SAP Barcelona 760/2020, 8 de Octubre de 2020

PonenteMARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
ECLIES:APB:2020:9382
Número de Recurso140/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución760/2020
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120168030259

Recurso de apelación 140/2020 -J

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 167/2016

Parte recurrente/Solicitante: Moises, Sagrario, C.P. AVENIDA000 NUM000, DE CALELLA

Procurador/a: Laura Espada Losada, Manuel Oliva Rossell, Manuel Oliva Rossell

Abogado/a: Jordi Pons Juli, Antonio Rodríguez Parra

Parte recurrida: Prudencio

Procurador/a: Francisco Toll Musteros

Abogado/a: Manuel Mencos Pascual

SENTENCIA Nº 760/2020

Magistrada/dos:

Vicente Conca Perez

Marta Dolores del Valle Garcia Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 8 de octubre de 2020

Ponente : Marta Dolores del Valle Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 167/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Laura Espada Losada, en nombre y representacion de C.P. AVENIDA000 NUM000, DE CALELLA y el Procurador Manuel Oliva Rossell, en nombre y representación de

Moises y Sagrario, contra Sentencia - 14/02/2019, complementada por auto de fecha 03/06/2019, y en el que consta como parte apelada el Procurador Francisco Toll Musteros, en nombre y representación de Prudencio .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

ESTIMO en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Manuel Oliva Rossellen nombre y representacióm de D. Moises y de Dª. Sagrario contra D. Prudencio y contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de AVENIDA000 Nº NUM000 de la localidad de Calella yen consecuencia:

1.- ABSUELVO al demandado, el Sr. Prudencio de todos los pedimentos contra él dirigidos.

2.- CONDENO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de AVENIDA000 Nº NUM000 de la localidad de Calellaa que indemnice a la parte actora en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS - 157,80 euros-, así como a los intereses legales como se expresan en el fundamento jurídico cuarto.

3.- CONDENO a la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 de la localidad de Calella a realizar las obras oportunas de impermeabilización integral de la terraza objeto de controversia.

No procede la condena en costas, de forma que cada parte abonará las ocasionadas a su

instancia y las comunes por mitad.

La parte dispositiva del auto que complementa la anterior sentencia es del siguiente tenor literal:

"DISPONGO:

  1. - Acordar el complemento de la Sentencia dictada en fecha 14 de Febrero de 2019 debiendo disponer en el punto tercero del fallo de ésta, lo siguiente:

    "3.- CONDENO a la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 de la localidad de Calella a realizar las obras oportunas de impermeabilización integral de la terraza objeto de controversia, y se acuerda que, previamente, se proceda a levantar el cierre de aluminio que hay sobre la terraza comunitaria a f‌in de poder realizarse la obra de impermeabilización intergral de la terraza objeto de controversia por parte de la Comunidad de Propietarios.

    El levantamiento de dicha construcción auxiliar deberá reponerse en el mismo estado en que estaba antes y que los costes de dichas operaciones serán a cargo de la Comunidad de Propietarios, que ha sido la condenada a efectuar la reparación de los daños".

  2. - NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN de la Sentencia de fecha 14 de Febrero de 2019.

    Este auto es f‌irme y contra él no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original, si bien, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notif‌icación del presente auto."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/09/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, los actores, D. Moises y Dña. Sagrario, ejercitaron acción de responsabilidad civil extracontractual y peticionaron la condena de los demandados, D. Prudencio y Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 Nº NUM000 de Calella, a indemnizarles solidariamente con la suma de 157,80 euros más los intereses legales. Asimismo, peticionaron la condena de los demandados a una obligación de hacer: peticionaron la condena de la Comunidad de Propietarios a realizar las obras oportunas de impermeabilización integral de la terraza, y peticionaron la condena a tal efecto de D. Prudencio (propietario del piso NUM001 ) a levantar el cierre de aluminio que tiene sobre la terraza, a f‌in de poder ser realizada dicha obra de impermeabilización, debiendo el citado demandado soportar el coste de su levantamiento; también peticionaron la condena de D. Prudencio a retirar de los desagües comunitarios las conducciones de dicho ático que anulan la correcta evacuación de las aguas.

Alegaron en su demanda ser los propietarios del piso NUM002 de la f‌inca sita en la AVENIDA000 Nº NUM000 de Calella, y que desde hacía mucho tiempo venían sufriendo daños continuados en la vivienda, debidos a f‌iltraciones de agua de lluvia procedente de la cubierta del edif‌icio, de modo que, en el techo de determinadas dependencias de la misma, se había desprendido el revestimiento del yeso, arrastrando con ello la pintura, aparte de desprenderse el hormigón que forma la estructura del edif‌icio, y que la reparación de la única dependencia que al tiempo de la demanda tenía la afectación más visible había sido valorada por un perito en 157,80 euros. Adujo que el problema tenía dos causas: la falta de mantenimiento de la terrazacubierta, que había comportado una falta de estanqueidad de la misma, y la existencia en dicha terraza-cubierta de una construcción auxiliar totalmente ilegal, que había modif‌icado las pendientes de agua del edif‌icio y la capacidad de drenaje de las salidas de agua. Alegaron que la falta de mantenimiento de la cubierta del edif‌icio era claramente obligación de la Comunidad de Propietarios demandada, y que, ante la existencia de los cerramientos señalados, que eran una ampliación ilegal del piso ático, la cual no constaba en el proyecto inicial y había sido realizada sin permiso alguno de la Comunidad de Propietarios, y que, en épocas de intensas lluvias, provocaba que produjeran inundaciones en el terrado comunitario, así como f‌iltraciones a los pisos 7º -aludieron a un procedimiento anterior, seguido en relación con las f‌iltraciones padecidas por una vivienda del piso 7º de la escalera C-, era evidente que, para proceder a realizar la correspondiente impermeabilización del terrado, debía hacerse una actuación integral en toda la superf‌icie de la terraza comunitaria, estuviese o no ocupada por la construcción auxiliar, por lo que debía procederse a su levantamiento, además de proceder a retirar de los desagües comunitarios las conducciones de dicho ático, que anulaban la evacuación de aguas, costeando el titular del NUM001 el coste de dicho levantamiento.

La Comunidad de Propietarios demandada contestó y se opuso, y alegó su falta de legitimación pasiva, partiendo de que la terraza era de uso exclusivo del propietario del piso NUM001, quien era, a su vez, propietario de la edif‌icación auxiliar existente en la terraza. Alegó que, en el informe pericial aportado con la demanda, constaba que el propietario del piso afectado manifestaba que la f‌iltración de agua desde la cubierta del edif‌icio se venía produciendo desde la construcción ilegal realizada por el propietario del piso NUM001, y que el propio perito no podía asegurar de forma concreta el origen de las humedades, al referir la existencia de dos posibles causas, máxime cuando no había realizado un prueba de estanqueidad, por lo que la acción tendría que haber ido dirigida solo contra el propietario del piso NUM001, al existir únicamente una causa; realizadas las oportunas actuaciones, se seguía produciendo la f‌iltración de agua, tendría que buscarse otra causa. Mostró su conformidad con la existencia de los daños descritos en la demanda, así como su alcance, evolución y coste de reposición, si bien alegó que no se habían podido llevar a cabo las prueba de estanqueidad necesarias, y que el perito que había elaborado un dictamen en el procedimiento judicial relativo a la escalera C seguía manteniendo que la entrega de las construcciones auxiliares con el edif‌icio constituía el origen de las f‌iltraciones. Anunció que aportaría el correspondiente informe pericial. Solicitó, de modo principal, la desestimación de la demanda, y, de modo subsidiario, la concurrencia de culpas entre demandados, de modo que cada uno de ellos solucionase el problema que le competía.

El demandado D. Prudencio se opuso también a la demanda, partiendo, asimismo, de alegar su falta de legitimación pasiva, porque, al no saberse quién había sido el sujeto responsable, no podía surgir responsabilidad alguna, ni solidaria ni individual, sin corresponderle probar que había sido diligente; los actores utilizaban una presunción de causalidad a partir de probabilidades o conjeturas, sin probar, a partir de la documentación aportada, los hechos alegados, y cuando el autor del dictamen aportado con la demanda señaló a la Comunidad de Propietarios como responsable...

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