SAP Cuenca 317/2020, 13 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 317/2020 |
Fecha | 13 Octubre 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00317/2020
Modelo: N10250
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: AEV
N.I.G. 16203 41 1 2017 0000645
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARANCON
Procedimiento de origen: JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000280 /2017
Recurrente: FINCA EL MATORRAL SA
Procurador: ELENA MORALES BUSTOS
Abogado: EMILIO JIMENEZ APARICIO
Recurrido: Marí Jose
Procurador: MILAGROS VIRGINIA CASTELL BRAVO
Abogado: MARIA CASTELL BRAVO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 95/2020.
Juicio Verbal nº 280/2017.
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón.
Presidente Acctal:
D. Ernesto Casado Delgado.
Magistrados:
Dª María Pilar Astray Chacón.
D. Javier Martín Mesonero (Ponente)
SENTENCIA Nº 317/2020
En Cuenca, a trece de octubre de dos mil veinte.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 95/2020, los autos de Juicio Verbal nº 280/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Finca El Matorral S.A, representada por la Procuradora Sra. Morales Bustos y asistida del Letrado Sr. Jiménez Aparicio, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 26/11/18, figurando como parte apelada Dª Marí Jose, representada por la Procuradora Dª Milagros Virginia Castell Bravo y asistida de la Letrada Dª María Castell Bravo.
Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón se dictó Sentencia, en fecha 26/11/18, cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal:
"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Marí Jose y, en consecuencia, declarar que la demandante ha de ser mantenida en la posesión de las fincas rústicas: Parcela NUM000, Polígono NUM001 ; Parcela NUM002, Polígono NUM003 ; y Parcela NUM004, Polígono NUM003, todas ellas de Barajas de Melo (Cuenca), referencias catastrales NUM005, NUM006 y NUM007, condenando a la parte demandada, FINCA EL MATORRAL S.A., a estar y pasar por la anterior declaración, restituir a la actora en la posesión pacífica de estas zonas de terrenos y cesar en el acto de despojo llevado a cabo a fin de restituir a la actora en la posesión que venía ocupando hasta septiembre de 2016. Todo ello con condena en costas a la parte demandada".
Que, notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte contraria.
Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 95/2020). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 13.10.2020.
En el primer motivo de su recurso de apelación la parte demandada-apelante impugna la declaración de rebeldía acordada en primera instancia, alegando indefensión y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto no tuvo efectivo conocimiento del emplazamiento para contestar a la demanda; emplazamiento que tuvo lugar a través de la sede electrónica. Solicita nulidad de actuaciones o, "de forma subsidiaria", que este Tribunal entre a conocer del fondo del asunto de conformidad con los apartados 3 y 4, párrafo segundo, del art. 465 LEC.
Dicha nulidad de actuaciones fue interesada oportunamente en primera instancia, siendo rechazada en primer término por la Letrada de la Administración de Justicia (Decreto de 16 de octubre de 2018), reiterada posteriormente en el acto de la vista y finalmente desestimada por la Juez en la propia sentencia (fundamento jurídico segundo).
En la STC 47/2019, de 8 de abril, FFJJ 3 y 4, el Tribunal Constitucional ha considerado, en línea con lo anticipado en la STC 6/2019, de 17 de enero, FJ 3, dictada por el Pleno, que, si bien la Ley de enjuiciamiento civil impone a las personas jurídicas la obligación general de comunicarse con la administración de justicia a través de medios electrónicos [ art. 273.3 a) LEC], el régimen...
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