STSJ Galicia 531/2020, 13 de Octubre de 2020

PonenteANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
ECLIES:TSJGAL:2020:5744
Número de Recurso4355/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución531/2020
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00531/2020

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4355/2018

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 13 de octubre de 2020

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo que con el número 4355/2018 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la CONFRARÍA DE PESCADORES "SAN ANDRÉS DE PORTOSÍN", representada por el Procurador

D. José Luis González Martín, y defendida por el Letrado D. José Manuel Blanco-Ons Fernández, contra la resolución de la Conselleira do Mar de fecha 05.03.2018, recaída en el expediente de revisión de of‌icio, REEXE-2016-0745 (R.O.) desestimatoria de la solicitud presentada por la Confraría de Pescadores "San Andrés" de Portosín y que conf‌irma la legalidad de las resoluciones de 6 de junio, 7 e 13 de julio de 2016 adoptadas por el director xeral de Acuicultura, Pesca e Innovación Tecnolóxica por las que se autorizaba provisionalmente a las embarcaciones ANSIA SS-1-1-05, ARELA CO-7-5-97, RIONOVO DOS VI-1-1976 e XUXOS CO-4-1-99 para realizar el desembarco de determinadas especies pelágicas en las instalaciones del puerto de Porto do Son.

Es parte demandada la CONSELLERÍA DO MAR DE LA XUNTA DE GALICIA, representada y defendida por la Letrada de la Xunta de Galicia Dña. Paula Ruiz Cotelo.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dña. Teresa Maneiro Ces en nombre y representación de la CONFRARÍA DE PESCADORES "SAN ANDRÉS DE PORTOSÍN", interpuso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Conselleira do Mar de fecha 05.03.2018, recaída en el expediente de revisión de of‌icio, RE-EXE-2016-0745 (R.O.) desestimatoria

de la solicitud presentada por la Confraría de Pescadores "San Andrés" de Portosín y que conf‌irma la legalidad de las resoluciones de 6 de junio, 7 y 13 de julio de 2016 adoptadas por el director xeral de Acuicultura, Pesca e Innovación Tecnolóxica por las que se autorizaba provisionalmente a las embarcaciones ANSIA SS-1-1-05, ARELA CO-7-5-97, RIONOVO DOS VI-1-1976 e XUXOS CO-4-1-99 para realizar el desembarco de determinadas especies pelágicas en las instalaciones del puerto de Porto do Son.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santiago de Compostela dictó auto declarando su falta de competencia y remitiendo las actuaciones a esta Sala, por si fueran de su competencia.

Aceptada la competencia por esta Sala y personadas las partes, se admitió a trámite el recurso, y se requirió la remisión del expediente administrativo. Una vez remitido, mediante diligencia de ordenación se acordó su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se dicte sentencia estimatoria por virtud de la cual se declare contraria a derecho la resolución de la Conselleira do Mar de fecha 5 de marzo de 2018 por la que se desestimó la solicitud presentada en su día por la actora y se conf‌irma la legalidad de las resoluciones de 6 de junio, 7 y 13 de julio de 2016 adoptadas por el Director Xeral de Acuicultura, Pesca e Innovación Tecnolóxica (resolución recaída en el expediente RE-EXE-2016- 0745 (R.O.)) y declare haber lugar a la revisión de actos nulos instada, anulando esta resolución y procediendo a declarar la nulidad y a anular efectivamente las siguientes resoluciones:

- RESOLUCIÓN DA DIRECCIÓN XERAL DE PESCA, ACUICULTURA E INNOVACIÓN TECNOLÓXICA DE 06/06/16 POLA QUE SE AUTORIZA DE XEITO PROVISIONAL ÁS EMBARCACIÓNS ARELA CO-7-5-97 E ANSIA SS-1-1-05 AO DESEMBARCO DE DETERMINADAS ESPECIES PELÁXICAS NO PORTO DO PORTO DO SON.

- RESOLUCIÓN DA DIRECCIÓN XERAL DE PESCA, ACUICULTURA E INNOVACIÓN TECNOLÓXICA DE 07/07/16 POLA QUE SE AUTORIZA DE XEITO PROVISIONAL Á EMBARCACIÓN RIONOVO DOS - VI-1-1976 AO DESEMBARCO DE DETERMINADAS ESPECIES PELÁXICAS NO PORTO DO PORTO DO SON.

- RESOLUCIÓN DA DIRECCIÓN XERAL DE PESCA, ACUICULTURA E INNOVACIÓN TECNOLÓXICA DE 13/07/16 POLA QUE SE AUTORIZA DE XEITO PROVISIONAL Á EMBARCACIÓN OS XUXOS - CO-4-1-99 AO DESEMBARCO DE DETERMINADAS ESPECIES PELÁXICAS NO PORTO DE PORTO DO SON.

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la parte contraria para la formulación de la contestación.

La Letrada de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación a la demanda en el que solicita que se dicte sentencia inadmitiendo, o, en su caso, desestimando el presente recurso, por ser la resolución recurrida plenamente conforme a derecho.

CUARTO

La cuantía del recurso se f‌ijó en virtud de decreto en indeterminada. Mediante auto se recibió el pleito a prueba, y practicada la admitida en los términos que constan en las actuaciones, se evacuó el trámite de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia.

Mediante providencia se señaló el día 8 de octubre de 2020 para votación y fallo, estando designado como Ponente el Magistrado D. Antonio Martínez Quintanar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la fundamentación de la demanda.

La parte actora recurre la resolución de la Conselleira do Mar desestimatoria de la solicitud de revisión de of‌icio de determinadas resoluciones dictadas por el Director Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica de la Consellería do Mar da Xunta de Galicia, por considerar que son nulas de pleno derecho por cuanto vulneran la jerarquía normativa y el principio de seguridad jurídica, toda vez que se trata de disposiciones inferiores (dictadas por un Director Xeral) que van en contra y modif‌ican una resolución de rango superior, una Orden de la Consellería, en concreto, la Orden de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos de 5 de junio de 2008 (D.O.G. núm. 118/2008, de 19 de xuño), que tiene por objeto regular las capturas y desembarques de determinadas especies pelágicas de buques autorizados a ejercer la pesca de cerco y artes menores, así como los desembarques de la f‌lota de arrastre de fondo y otras artes distintas a las anteriores, que desembarquen las capturas en los puertos de ámbito territorial de esta comunidad autónoma.

El artículo 5 de dicha Orden establece: "Para la descarga de especies pelágicas por la f‌lota del cerco, se autorizan los siguientes puertos: Ribadeo, Foz, Burela, San Cibrao, Celeiro, Cariño, Cedeira, Sada, Corcubión, A Coruña, Malpica de Bergantiños, Laxe, Camariñas, Portosín, Aguiño, Ribeira, Cambados, Portonovo, Marín, Bueu e Vigo". En el listado de los autorizados se encuentra el de Portosín, y no el de Porto do Son, razón por la cual no se le puede conceder a este una autorización provisional en base a una futura e hipotética modif‌icación

de la norma básica que contiene ese listado de los puertos autorizados para realizar la descarga de productos frescos del cerco.

El hecho de posibilitar estas descargas en puerto no autorizado en el referido listado supone además una vulneración de lo preceptuado en el Decreto 419/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco; y del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

A lo anterior se añade que el procedimiento que desembocó en la resoluciones cuya nulidad se postula no contó con todas las garantías necesarias para los terceros interesados, llevándose a cabo con total oscurantismo: no existió información pública, publicación en Diario Of‌icial ni traslado a los interesados con carácter previo, generando indefensión a la aquí recurrente.

Considera la demandante vulnerados los artículos 9 y 24 de la Constitución, y concurrentes las causas de nulidad de los apartados a), c), e) y f) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además cita el artículo 47.2 de la LPAC, considerando que se trata de disposiciones contrarias a la Constitución y a las normas superiores del ordenamiento.

Como segundo motivo de impugnación, postula la nulidad de las resoluciones cuya revisión pretende por incumplimiento de otros requisitos legalmente exigidos para que el puerto de Porto do Son pueda recibir la descarga de productos frescos de la pesca del cerco, aduciendo la falta de suf‌iciencia de medios de dicho puerto. La Administración argumenta que sí cumple con los requisitos de suf‌iciencia de medios para llevar a cabo lo dispuesto en el Reglamento UE nº 404/2011, de la Comisión de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1124/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. La Administración no concreta cuáles serían esos requisitos; y el puerto de Porto do Son no está en condiciones de atender al volumen de descargas de la f‌lota del cerco, al no ser su dársena lo suf‌icientemente amplia para contar con los servicios necesarios (fábrica de hielo, instalaciones adecuadas, recursos humanos, etc.) Cita el escrito de la Confraría de Pescadores San Telmo de Porto do Son como conf‌irmación de que no reúne las garantías para el desembarque de especies pelágicas. Posibilitar la descarga de solo cuatro buques de una f‌lota de más de 150 embarcaciones hace que el puerto de Porto do Son pase a ser una especie de puerto privado para esos cuatro buques, siendo esto antieconómico y...

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