SAP Murcia 285/2020, 15 de Octubre de 2020
Ponente | JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APMU:2020:1924 |
Número de Recurso | 6/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 285/2020 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00285/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JSF
Modelo: 213100
N.I.G.: 03014 43 2 2013 0022597
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000006 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2015
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Sebastián
Procurador/a: D/Dª MARIA BOTIA SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA ANGELES LOPEZ PINAR
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
RP nº 6/2019
Juicio oral nº 32/2015
Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Murcia
Supuesto delito de estafa
Apelante
Sebastián
Procuradora Sra. María Botia Sánchez
Abogado Sra. María Ángeles López Pinar
Apelado
Sr. Fiscal Ilmo. Don Jaime Sánchez Noqueroles
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
Dª MARIA CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO
Dª MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
MAGISTRADAS
SENTENCIA nº 285 /2020
En la ciudad de Murcia, a 15 de octubre de dos mil veinte.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial de Murcia el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Murcia en el procedimiento supra referenciado, por delito de estafa, en el que han intervenido, como apelante el acusado Sebastián, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Botia Sánchez y defendido por la Letrada Dª. María Ángeles López Pinar y como apelado el Ministerio Público, representado por el Ilmo. D. Jaime Sánchez Nogueroles.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis García Fernández, que expresa la convicción del Tribunal.
PRIMERO El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 12 de enero de 2017, sentando como hechos probados los siguientes:
" UNICO: Que el acusado Sebastián, mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por la intención de beneficio económico, publicó en la página de anuncios por internet www.milanuncios.com, un anuncio de participación en un negocio, respondiendo al citado anuncio Apolonia, a quien explicó que se trataba de vender semillas de marihuana y otros productos hortofrutícolas y que producía pingües beneficios al haberse convertido el acusado en proveedor de diversas asociaciones legales de consumidores de ca248 y 249abis.
En la confianza de que se le ofrecía un negocio legal y real, Apolonia transfirió la suma de 8.000 euros a una c/c de Caixabank de la que es titular el acusado, que se comprometió a devolverle en seis meses la cantidad duplicada. Una vez que el acusado recibió el dinero, dispuso de él en su exclusivo beneficio. "
SEGUNDO Consecuente con lo anterior se acordó el siguiente FALLO "Que debo condenar y condeno a Sebastián como autor criminalmente responsable del delito de ESTAFA ya definido, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento; y todo ello con la responsabilidad civil de 8.000 Euros que deberá indemnizar a Apolonia ."
TERCERO Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Sebastián interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el Rollo antes reseñado, quedando pendiente de resolución.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
PRIMERO La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, alegando; vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la CE, imposibilidad de celebrarse el proceso con todas las garantías por lo que no ha podido hacer efectivo su derecho a defenderse, provocando indefensión, al no haber asistido a la celebración del juicio oral por haberle sido notificada la citación judicial con errores formales en cuanto a la fecha y hora del mismo, el 12 de enero de 2016 en el Juzgado de lo Penal Uno de Murcia, cuando era en el año 2017 y vulneración del derecho a la presunción a la inocencia del acusado, al no habérsele practicado en el plenario prueba de cargo suficiente para acreditar su culpabilidad, terminando interesando que se revoque la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolviendo a su defendió del delito del que viene siendo sancionado, el Ministerio Fiscal en sendo informe solicita la confirmación de la sentencia, quedando pues centrado a dicho extremo la contienda planteada.
SEGUNDO Por lo que respecta a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la CE, al haber celebrado el juicio en ausencia del denunciado, quien fue llamado por citación judicial con errores formales en cuanto a la fecha y hora del mismo, el 12 de enero de 2016 en el Juzgado de lo Penal Uno de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba