SAP Asturias 358/2020, 14 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Octubre 2020 |
Número de resolución | 358/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00358/2020
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 000236 /2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
DON EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
En OVIEDO, a catorce de octubre de dos mil veinte.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 215/19 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, Rollo de Apelación nº 236/20, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Graciela, representada por la Procuradora Doña Isabel Juesas García-Robés y bajo la dirección del Letrado Don Antonio Ortega Menéndez-Conde, y como apelada y demandada DOÑA Joaquina, representada por la Procuradora Doña María Concepción González Escolar y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Francisco Vázquez Martín.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Juesas García- Robés en nombre y representación de Dª. Graciela contra Dª. Joaquina representada por la Procuradora Sra. González Escolar, sobre impugnación de cláusula de desheredación, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones contenidas en la demanda, por apreciarse CADUCIDAD de la acción, con expresa imposición de costas a la demandante.
Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN del que conocerá la Audiencia Provincial de Oviedo, el cual deberá interponerse ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes contados desde el siguiente a su notificación, conforme establece el Art. 458 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y deberá acreditarse haber efectuado el depósito previsto en el modo y cuantía establecido en la Disposición Adicional 15ª de la L.O. 1/09 en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales relativa a este procedimiento, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Graciela, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA.
El recurso de apelación tiene como único objeto el pronunciamiento sobre las costas de primera instancia. En la demanda que instauró el presente juicio doña Graciela ejercitó la acción de impugnación de cláusula testamentaria de desheredación contenida en el testamento de su abuela doña Nieves, otorgado el 1 de septiembre de 2008. La Sra. Nieves falleció el 17 de abril de 2014 y la demanda fue presentada el 2 de abril de 2019, pero con carácter previo había celebrado acto de conciliación con dos coherederos y dirigido burofax frente a la demandada, doña Joaquina, quien invocó en...
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