años.

  3. - Doña Luisa presenta recurso de apelación alegando error en la interpretación de las normas jurídicas y de la doctrina jurisprudencial referido al artículo 121-21 CCCat y 1966 Cc. En el presente caso, debe aplicarse el plazo de prescripción del artículo 121-21 a) CCCat de 3 años y no el plazo de 10 años del artículo 121-20 CCCat. En este sentido entiende que no es lo mismo la relación jurídica entre una empresa prestadora de servicios y un consumidor, que la relación jurídica existente entre una comunidad de propietarios y un comunero. Además, la actora es una empresa mercantil de prestación de servicios y no la promotora de viviendas a tiempo compartido o la comunidad de propietarios.

Don Leonardo presentó escrito de impugnación en el que se adhiere al contenido del recurso de apelación.

SEGUNDO

Sobre el fondo del asunto.

  1. - La actora es una empresa de servicios de mantenimiento, conservación y administración del complejo turístico Conjunto residencial DIRECCION000, constituido en régimen de aprovechamiento por turnos. Dicho complejo está regulado por la Ley 42/98 de 15 de diciembre.

    Por su parte, los demandados son propietarios del turno 24 del apartamento NUM000, de dicho complejo residencial.

    En el presente caso se reclama por el impago de unos pagos de servicios a la actora y debemos analizar el plazo de prescripción en la relación jurídica existente entre las partes.

  2. - La Ley 42/98 establece la necesidad de que exista una empresa, a la que denomina repetidamente empresa de administración y prestación de servicios:

    El artículo 4.3 dice: "El régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble se constituirá mediante su formalización en escritura pública, y se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Al otorgamiento de la escritura deberá concurrir la empresa que haya asumido la administración y prestación de los servicios, salvo manifestación expresa del propietario de que son por él asumidos directamente."

    Según el artículo 5 de la Ley en la escritura reguladora debe hacerse: "4º. Referencia a los servicios que se han de prestar y que son inherentes a los derechos de aprovechamiento por turno, expresando que éstos se asumen directamente por el propietario o por una empresa de servicios.".

    Según el artículo 9 se debe expresar en el contrato el nombre o razón social de la empresa de servicios.

    En el contrato suscrito entre la demandante y la constructora, con fecha 22 de junio de 1992 se indica que las partes suscriben un contrato de prestación de servicios.

  3. - La prescripción está regulada en Cataluña por el libro primero del Código civil de Catalunya, con el siguiente contenido:

    Artículo 121-20 CCCat sobre la prescripción decenal establece: "Las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que alguien haya adquirido antes el derecho por usucapión o que el presente Código o las leyes especiales dispongan otra cosa."

    El artículo 121-21 sobre la prescripción trienal, dice: "Prescriben a los tres años:

    a) Las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves.

    b) Las pretensiones relativas a la remuneración de prestaciones de servicios y de ejecuciones de obra.

    c) Las pretensiones de cobro del precio en las ventas al consumo.

    d) Las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual."

  4. - En primer lugar, debemos analizar si es aplicable el plazo decenal o el trienal por tratarse de pagos periódicos que deben efectuarse por años o plazos más breves (art. 121-21 a).

    De este modo, cuando la periodicidad de las pretensiones sea superior a un año o cuando se trate de una prestación única, pero fragmentada en diversos pagos, se aplicará el plazo decenal.

    Sin embargo, en este caso, en el pacto sexto del contrato suscrito entre la demandante y la constructora, con fecha 22 de junio de 1992, se establece que la cantidad que percibirá la demandante "se pacta con carácter de cuota f‌ija anual". Por tanto, se trata claramente de una pretensión efectuada por años y, por tanto, con plazo de prescripción de tres años ( art. 121-21.a CCCat).

  5. - En segundo lugar, además, también concurre el supuesto establecido en el apartado b del artículo 121-21 CCCat, ya que se trata de prestaciones de servicios y de actuaciones profesionales.

    La propia demandante en su demanda se def‌ine a sí misma como una empresa de servicios que presta los servicios de mantenimiento, conservación y administración del complejo turístico.

    Asimismo, en el contrato suscrito entre la demandante y la constructora, con fecha 22 de junio de 1992, la demandante se obligó a la prestación de servicios de administración, limpieza, mantenimiento y seguridad. Y, además, aquellas otras que están contempladas en el artículo 33 de los estatutos.

    Por tanto, la presente reclamación deriva de una prestación de servicios y, por tanto, está sujeta al plazo de prescripción de 3...

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