SAP Barcelona 344/2020, 9 de Octubre de 2020
Ponente | ANTONIO GOMEZ CANAL |
ECLI | ES:APB:2020:9772 |
Número de Recurso | 1019/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 344/2020 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 934866150
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EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120188049256
Recurso de apelación 1019/2019 -C
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 313/2018
Parte recurrente/Solicitante: Adriano
Procurador/a: Sylvia Minteguiaga Perez
Abogado/a:
Parte recurrida: Alfredo, SAN PEDRO PATRIMONIO INVERSION S.L., COSTA REAL 1984 S.L., CASH Y COMPANY TORREVIEJA S.L., PEREZ PARDO INVERSIONES S.L.
Procurador/a: Anna Charques Grifol
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 344/2020
Magistrado: Antonio Gómez Canal
En Barcelona, a nueve de octubre de dos mil veinte.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 313/18 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Mataró por demanda de DON Adriano
, representado por la Procuradora sra. Minteguiaga y defendido por el Letrado sr. Fraile, contra DON Alfredo, SAN PEDRO PATRIMONIO INVERSIÓN S.L., PÉREZ PARDO INVERSIONES S.L., CASH Y COMPANY TORREVIEJA S.L. y COSTA REAL 1984 S.L., representados por la Procuradora sra. Charques y asistidos por la Abogada sra. Muñoz, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 19 de julio de 2.019 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio verbal 313/18 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Mataró recayó Sentencia el día 19 de julio de 2.019 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimo la demanda formulada por Adriano contra San Pedro Patrimonio Inversión SL, Perez Pardo Inversiones SL, Cash y Company Torrevieja SL, Costa Real 1984 SL y Alfredo y absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con condena a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución absolutoria el actor interpuso recurso de apelación al que se opusieron los interpelados en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y todos ellos comparecieron en tiempo y forma.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron preparados para dictar resolución.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Adriano CONTRA LA SENTENCIA DE 19/ JULIO/19 .
El actor, arquitecto superior de profesión, abre la segunda instancia jurisdiccional para denunciar el error en el que a su juicio habría incurrido el Juzgado al valorar la prueba obrante en la causa -exclusivamente documental tras serle rechazado, en firme en primera instancia, el interrogatorio de la contraparte- y concluir que no habría acreditado de manera cumplida: a) los requisitos jurisprudencialmente establecidos para aplicar al caso la doctrina del levantamiento del velo a los efectos de considerar responsables a la totalidad de interpelados y b) la realización de los trabajos reseñados en la factura NUM000 de 5 de mayo de 2.017 objeto de reclamación (folio 30 vuelto), por encima de los inicialmente presupuestados (folio 27), así como la aceptación por la mercantil destinataria de aquélla, SAN PEDRO PATRIMONIO INVERSIÓN S.L.
Siendo uno de los presupuestos para la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo el de la existencia de un derecho a favor de quien la invoca - precisamente para no ver frustrada su efectividad ( SsTS 670/10 de 4/11, 718/11 de 13/10 y 47/18 de 30/1)-, procederá examinar primeramente el segundo motivo enunciado: solo si llegamos a la conclusión de que don Adriano es acreedor de suma alguna en concepto de honorarios por razón de su trabajo, cabrá plantearse a qué sujetos debe alcanzar la responsabilidad de abonarlos.
Revisada la prueba obrante en la causa atinente a ese hecho controvertido, con absoluta soberanía en función de los escritos alegatorios de las partes por el carácter ordinario del presente recurso de apelación ( arts. 456.1 y 465.5 LECivil, STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11, 384 y 329 de 2.018 de 21/6 y 30/5), considera la Sala que la conclusión alcanzada por el Juzgado es perfectamente razonable si tenemos en cuenta:
-
- Que la relación profesional entre las partes, según demuestra el documento al folio 27 fechado el día 16/11/15 y negociaciones previas (folio 69 vuelto), estaba marcada por la realización de presupuesto escrito en el que se detallaban las partidas encomendadas al sr. Adriano en su condición de arquitecto superior -autor de los proyectos básico y de ejecución y estudio de seguridad y salud y director mediato de la ejecución- y el precio que iba a percibir por ellas....
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