SAP Badajoz 155/2020, 8 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2020
Fecha08 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

DIRECCION000

SENTENCIA: 00155/2020

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 06083 41 1 2018 0001670

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000087 /2018

Recurrente: Vidal

Procurador: PETRA MARIA ARANDA TELLEZ

Abogado: MARIA ANGELES RUIZ HERNANDEZ

Recurrido: Ana María

Procurador: JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ

Abogado: JULIA FERREIRA LOPEZ

SENTENCIA Núm. 155/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ(PONENTE)

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Rollo: Recurso civil núm. 31/2.020

Procedimiento de origen: Divorcio Contencioso 87/2.018

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia n º 4 de DIRECCION000

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En la ciudad de Mérida a ocho de octubre de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 87/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de DIRECCION000 a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 31/2020, en el que aparecen, como parte apelante Don Vidal, representado por la Procuradora Doña Petra María Aranda Téllez y asistido por la letrada Doña María Ángeles Ruiz Hernández, siendo parte apelada Doña Ana María, representada por el Procurador Don José Luis Riesco Martínez y asistida por la letrada Doña Julia Ferreira López y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de DIRECCION000 se dictó en los autos de Divorcio Contencioso n º 87/2018 sentencia el día 25 de septiembre de 2019 cuya parte dispositiva dice así:

"Decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por Vidal y Ana María y celebrado en DIRECCION000 (Badajoz) el día 30 de mayo de 2.008, con todas las consecuencias legales de tal pronunciamiento y establezco las siguientes medidas paterno-f‌iliales:

-se establece la patria potestad compartida sobre el hijo-se atribuye la guarda y custodia en favor de la madre. Las niñas se incluirán en el régimen de Seguridad Social de esta.

-se establece el siguiente régimen de visitas:

-dos tardes intersemanales: lunes y jueves de 19 a 20 horas e invierno y de 19 a 21 horas en verano.

-el padre o excepcionalmente un familiar directo en su nombre, hermanos, tíos o abuelos, los recogerá y devolverá al domicilio familiar.

-f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio al domingo a las 20 horas en invierto o 21 horas en verano.

-mitad de vacaciones: NAVIDAD en dos periodos, el primero de las 11:00 del día siguiente al f‌inal de las clases hasta las 20:00 horas del 30 de diciembre y el segundo desde ese momento hasta las 20:00 del penúltimo día de vacaciones; además el progenitor a quien no corresponda el menor en el segundo periodo tendrá visita el día de la Epifanía de 14:00 a 20:30 horas. SEMANA SANTA: en dos periodos, el primero desde la salida del colegio el Viernes de Dolores a las 20:00 hasta el Miércoles Santo a las 20:00 horas y el segundo periodo desde ese momento hasta las 20:00 horas del domingo de Pascua. VERA NO en cuatro quincenas: la primera de las 11:00 el 1de julio a las 21:30 del 15 se julio, la segunda desde ese momento hasta las 21:30 horas del 31 de julio, la tercera desde ese momento hasta las 21:30 horas del 15 de agosto y la cuarta desde ese momento hasta las 21:30 horas del 31 de agosto.

-en todos estos casos elegirá la madre en los años pares y el padre en los impares.

-el padre abonará en favor de las hijas una pensión alimenticia de 260 euros por cada una de ellas que deberán ser abonados en la cuenta que designe la madre en los cinco primeros días del mes y que se actualizarán anualmente según IPC, más gastos extraordinarios por mitad. En todo caso los gastos derivados de las consultas, tratamientos y gafas por hipermetropía de una de las hijas será asumido al 50%.

-se atribuye el uso y disfrute del domicilio sito en CALLE000 n º NUM000 a las menores con la madre. -Los gastos derivados del uso y los suministros serán de cuenta de la madre. Los impuestos, cargas y gastos que graven la propiedad de cuenta de su titular.

No ha lugar a establecer el resto de medidas.

No ha lugar a establecer el resto de medidas solicitadas

Sin especial pronunciamiento en costas"..

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Vidal

, representado por la Procuradora Doña Petra María Aranda Téllez y asistido por la letrada Doña María Ángeles Ruiz Hernández.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose el día para la deliberación, votación y fallo sobre la prueba propuesta por la apelante y la apelada, que fue resuelta mediante Auto de fecha 6 de marzo de 2020. Con posterioridad a este Auto se han dictado dos más resolviendo sobre nuevas propuestas por las partes: en concreto Auto de fecha 22 de junio de 2020 y Auto de fecha 13 de julio de 2020, en la forma que consta en autos.

Se señaló para la deliberación, votación y fallo sobre el fondo del asunto el día 15 de septiembre de 2.020, en que quedaron los autos para resolver.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Bobadilla González, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación del Sr. Vidal impugna el fallo de la sentencia de instancia y lo acordado en los F.J 3,4,5 y 6 de la misma por lo que se ref‌iere a la guarda y custodia de las menores. Así cuando se cita el art. 90.7 CC en relación con las DP 70/2018 que se hallan sobreseídas incluso por el mismo Juzgado y sobre las que ha recaído ya Auto de fecha 4 de noviembre de 2019 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial conf‌irmando dicha resolución. Se cita la STS de 7 de junio de 2018 que interpreta este precepto denegando su aplicación cuando recayó sentencia absolutoria. En el F.J cuarto se habla incluso de que el régimen amplio de visitas se ha cumplido sin incidencias desde el Auto de Medidas Provisionales de 23 de abril de 2018.

Se relacionan las denuncias interpuestas por la Sra. Ana María hasta el momento del recurso:

-DP 68/2018 por denuncia de la apelada del 23 de enero de 2018, sobreseídas por Auto de 5 de julio de 2018.

-DP 70/2018 tras denuncia de 25 de enero de 2018 sobreseídas y conf‌irmado el archivo por Auto de la AP de Badajoz, Sección 1ª.

-DP 240/2018 por delito de apropiación indebida y coacciones relativas a retirada de dinero de cuenta común y por obligar a Doña Ana María a f‌irmar ante Notario la escritura de extinción de condominio. Se dictó Auto de sobreseimiento provisional del 6 de septiembre de 2018 conf‌irmado por la Audiencia en Auto de 28 de enero de 2019.

-DP 513/2018 ante el Juzgado de Instrucción n º 1 de DIRECCION000, sobreseídas por Auto de 11 de abril de 2019.

-DP 226/2019 ante el Juzgado de Instrucción n º 5 de DIRECCION000 por apropiación indebida del alquiler de la vivienda copropiedad de las partes, sobreseídas por Auto de fecha 21 de agosto de 2019 y conf‌irmándose el Auto inicial por el posterior del mismo Juzgado de 30 de septiembre.

En cuento al resto de procesos aportados en la vista por la apelada destaca el recurrente:

-Denuncia de 18 de abril de 2018 por llamada de un número desconocido.

-Denuncia de fecha 7 de junio de 2018 por acceso al historial clínico de la Sra. Ana María sin autorización.

-Denuncia de 13 de junio de 2019 por la oposición de aquella a subir fotos de las menores a las redes sociales.

Todas estas últimas denuncias se archivaron sin citar siquiera como investigado al apelante. En ningún caso se ha visto alterado el régimen de visitas. Ningún procedimiento permanece abierto. Se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a que las meras discrepancias entre los cónyuges no impiden la custodia compartida si no se afecta al menor.

En segundo lugar, se alega vulneración de los arts.90, 91, 92.6 CC 39 y 53 CE, 5.1 LOPJ y 2 y 3 de la Ley 1/96 así como arts. 3 y 9 de la Convención de los Derechos del Niño.

El informe del Equipo Psicosocial es favorable a la custodia compartida. El apelante es autónomo y la apelada enfermera, trabajando como autónomo aquel en el despacho de la vivienda familiar. Se solicita pues la custodia compartida y, en relación a lo dispuesto en el F.J Cuarto de la sentencia, se solicitan días de visitas intersemanales los martes y jueves de 17 a 20,30 horas. En el F.J Quinto se regula la pensión alimenticia, que en este caso de la custodia compartida no debe f‌ijarse corriendo cada parte con dichos gastos cuando tenga consigo a las menores y en cuanto a los gastos extraordinarios por mitad. Y en relación a lo dispuesto en el

F.J Sexto, aunque se propuso en su momento o uso compartido del domicilio familiar, ahora se entiende que es mejor que los menores semanalmente permanezcan con un progenitor, atribuyéndose al apelante el de la CALLE000, al ser privativo y a la apelada el de la CALLE001, citándose doctrina jurisprudencial al...

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