SAP Asturias 399/2020, 21 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución399/2020
Fecha21 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00399/2020

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CRR

N.I.G. 33004 41 1 2019 0005408

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000329 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de AVILES

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000778 /2019

Recurrente: TRANSPORTES P. MONTALVO LOGISTICA S.L.

Procurador: NURIA ARNAIZ LLANA

Abogado: GABRIEL GUIRAUDO HERNANDEZ

Recurrido: TALLERES ANTUÑA S.L.

Procurador: IGNACIO SANCHEZ AVELLO

Abogado: EDUARDO GARCIA GARCIA

NÚMERO 399

En OVIEDO, a veintiuno de octubre de dos mil veinte, el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS LLAVONA CALDERÓN, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 329/2020, en autos de JUICIO VERBAL Nº 778/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Avilés, promovido por TRANSPORTES P. MONTALVO LOGISTICA, S.L., demandado en primera instancia, contra TALLERES ANTUÑA, S.L., demandante en primera instancia.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha seis de mayo de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " F A L L O.- Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. IGNACIO SÁNCHEZ AVELLO, en nombre y representación de la entidad mercantil TALLERES ANTUÑA, S.L. contra TRANSPORTES P. MONTALVO LOGÍSTICA, S.L debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.463,17 euros, con los intereses que se especifican en el fundamento tercero de esta resolución, todo ello con expresa condena en costas a la demandada. ".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día veinte de octubre de dos mil veinte.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia que, estimando la demanda formulada por TALLERES ANTUÑA S.L., condena a la demandada TRANSPORTES P. MONTALVO LOGISTICA S.L. al abono de la cantidad de 5.463,17 €, correspondiente al importe de las facturas reclamadas por los trabajos de reparación efectuados en dos vehículos industriales, más los intereses que en ella se especifican, se alza dicha demandada, que insiste en su planteamiento de que nada debe, por una parte, porque en el caso de algunos de los trabajos realizados en el vehículo con matrícula .... NXW no lo fueron de forma satisfactoria, y, por otra, porque la deuda no resulta exigible al haberse convenido que el pago tendría lugar al finalizar el año y después de haberse verificado todas las facturas emitidas, siendo que cuando se interpuso la demanda no había concluido el año 2019 ni se había determinado qué facturas procedían y cuáles no. Alega ahora, además, con relación al vehículo matrícula .... WZW, que éste es propiedad de TRANSPORTES P MONTALVO S.L. y que los trabajos facturados se realizaron estando en garantía.- SEGUNDO.- En la contestación a la demanda, además de reconocerse la relación comercial que venían manteniendo ambas partes de forma continuada, no se negó que las facturas reclamadas respondieran a los trabajos de mantenimiento y reparación efectuados en los vehículos, y, por lo tanto, que se hubiera contraído una deuda por el importe de tales facturas que tampoco se discutía.

La única objeción se manifestaba con relación a dos reparaciones que se llevaron a cabo con escaso margen de tiempo entre una y otra en el vehículo matrícula .... NXW y que se achacaban a una misma incidencia, a la que no se había dado una respuesta...

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