SAP Barcelona 342/2020, 9 de Octubre de 2020

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2020:9401
Número de Recurso982/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución342/2020
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120158203463

Recurso de apelación 982/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Manresa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 628/2015

Parte recurrente/Solicitante: Lucio

Procurador/a: Mª Teresa Bof‌ias Alberch

Abogado/a: IVAN RAMIREZ CASTAÑEDA

Parte recurrida: REALE SEGUROS GENERALES, S.A., Sacramento, BUILDINGCENTER S.A.U., Melchor, Sonsoles

Procurador/a: Begoña Callejas Mas, Lluís Prat Scaletti

Abogado/a: JOAN CASTELLTORT, DAVID PARCERISAS HINOJOSA

SENTENCIA Nº 342/2020

Magistrados:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Gonzalo Ferrer Amigo

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 9 de Octubre de 2020.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 628/15 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de los de Manresa por demanda de DOÑA Sonsoles y REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representadas por el Procurador sr. Prat y asistidas por el Letrado sr. Castelltort, contra BUILDINGCENTER, S.A.U., representada por la Procuradora sra. Callejas y defendida por la Abogada sra. David, DOÑA Sacramento y DON Melchor, incomparecidos en

la alzada, y DON Lucio, representado por la Procuradora sra. Bofías y asistido por el Letrado sr. Ramírez, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por este último interpelado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 13 de febrero de 2.018 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 628/15 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Manresa recayó Sentencia el día 13 de febrero de 2.018 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por REALE SEGUROS GENERALES y la Sra Sonsoles y contra la parte codemandada antes indicada, se condena a los siguientes pronunciamientos:

  1. - BUILDINGCENTER SAU, abonará 911'40 euros a la aseguradora REALE y 277'13 euros para la asegurada Sra Sonsoles

  2. - El Sr. Lucio, pagará 777'73 euros a la aseguradora REALE y 236'48 euros para la asegurada Sra Sonsoles

  3. - Sra Sacramento y el SR Melchor, abonarán solidariamente entre ellos, 7789'47 euros a la aseguradora REALE y 2368'55 euros para la asegurada Sra Sonsoles .

Todas estas cantidades con los intereses del artículo 576 de la Lec y sin hacer especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta instancia."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución DON Lucio interpuso recurso de apelación al que se opusieron las actoras en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma las arriba indicadas.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidas las actuaciones en esta Sección descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 7 de octubre de 2.020 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Lucio CONTRA LA SENTENCIA DE 13 DE FEBRERO DE 2.018 .

Tras el dictado de la Sentencia de primer grado y la reacción de las partes contra ella resulta indiscutible que:

a) en fecha 7 de julio de 2.014 se produjo un escape de agua procedente del bajante general de la f‌inca sita en el número NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Manresa (punto 5º de la pericial del sr. Gregorio al folio 100 y aclaraciones en el juicio 1m.:09s., 7m.:00s. 9m.:47s. y 10m.:46s.); b) dicho inmueble es propiedad de: - la actora sra. Sonsoles, titular del bajos aunque con entrada por la c/ DIRECCION000 nº NUM001, con un coef‌iciente del 22% y asegurada por REALE de daños propios y - los interpelados en el 78% restante: BUILDINGCENTER S.A.U. entidad nº 3 (7,5%), sr. Lucio entidad nº 9 (6,4%) y sres. Sacramento - Melchor resto de departamentos privativos (64,1%); c) a 15.847,18€ ascendió el coste para la sra. Sonsoles -sin inclusión de gastos de peritaje (sr. Gregorio 3m.:00s.) y asumido en buena parte por REALE, en cumplimiento de la póliza de seguro concertada- de localizar la causa de ese incidente y repararla junto con sus consecuencias;

d) ello supone la siguiente repercusión económica a cada uno de los copropietarios en función de su cuota de participación en el condominio (descontando el porcentaje correspondiente a la propia afectada sra. Sonsoles ) y de la cantidad satisfecha por cada una de las accionantes: BUILDINGCENTER S.A.U. 911'4€ a REALE y 277'13€ a la sra. Sonsoles ; sr. Lucio 777'73€ a REALE y 236'48€ a la sra. Sonsoles ; sres. Sacramento -Melchor, solidariamente entre sí, 7.789'47€ a REALE y 2.368'55€ euros a la sra. Sonsoles .

El sr. Lucio abre la segunda instancia jurisdiccional para denunciar la infracción que a su juicio habría cometido la Sentencia del Juzgado del art. 218.1 LECivil en relación al art. 24 C.E. al imponerle el pago de

la indemnización arriba señalada eludiendo la responsabilidad prioritaria de la Comunidad de propietarios constituida sobre el inmueble causante de los daños. El recurso así enunciado está abocado al rechazo:

  1. Ante todo constatamos que el recurrente, en contra de la carga impuesta por el art. 458.2 LECivil, no indica qué prueba obrante en la causa habría ignorado el Juzgado al af‌irmar en el tercer párrafo del fundamento jurídico 1º de la Sentencia objeto de impugnación (folio 330 vuelto) que "No consta constituida comunidad propietarios" a quien derivar la responsabilidad civil de lo ocurrido. En nuestro caso por omitir la realización de las labores de mantenimiento necesarias en los elementos comunes -limpieza periódico del sistema de evacuación de aguas-, para evitar su embozo y consiguientes daños a los distintos propietarios como sucedió con la sra. Sonsoles ( arts. 553-19.e) y 553-44 CCCat., de aplicación territorial 111-3.1 CCCat. con desplazamiento de la LPH estatal, arts. 10.1 y 16.1 CCivil).

    Si ello es así, conforme al art. 207.2 y 3 LECivil, la Sala debería partir necesariamente de la base de que no existe ningún centro de imputación de responsabilidad, ningún patrimonio distinto de quienes son parte en el litigio que debiera afrontar las pretensiones deducidas en el pleito. En...

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