SAP Orense 423/2020, 19 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución423/2020
Fecha19 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32069 41 1 2018 0000085

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000569 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de RIBADAVIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000081 /2018

Recurrente: CIM CONSERVACION INDUSTRIAL Y MANTENIMIENTOS DE GALICIA SL

Procurador: JOSE MERENS RIBAO

Abogado: ADOLFO DIZ DOMINGUEZ

Recurrido: ORBE SA

Procurador: SONIA JUIZ CASAS

Abogado: JULIA MOSQUERA ARBONES-DAVILA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Josefa Otero Seivane, Presidente, Dña. María José González Movilla y Dña. María del Pilar Domínguez Comesaña, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00423/2020

En la ciudad de Ourense a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribadavia, seguidos con el número 81/2018, Rollo de Apelación número 569/2019, entre partes, como apelante, CIM Conservación Industrial y Mantenimientos de Galicia, S.L. representada por el Procurador Don José Merens Ribao, bajo la dirección letrada de Don Adolfo Diz Domínguez, y como apelada ORBE S.A. quien comparece representada por la procuradora Doña Sonia Juiz Casas, bajo dirección letrada de Doña Julia Mosquera Arbones-Davila.

Es ponente, la Magistrada, Doña María del Pilar Domínguez Comesaña.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de ORBE S.A. frente a CIM CONSERVACIÓN INDUSTRIAL Y MANTENIMIENTOS DE GALICIA S.L. Se condena a CIM CONSERVACIÓN INDUSTRIAL Y MANTENIMIENTOS DE GALICIA S.L. a abonar a ORBE S.A. la cantidad de

49.347,59 € junto con los intereses legales y procesales de acuerdo con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución. SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de CIM CONSERVACIÓN INDUSTRIAL Y MANTENIMIENTOS DE GALICIA S.L. frente a ORBE S.A., resultando esta última absuelta de las pretensiones ejercitadas contra la misma por CIM CONSERVACIÓN INDUSTRIAL Y MANTENIMIENTOS DE GALICIA S.L. Se condena a CIM CONSERVACIÓN INDUSTRIAL Y MANTENIMIENTOS DE GALICIA S.L. al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de CIM Conservación Industrial y Mantenimientos de Galicia S.L. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil ORBE S.A. ejercita en la demanda rectora de estos autos una acción personal en reclamación de un IVA indebidamente repercutido por la demandada. El importe del IVA repercutido ascendía a 61.790,57 €; si bien, la cantidad reclamada en la demanda es de 49.347,59 € al haber compensado la actora la cantidad de 12.442,98 € que adeudaba a la demandada por servicios que le prestó en el año 2017 (factura NUM000 por importe de 5.789,49 €, factura NUM001 por importe de 2.323,20 €, factura NUM002 por importe de 1.161,60 € y factura NUM003 por importe de 3.168,69 €).

La demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención contra la actora en reclamación de 14.000,38 €. Sostiene que la cantidad que la actora le adeudaba ascendía a 75.790,95 € y no a los 12.442,98 € que la actora reconvenida compensó, por lo que deducido el importe del crédito de la actora por el IVA indebidamente repercutido (61.790,57 €), resulta un saldo favorable a la demandada reconviniente por importe de 14.000,38 €.

Las discrepancias entre actora y demandante reconviniente se centran en la factura NUM004 por importe de 16.554,77 € (13.681,63 € + 2.873,14 € de IVA) y la factura anulada NUM001 por importe de 45.520.20 €

(37.620 € + 7.900,20 € de IVA). Ambas facturas se corresponden, según la parte reconviniente con servicios prestados durante toda la obra en el polígono A Reigosa por maquinaria minirectro Komatsu Pc505T con picador y servicio de pala mixta JCB 3CX y reparaciones.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y desestima la reconvención. La reconvención se desestima, al estimar la Juzgadora de instancia que no ha quedado debidamente probado la prestación de los servicios controvertidos y aplicar el artículo 217 de la LEC, sobre carga de la prueba.

Contra dicha resolución se interpone por la representación procesal de CIM CONSERVACIÓN INDUSTRIAL Y MANTENIMIENTOS DE GALICIA S.L., recurso de apelación. Denuncia la apelante error en la valoración de la prueba. Considera que las facturas y albaranes aportados constituyen prueba suf‌iciente para acreditar la realización de los servicios...

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