SAP A Coruña 327/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2020
Fecha13 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00327/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15009 41 1 2016 0001226

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000245 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000339 /2016

Recurrente: ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.

Procuradora: Dª. MARÍA AMPARO CAGIAO RIVAS

Abogado: D. FERNANDO VARELA BORREGUERO

Recurridas: Dª. Otilia, Dª. Patricia

Procurador: D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO

Abogado: D. JOSÉ MARÍA ORTIZ SERRANO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 13 de octubre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 245-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 339- 2016, siendo parte:

Como apelante, el demandado "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.", con domicilio social en Betanzos (A Coruña), calle Cantón Claudino Pita, 2, con número de identif‌icación f‌iscal A-70 302 039, representada por la procuradora de los tribunales doña María-Amparo Cagiao Rivas, bajo la dirección del abogado don Fernando Varela Borreguero.

Como apeladas, las demandantes DOÑA Otilia y DOÑA Patricia, mayores de edad, vecinas de Vigo (Pontevedra), con domicilio en PLAZA000, NUM000, provistas de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002, como sucesoras procesales del originalmente demandante don Evelio, mayor de edad, vecino que fue de Vigo, y que tuvo asignado el documento nacional de identidad número NUM003, cuyo óbito se produjo durante la tramitación en primera instancia, representadas por el procurador de los tribunales don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigidas por el abogado don José-María Ortiz Serrano.

Versa la apelación sobre efectos de la anulabilidad de inversiones en participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 12 de marzo de 2020, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda presentada por la parte demandante D. Evelio sucedido procesalmente por Dª Otilia y Dª Patricia representados por el procurador D. José Antonio Castro frente a la parte demandada Abanca representada por la procuradora Dª Amparo Cagiao debo declarar y declaro la nulidad de los contratos formalizados en la orden de compra de 834 títulos correspondientes a participaciones preferentes Caixanova Serie A, en la orden de suscripción de 100 títulos correspondientes a participaciones preferentes Caixanova serie D y en la orden de compra de 1.333 títulos correspondientes a obligaciones subordinadas Caixanova 1º Emisión y debo condenar y condeno a Abanca a estar y pasar por la anterior declaración y a restituir a la parte actora el capital total invertido 100.654,57 €, incrementado en los gastos de custodia repercutidos por el depósito de los productos litigiosos y minorado en la cuantía de los intereses líquidos abonados por la mercantil demandada y la cantidad obtenida por la venta de acciones al Fondo de Garantía de Depósitos que asciende a la cantidad de 56.891.22 €.

Estableciéndose en ejecución de sentencia la liquidación concreta de las prestaciones que deberán restituirse.

Son de aplicación los intereses moratorios desde la interposición de la demanda al haber sido solicitados expresamente por la parte demandante y procesales del art 576 de la LEC .

Las costas serán abonadas por la parte demandada.

Esta resolución no es f‌irme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notif‌icación.

Notifíquese a las partes.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se ref‌iere y el original al libro de sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Otilia y doña Patricia escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 25 de junio de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 29 de junio de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 245-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 8 de septiembre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Amparo Cagiao Rivas en nombre y representación de "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don José- Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de doña Otilia y doña Patricia, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 16 de enero de 2008 don Evelio cursó a su sucursal en Vigo de la entidad "Caixanova" la orden de compra de 834 participaciones preferentes de la propia entidad, desembolsando un total de 50.378,61 euros.

  2. - El 4 de marzo de 2008 cursó otra orden de adquisición de 1.333 obligaciones subordinadas de la misma entidad bancaria, pagando 40.275,96 euros.

  3. - El 5 de junio de 2009 mandó que se le comprasen otras 100 participaciones preferentes, por un precio de 10.000 euros.

  4. - Don Evelio percibió en concepto de intereses o rendimientos de sus inversiones un total de 12.441,94 euros brutos en distintas fechas.

  5. - El 29 de noviembre de 2010 "Caja de Ahorros de Galicia" se fusionó, pasando a constituir "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra".

    El 14 de septiembre de 2011 se constituyó "NCG Banco, S.A.", previa segregación del negocio bancario de "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra".

    "NCG Banco, S.A." fue intervenida por el FROB a f‌inales de 2012.

  6. - El FROB capitalizó el banco, ofreciéndole a don Evelio acciones de la entidad, que le fueron recompradas por el Fondo de Garantía de Depósitos, percibiendo un total de 56.891, 22 euros.

  7. - El 12 de noviembre de 2014 "NCG Banco, S.A." se fusionó con "Banco Etcheverría, S.A.", mediante la absorción de éste.

    El 1 de diciembre de 2014 se modif‌ica la denominación, pasando a llamarse "Abanca Corporación Bancaria, S.A.".

  8. - El 27 de junio de 2016 don Evelio formuló demanda en procedimiento ordinario contra "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", ejercitando una acción de nulidad radical, subsidiariamente de anulabilidad, de responsabilidad contractual, y de enriquecimiento sin causa, todas ellas exponiendo la falta de información, el error en el consentimiento y la pérdida de parte de la inversión.

  9. - La entidad bancaria se opuso.

  10. - Durante la tramitación del litigio en primera instancia falleció don Evelio, siendo sustituido procesalmente por su viuda e hija, doña Otilia y doña Patricia respectivamente, como herederas testamentarias.

  11. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la acción de anulabilidad y estableciendo:

    (a) La obligación de "Abanca Corporación Bancaria, S.A." de devolver el total del capital invertido que f‌ija en 100.654,57 euros.

    (b) También debe devolver «los gastos de custodia repercutidos por el depósito de los productos litigiosos» (No consta en autos que se cobrase cantidad alguna por tal concepto).

    (c) Menos «la cuantía de los intereses líquidos» percibidos por don Evelio .

    (d) Y menos los 56.891.22 euros que recibió don Evelio del Fondo de Garantía de Depósitos.

    (e) En ejecución de sentencia se determinaría la liquidación.

    (f) El saldo resultante devengará «los intereses moratorios desde la interposición de la demanda al haber sido solicitados expresamente por la parte demandante».

    (g) Con imposición de costas a "Abanca Corporación Bancaria, S.A.".

    Contra algunos de dichos pronunciamiento se alza la demandada.

TERCERO

La devolución de los intereses brutos y no netos .- En el primer motivo del recurso de apelación...

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