SAP Albacete 435/2020, 9 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2020
Fecha09 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 66/2020

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Albacete. Modif. Medidas cont. Nº 43/19

APELANTE: Alexis

Procuradora: Dª. María-Teresa Jiménez Martínez-Falero

APELADA: Rosario

Procuradora: Dª. Caridad Almansa Nueda

S E N T E N C I A NUM. 435/20

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

En Albacete, a nueve de octubre de dos mil veinte.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Modif‌icación de Medidas cont. nº 43/19, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Albacete y promovidos por D. Alexis contra Dª. Rosario ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 7 de octubre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: QUE DESESTIMO LA DEMANDA de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Jiménez Martínez-Falero en nombre y representación de DON Alexis, contra DOÑA Rosario representada por la Procuradora de los Tribunales doña Caridad Almansa y defendida por la

    letrada doña Inés Canto Saltó Y ADOPTO los siguientes pronunciamientos: - ABSOLVER A LA DEMANDADA de los pedimentos contenido en la demanda presentada. -No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes, dada la materia que nos ocupa.- NOTIFÍQUESE esta resolución a todas las partes.- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, que deberá interponerse en este Juzgado cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada, por la Ley 1/2000, de 7 de enero, en su redacción dada por la Ley 37/2.011, de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en el plazo previsto, siguientes al de su notif‌icación, haciendo saber a las partes que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1-2.009, de 3 de noviembre de 2.009, se hace saber a las partes la necesidad de constituir depósito mediante ingreso en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado por importe de CINCUENTA EUROS para interponer recurso de apelación contra la presente resolución.- Así por esta, la pronuncio, mando y f‌irmo Dña. Cira García Domínguez, Magistrada- Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Albacete y su partido.- 2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante Sr. Alexis, representado por medio de la Procuradora Dª. María-Teresa Jiménez Marínez- Falero, bajo la dirección de la Letrada Dª. Rosa-María Roca Serrano, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandada Sra. Rosario, representada por la Procuradora Dª. Caridad Almansa Nueda, bajo la dirección de la Letrada Dª. Inés Cantó Saltó se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  2. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Alexis se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Albacete en fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve que desestimó la demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas presentada por la representación de Alexis contra Rosario absolviendo a la demandada de los pedimentos contenido en la demanda presentada.

Solicita el recurrente Alexis la revocación de la referida resolución y que se dicte otra estimándose íntegramente los pedimentos aducidos en su escrito de demanda, reducción de la pensión alimenticia a la cuantía de 165 Euros en lugar de 220 Euros.

SEGUNDO

Alega en esencia la representación de Alexis como motivos de su recurso que respecto a la pensión de alimentos aprobada en su día en Sentencia 54/10 de fecha 10 de septiembre de 2010, y modif‌icada en sentencia dictada por la Audiencia Provincial de fecha 16 de junio de 2014 (modif‌icación de medidas autos nº 83/13 del Juzgado de Violencia sobre la mujer) estableciéndola en la cantidad de 220 euros mensuales se ha producido una errónea valoración de los hechos y las pruebas practicadas, incurriendo la Sentencia combatida en error de hecho y de derecho en las conclusiones a las que llega, pues habría quedado debidamente acreditada una alteración sustancial de las circunstancias teniendo como referencia las circunstancias que este tenía en el año 2014, toda vez que la Sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que se alega por la parte demandada que el actor es propietario junto con sus hermanos por herencia de sus padres de dos viviendas sitas en Albacete... por lo que tiene todas las necesidades cubiertas... entendiendo por ello que no se ha producido una modif‌icación sustancial de las circunstancias económicas del actor" y "En cuanto a los gastos del actor, conviene señalar que no se han producido un aumento de los gastos de éste, toda vez que los únicos gastos acreditados los que el demandante tiene que hacer frente además de la pensión de alimentos del hijo menor a la mitad del préstamo hipotecario por importe de unos 185 euros mensuales, pues en el año 2014, que es cuando se rebajó la pensión de alimentos a 220 euros el recurrente residía en la vivienda de sus padres, por tanto sin coste ni gasto alguno, lo que ha cambiado debido a que por circunstancias personales se vio obligado abandonar dicha vivienda, pasando estar en una vivienda en régimen de alquiler cuya renta mensual asciende a 450 euros, vivienda que en un primer lugar ocupaba con su ex pareja, pero esta relación ha terminado como ya se expuso en el escrito de demanda y en el acto del juicio, y esto ha traído como consecuencia que los gastos que en la misma se generan son actualmente asumidos en su totalidad por el recurrente, al haber abandonado su ex pareja dicha vivienda, por lo que habido un cambio sustancial en las circunstancias económicas del recurrente, al existir un aumento considerable en lo que se ref‌iere a los gastos mensuales derivado del pago del

alquiler, que con anterioridad eran sufragados a medias, esto es, al 50% con su ex pareja Mariola, pues pese a que, de contrario, se dice que el recurrente sigue disponiendo de la vivienda de sus padres se ha aportando dos copias simple de las viviendas, donde constan como titulares de pleno dominio de las mismas Salvador y Noelia (padres del recurrente) ambas sitas en la localidad de Albacete, una en CALLE000 núm. NUM000 y otra en...

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