SAP Burgos 269/2020, 19 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha19 Octubre 2020
Número de resolución269/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM 99/20

PROCEDIMIENTO PENAL NUM 132/18

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00269/2020

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

Burgos, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida por un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de lesiones por imprudencia grave, contra los acusados: Arcadio, Bartolomé y Bernabe, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por FRATERNIDAD MUPRESPA M.A.T.E.P y de la SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. M.ª. Luisa Yela Ruiz y asistida por el Letrado D. Joaquín Sáez Fernández, al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL, y siendo partes apeladas, por vía de impugnación del recurso, la sociedad TRANSPORTES CORTE S.L . y la aseguradora ALLIANZ CIA DE SEGUROS y REASEGUROS S.A, como Responsables Civiles Subsidiarios y como Responsables Civiles Directos, respectivamente, representadas por la Procuradora Dª. Diana Romero Villacián y asistidas por la Letrada Dª. M.ª. Victoria Palacios Palacios, así como D. Bernabe, representado por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y asistido por el Letrado D. Alejandro Riera Fernández; habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luis Antonio Carballera Simón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, se dictó sentencia de fecha 22 de abril de 2020, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-

"ÚNICO. - Probado y así se declara expresamente que sobre las 10.00 del día 12 de diciembre de 2014, Bernabe siguiendo instrucciones dadas por el personal de la mercantil INALCAST S.L inició una maniobra de retroceso conduciendo el camión con placas de matrícula .... JVS y el remolque y matrícular- ....-CXZ, propiedad de la sociedad TRANSPORTES CORTE S.L. Para la que trabajaba este acusado, con el f‌in de posicionarlo en mitad del pavimento, frente al portón abierto del almacén de materia prima para proceder a su descargo. No obstante la indicación recibida y el peligro que pudiera implicar la mentada maniobra, el acusado no solicitó el auxilio de una tercera persona para que realizara las labores de guiado, dada la escasa visibilidad de la zona, así como el paso de otros trabajadores en el área, más aún cuando el vehículo carecía de una señal acústica que indicara la maniobra de retroceso, motivo por el cual no se percató, en ese momento, de la presencia del operario Hugo, de 30 años de edad, vinculado o contractualmente con INALCAST S.L, que estaba realizando labores de guiado y señalización al conductor de una carretilla elevadora, atropellándole contra la carretilla causándole lesiones consistentes en fractura del anillo pélvico con afectación de sinf‌isis pubis y articulaciones sacroiliacas, disfunción eréctil, traumatismo en rodilla derecha con esguince grado II en ligamentos cruzados anterior y posterior y colateral medial, trastorno adaptativo con síntomas depresivos que precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico, tardando en curar 404 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, 227 días no impeditivos, estando 88 días hospitalizado y quedándole las siguientes secuelas: material de osteosíntesis(5 puntos), algia postraumática (6 puntos), lesiones en ligamentos (1 punto), impotencia (18 puntos) y perjuicio estético ligero ( 5 puntos).

Los acusados Arcadio y Bartolomé, mayores de edad y sin antecedentes penales, jefe de producción y gerente, respectivamente, de INALCAST, siendo los máximos responsables en materia de seguridad de la mercantil, correspondiendo al segundo instar o adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar los riesgos descritos en la conducción de riesgo de los puestos de trabajo y, al primero de los acusados, vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad y adoptar, si procediera, las medidas oportunas para evitar todo peligro en la empresa, hicieron caso omiso de las indicaciones de peligro realizadas por el servicio de prevención de riesgos laborales. Así, Bartolomé no cumplió con la obligación de implantar un procedimiento de coordinación dirigido a evitar o conjurar los riesgos derivados de la concurrencia de trabajadores a pie con vehículos en movimiento o bien designar una persona para tal f‌in, lo que unido a que el acusado Arcadio ordenó a Hugo que realizaran las labores de guiado y señalización a sabiendas de la probabilidad de atropello que tal acción implicaba, al llevarse a cabo en una zona de paso y no señalizada y sin adoptar ninguna medida que pudiera limitar o anular tal peligro como hubiera sido el uso de chalecos de alta visibilidad, lo que contribuyó al fatal desenlace. A fecha de los hechos las mercantiles INALCAST S.L y TRANSPORTES CORTE S.L. tenían concertado póliza de seguros con las entidades aseguradoras ALLIANZ SEGUROS Y HDI SEGUROS.

Son hechos probados que la FRATERNIDAD MUPRESPA MATEP Y DE LA SS, con quien la entidad para la que prestaba servicios al trabajador Hugo, tenía concertado el riesgo de accidentes de trabajo, ha soportado gastos de curación y tratamiento por importe de 58547,33 €.

El presente procedimiento, hasta la fecha, ha tenido una duración total de cinco años lo cual no se compadece con la complejidad de los hechos investigados, habiendo estado paralizado en las siguientes fechas: por providencia de julio de 2018 se devolvieron las actuaciones al juzgado de instrucción de Miranda de Ebro porque no se dio traslado a las mercantiles INALCAST S.L y TRANSPORTES CORTE S.L. para formular escrito de defensa, procediéndose en fecha de 9 de octubre de 2018 por el Juzgado de Instrucción a remitir las actuaciones nuevamente al Juzgado Penal para su enjuiciamiento y que en fecha 21 de enero de 2019 se dictó auto de admisión de pruebas y se realizó el primer señalamiento para el 21 de octubre de 2019 ".

SEGUNDO

- La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno, por conformidad de las partes, a Arcadio, Bartolomé y Bernabe como autores penalmente responsables de un delito de lesiones por imprudencia grave, concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a la pena, para cada uno de los acusados de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados, de forma conjunta y solidaria, deberán indemnizar a la citada fraternidad en la cantidad de 58547,33 €, cantidad de la que responderán como responsables civiles subsidiarios INALCAST S.L y TRASNPORTES CORTE S.L y como responsables civiles directos las aseguradoras ALLIANZ SEGUROS y HDI SEGUROS, sin imposición de los intereses del artículo 20 de la LCS.

Todo ello, con el pago de las costas procesales".

TERCERO

Por la referida apelante, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra

lo estimado por la Juzgadora de instancia y, admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal -que se adhirió-, y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo . Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de instancia, que también se dan por reproducidos.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se impugna por la representación procesal de la mutualidad personada como Actor Civil, el apartado correspondiente a la responsabilidad civil emanada de la condena penal dictada de conformidad por las partes, en este caso, en el apartado correspondiente a los intereses del artículo 20 de la LCS, que considera procedentes desde la fecha del siniestro hasta el pago, dado que -según se dice-, no actúa por subrogación del trabajador en el siniestro, sino que tiene legitimación para reclamar el coste de las prestaciones sanitarias, siendo una acción autónoma e independiente de las acciones que puedan corresponder al lesionado, interesando se revoque la sentencia de instancia en el concreto extremo relativo a la condena, que se solicita, de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. al pago de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta el pago y sobre el importe totaI de la indemnización concedida a dicha Mutua dada la solidaridad que al respecto se contiene en la sentencia de instancia.

A dicha pretensión se adhiere el Ministerio Fiscal al entender que la acción que ejerce la Mutua es un derecho propio al no ser una acción subrogatoria sino una acción que nace ex lege del art 168.3 (antiguo 127) del TRLGSS, por lo que no ve óbice alguno para que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR