AAP Burgos 671/2020, 21 de Octubre de 2020

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2020:737A
Número de Recurso376/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución671/2020
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 376/20.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 3.024/15.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE BURGOS.

ILMOS/AS. SRS/AS MAGISTRADOS/AS:

Dº FRANCISCO MANUEL MARIN IBÁÑEZ.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NUM. 00671/2020

En Burgos, a veintiuno de Octubre del año dos mil veinte.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de la Procuradora Dª Ana María Jabato Dehesa en nombre y representación de Apolonio

, Flora y Aurelio se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de 2 de Diciembre de 2.019 que acuerda continuar la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Baldomero, Benito, Bernardino, Juana, Carlos, Ceferino, Loreto, Aurelio, Apolonio, Flora, la Representación Legal de la entidad "Areniscas de Los Pinares Burgos-Soria S.L." ( Cosme ), la Representación Legal de la entidad "Jovilma Construcciones S.L." (constituida por quien desempeña las facultades inherentes a su Administración Concursal Desiderio ), la Representación Legal de la entidad "ARE XXI S.L." ( Cosme ), fueren constitutivos de dos presuntos Delitos contra la Hacienda Pública, art. 305 C.P., en relación con ART. 305 bis C.P. y 310 bis C.P.

A su vez, por la Procuradora Dª Carolina Aparicio Azcona en nombre y representación de Bernardino, Juana y Carlos ; y por el Procurador Dº José María Manero de Pereda, en nombre y representación de Loreto, se interpusieron respectivamente sendos recursos de Apelación contra el Auto de 26 de Marzo de 2.020 que desestima el recurso de reforma (escrito con nº de registro 37005 al ac. 2961 y folio 2961) interpuesto por el Procurador Sra. Palacios Sáez, en nombre y representación de Benito, el recurso de reforma y subsidiario de apelación (escrito con nº de registro 37542 al ac. 1047 y folio 2967) interpuesto por el Procurador Sra. Aparicio Azcona, en nombre y representación de Bernardino, Juana y Carlos, el recurso de reforma (escrito con nº de registro 37718 al ac. 1051 y folio 2970) interpuesto por el Procurador Sr. Manero de Pereda, en nombre y representación de Loreto, el recurso de reforma (escrito con nº de registro 508 al ac. 1059 y folio 2992) interpuesto por el Procurador Sra. Raymondi (si bien, en el momento actual, asumiendo la representación procesal en autos la Procuradora Sra. Velázquez Pacheco), en nombre y representación de Desiderio, confirmándose el Auto de fecha 2 de diciembre de 2019, por el que se acordaba la continuación de

las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado; todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, continuándose la tramitación en procesal forma.

Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos, en las Diligencias Previas nº 3.024/15. Alegando cada uno de los recurrentes en sus correspondientes escritos de interposición de los recursos cuantas razones estimaron necesarias como fundamento de sus pretensiones.

SEGUNDO

Admitidos dichos recursos de apelación, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conforme al artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal " practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante Auto alguna de las siguientes resoluciones: 4º Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757 seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente ", (delitos castigados con penas privativas de libertad no superiores a nueve años, o bien de otra naturaleza...); y el art. 780.1 de dicha Ley Procesal señala que " si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo (preparación del juicio oral en el procedimiento abreviado), en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas... ".

Resolución que es la adoptada en el presente caso, a través del AUTO de 2 de Diciembre de 2.019 acordando continuar la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Baldomero, Benito, Bernardino, Juana, Carlos, Ceferino, Loreto, Aurelio, Apolonio, Flora, la Representación Legal de la entidad "Areniscas de los Pinares Burgos-Soria S.L." ( Cosme ), la Representación Legal de la entidad "Jovilma Construcciones S.L." (constituida por quien desempeña las facultades inherentes a su Administración Concursal Desiderio ), la Representación Legal de la entidad "ARE XXI S.L." ( Cosme ), fueren constitutivos de dos presuntos Delitos contra la Hacienda Pública, art. 305 C.P. en relación con art. 305 bis C.P. y 310 bis C.P., (acontecimiento nº 1.025).

Posteriormente, fue confirmado por AUTO de fecha 6 de marzo de 2.020 desestimando el recurso de reforma (escrito con nº de registro 37005 al ac. 2961 y folio 2961) interpuesto por el Procurador Sra. Palacios Sáez, en nombre y representación de Benito, el recurso de reforma y subsidiario de apelación (escrito con nº de registro 37542 al ac. 1047 y folio 2967) interpuesto por el Procurador Sra. Aparicio Azcona, en nombre y representación de Bernardino, Juana y Carlos, el recurso de reforma (escrito con nº de registro 37718 al ac. 1051 y folio 2970) interpuesto por el Procurador Sr. Manero de Pereda, en nombre y representación de Loreto, el recurso de reforma (escrito con nº de registro 508 al ac. 1059 y folio 2992) interpuesto por el Procurador Sra. Raymondi (si bien, en el momento actual, asumiendo la representación procesal en autos la Procuradora Sra. Velázquez Pacheco), en nombre y representación de Desiderio, confirmándose el Auto de fecha 2 de diciembre de 2019, por el que se acordaba la continuación de las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado; todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, continuándose la tramitación en procesal forma, (acontecimiento nº 1.121)

Sin embargo, resoluciones con las que en esta Alzada muestran su discrepancia, por una parte, los recurrentes Bernardino, Juana y Carlos con referencia, entre sus alegaciones, a quebranto del derecho de defensa de los mismos en fase de instrucción, por cuanto el auto de transformación, no determinar los hechos concretos e individualizados que se les imputa como causa y origen del delito, (sino que despacha la descripción de los hechos de forma ambigua, genérica y nada concreta, tal y como exige la norma citada). Sin aparecen citados en ningún momento en la descripción de los hechos, tan solo en el inciso final para señalar que se deben continuar las actuaciones contra ellos con la transformación del procedimiento, (al no ser citados no se les achaca acto, ni concreto ni genérico alguno; no ya un hecho que pueda constituir un ilícito penal, es que no se les achaca ningún hecho, ni positivo ni negativo). Tampoco les reconoce ninguna capacidad de decisión ni de ejecución en los mismos; pero es que tampoco la han tenido, como acreditan todos los documentos obrantes en autos y las declaraciones de investigados y testigos. Añadiéndose que nunca han intervenido en ningún acto en representación de las sociedades, ni en nombre ni representación de un tercero ni en nombre propio, pues con bastante anterioridad a los hechos investigados transmitieron la propiedad de las sociedades y cesaron en todos los cargos, (tampoco en el auto se señala que los mismos fuesen representantes de hecho de las mercantiles; de derecho no lo eran). Por lo que la parte recurrente sostiene que todas estas omisiones (hechos concretos, vinculaciones concretas con los/as investigados, relación indirecta con los hechos etc...) conllevan una indefensión absoluta de los recurrentes.

Argumentando a continuación las razones por las que no se propone prueba alguna.

Y solicitándose por todo ello, que se dicte Auto por el que se declare la nulidad de los autos recurridos y respecto a Bernardino, de Juana y de Carlos se acuerde el sobreseimiento y archivo de las presentes diligencias. (acontecimiento nº 1.150).

A su vez, la recurrente Loreto entre sus alegaciones hace referencia:

.- Infracción del art. 779.1.4ª de la L.E.Cr., por cuando se indica que con respecto a esta recurrente el Auto recurrido no cumple las exigencias de este precepto (contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan); por cuanto se argumenta que la mención a los hechos, en lo que respecta a la misma es absolutamente genérica y, por ello, incompatible con la exigencia legal de "determinación"; no determina acto alguno que implique protagonismo de Loreto en los presuntos hechos que describe; no atribuye a ésta capacidad de decisión sobre la celebración de los actos y negocios jurídicos controvertidos, que serían hecho imponible de los respectivos tributos de Impuesto sobre Sociedades e I.V.A. Así como que, aun obviando su falta de dominio funcional, no tiene en cuenta que la intervención, como empleada, en la contabilización de unas facturas, emitidas con motivo de la celebración de los controvertidos negocios jurídicos litigiosos, no constituye el ejercicio de poder de decisión alguno, idóneo para integrar la conducta típica.

Sin que se cumpla la exigencia de identificación que pasa por vincular a cada investigado con determinados presuntos hechos objeto de imputación.

Por lo que se sostiene que tales omisiones provocan indefensión, proscrita por el ...

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