AAP Burgos 655/2020, 14 de Octubre de 2020

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIES:APBU:2020:730A
Número de Recurso493/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución655/2020
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 493/20.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 135/20

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2 DE ARANDA DE DUERO.

ILMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NUM. 00655/2020

En Burgos, a catorce de octubre de dos mil veinte.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Rodríguez Bueno en nombre y representación de HOSPEDERÍA JARAMILLO S.L Y Aurelia se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de fecha 27 de febrero de 2020 que acuerda el sobreseimiento libre de la causa, resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranda de Duero en las Diligencias Previas nº 135/20, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª María Dolores Fresco Rodríguez, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia de Aurelia contra OBRAS RESTAURACIÓN Y REFORMAS con base en los hechos que en síntesis se exponen a continuación:

Que como representante legal de la mercantil HOSPEDERÍA JARAMILLO S.L en calidad de administradora única contrata la ejecución de las obras de remodelación y construcción de un edif‌icio del siglo XII ubicado en el municipio de Peñaranda de Duero (Burgos) concretamente en la Calle Real 7, dicho inmueble se rehabilita para realizar actividad de turismo rural según la licencia y proyecto presentados en el Ayuntamiento de la localidad.

Que la empresa que se encarga de la realización de las obras es DIMA Obras, Restauración y Reformas S.L que inicia las obras en el año 2017 y en el año 2018 al no cumplir los plazos f‌ijados para la f‌inalización de

dichas obras y ante la inminente pérdida de la subvención para acometer el resto de obra tras haber solicitado dos créditos no previstos inicialmente dado que la mercantil cuadriplica el presupuesto inicial presentado en el año 2015, se contrató por parte de la mercantil nuevas empresas de carpintería, albañilería, pintura y fontanería para f‌inalizar dichas obras. Que tras reiteradas peticiones por parte de la propiedad para que entregara las llaves de los inmuebles y desalojara de los inmuebles las pertenencias, maquinaria y retirara los escombros depositados en una de las f‌incas de la propietaria de la mercantil (escombros de la obra ejecutada por el constructor al Ayuntamiento de Peñaranda de Duero y la propia mercantil) surgen conf‌lictos entre ambas partes, que se van resolviendo hablando sin llegar a materializarse hasta la fecha de interponer la denuncia.

Se indica en la denuncia que la empresa no cumple con los plazos establecidos, ni termina las obras proyectadas.

Que el día 24 de enero de 2020 solicita a la propiedad reunirse con la denunciante sobre las 18:00 horas, acudiendo al domicilio f‌iscal de la mercantil sito en San Sebastian donde solicita a la propiedad la entrada en los edif‌icios de la localidad de Peñaranda de Duero para retirar las herramientas y enseres, escombros y reparar las diferentes partidas no terminadas de forma adecuada.

Que el día 25 de enero el representante de la constructora DIMA avisa a través de un mensaje de whatsapp a la propiedad de la mercantil HOSPEDERÍA JARAMILLO S.L de que estaba en camino desde Vitoria a Peñaranda de Duero y que llegaría sobre las 16:00 horas de la tarde a Peñaranda a retirar herramientas.

Que el día 28 de enero la denunciante, sobre las 12:00 horas, se persona en el inmueble sito en calle Real 7 para la reunión de la auditoría con técnicos del ADRI y técnicos de la Junta de Castilla y León pudiendo observar la sustracción de toda la escalera integra con barandado, decoraciones, emplomados, cerámica antigua etc, no pudiendo acceder a ninguno de los apartamentos del inmueble.

Que la denunciante alquiló a dicha empresa DIMA durante seis meses del año 2018 el bar-restaurante ubicado en la calle Real 2, siendo parte del inmueble destinado a hotel-restaurante. Que en dicho inmueble la denunciante tiene observado daños cuantiosos: barra del bar arrancado un lado, suelo totalmente levantado, cerradura reventada, sofas sin uno de los cojines del respaldo.

Ante dicha denuncia, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranda de Duero (Burgos) se acordó la incoación de diligencias previas y el sobreseimiento libre de la causa, interponiéndose recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicha resolución, resolviéndose el recurso de reforma que fue desestimado con fecha 11 de septiembre de 2020.

La parte recurrente muestra su disconformidad alegando:

.- falta de motivación del auto recurrido, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

.- Que los hechos denunciados presentan una clara apariencia delictiva que obliga a realizar la correspondiente instrucción.

.- Se alega que el denunciado desmontó uno a uno los nueve tramos de la escalera y se la llevó consigo, hechos que son constitutivos de un delito de daños por cuanto al llevarse la escalera, todo el inmueble quedó inutilizable y privado de su uso, sin acceso a las habitaciones ubicadas en las plantas superiores, siendo evidente el dolo.

.- Igualmente se señala en el recurso que destrozó el bar "Señorío de Vélez", reventó la cerradura de su puerta exterior, dejó el suelo de madera de las habitaciones totalmente levantado por entrada de agua y mobiliario roto.

Por todo ello se solicita se dicte resolución por la que se revoque el auto de sobreseimiento.

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso y se interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida al entender que de la documental presentada no queda acreditada la existencia de indicios suf‌icientes para imputar la comisión de una infracción penal, lo que de ella se desprende es que al denunciante encomendó la realización de uan serie de obras a la empresa "DIMA OBRAS, RESTAURACIÓN Y REFORMA S.L" cuyo administrador es el denunciado; y que en la ejecución de las mismas han surgido problemas de diferente índole, como retrasos en al ejecución, diferencias en cuanto a las cantidades reclamadas, lo que ha motivado un conf‌licto cuya resolución corresponde a la Jurisdicción Civil, considerando que el desmontaje de la escalera denunciado, debe encuadrarse en el propio ámbito de los problemas surgidos durante la ejecución de las obras.

SEGUNDO

Dispone el art. 779.1.1ª de la L.E.Cr .: " 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

  1. Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suf‌icientemente justif‌icada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notif‌icando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo."

En relación con el cual, el Tribunal Supremo Sala 2ª en sentencia de fecha 23 de Noviembre 2.005, Pte: Berdugo y Gómez de la Torre, Juan Ramón indica " tras la reforma de la Ley 38/2002 de 24.10, que entró en vigor el 28.4.2003, la...

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