SAP Murcia 162/2020, 20 de Octubre de 2020

PonenteJACINTO ARESTE SANCHO
ECLIES:APMU:2020:1878
Número de Recurso17/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución162/2020
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00162/2020

Modelo: N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30035 41 1 2018 0000799

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000017 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000132 /2018

Recurrente: Eladio, María Purif‌icación

Procurador: IBAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ, ALICIA ROS HERNANDEZ

Abogado:,

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NUM000

Procurador: ANA GALIANO QUETGLAS

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 17/2020

JUICIO ORDINARIO Nº 132/2018

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 5 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 162

Iltmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Matías M. Soria Fernández- Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veinte de octubre de dos mil veinte.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 132/2018 -Rollo 17/2020-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de San Javier, a instancia de Dña. María Purif‌icación, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Alicia Ros Hernández, y asistida del Letrado, D. Antonio José Veas Arteseros, contra D. Eladio y Dña. Carmela, representados por el Procurador de los Tribunales, D. Iban Manuel Hernández Sánchez, y asistidos del Letrado,

D. Abel Sánchez, y contra la Comunidad de Propietarios " NUM000 ", perteneciente al complejo inmobiliario privado, DIRECCION000, en la persona de su presidente, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Ana Galiano Quetglas, y asistida del Letrado, D. José Montoya del Moral. En esta alzada actúan como apelante los demandados D. Eladio y Dña. Carmela y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jacinto Aresté Sancho, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 132/2018, se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda formulada por D. Eladio y Dña. Carmela, representados por el Procurador de los Tribunales, D. Iban Manuel Hernández Sánchez, contra D. Eladio y Dña. Carmela, representados por el Procurador de los Tribunales, D. Iban Manuel Hernández Sánchez, y contra la Comunidad de Propietarios " NUM000 ", perteneciente al complejo inmobiliario privado, DIRECCION000, en la persona de su presidente, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Ana Galiano Quetglas, y en su virtud: 1º.-Declaro nula y sin efecto alguno la autorización otorgada por el Sr. Presidente de la Comunidad de Propietarios " NUM000 ", para la ejecución de las obras de las que trae causa la demanda. 2º.- Declaro contrarias a derecho, en cuanto contrarias a las normas contenidas en los Estatutos del Complejo Inmobiliario Privado, DIRECCION000

, las obras consistentes en: obra mayor de ampliación de edif‌icación en 16,65 metros cuadrados, con aumento de volumen y edif‌icabilidad en la vivienda de los demandados; colocación de valla de vidrio translúcido en la terraza superior, y construcción de un muro de bloque hormigón adherido a la valla que separa las parcelas de las partes. 3º.- Condeno a los demandados, D. Eladio y Dña. Carmela, a reponer la realidad física al momento anterior a la ejecución de las obras, mediante la demolición de lo indebidamente construido, con el apercibimiento de que no verif‌icarlo el Juzgado lo hará a costa de los mismos en ejecución de Sentencia. 4º - Con expresa imposición de costas a los codemandados, D. Eladio y Dña. Carmela .". A petición de la demandante, el 2 de octubre de 2020, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: Estimo la solicitud de aclaración formulada por la representación procesal de Dña. María Purif‌icación, respecto de la Sentencia de 18 de Septiembre de 2019, cuyo fallo quedará redactado del siguiente modo: "ESTIMO la demanda formulada por Dña. María Purif‌icación, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Alicia Ros Hernández, contra

D. Eladio y Dña. Carmela, representados por el Procurador de los Tribunales, D. Iban Manuel Hernández Sánchez, y contra la Comunidad de Propietarios " NUM000 ", perteneciente al complejo inmobiliario privado, DIRECCION000, en la persona de su presidente, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Ana Galiano Quetglas, y en su virtud·

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia subsanada, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el procurador Don Iban Manuel Hernández Sánchez, en nombre y representación de Don Eladio y Doña Carmela, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 17/2020, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo y admitirse, al resolver recurso de reposición, determinada documental.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, estimando la demanda interpuesta por la propietaria de vivienda integrada en una urbanización, en relación a tres obras efectuadas en otra vivienda del mismo complejo (ampliación de la vivienda, valla de vidrio en terraza y muro de hormigón adherido a valla de separación), declara la nulidad de la autorización concedida por el presidente de la subcomunidad, y ser contrarias a derecho las obras, condenando a los propietarios de la segunda vivienda a la reposición al estado original. Los demandados condenados interponen recurso de apelación con la pretensión de que se desestime la demanda sobre la base cuatro fundamentos. El primero, titulado "infracción procesal. Vulneración de las reglas de la carga de la prueba" cuestiona la traducción de dos fases del interrogatorio del presidente de la subcomunidad, que...

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