STSJ Galicia 484/2020, 8 de Octubre de 2020

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2020:5730
Número de Recurso99/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución484/2020
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00484/2020

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 99/2020.

Apelante: Clara .

Apelada: Subdelegación del Gobierno en Pontevedra.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Maria Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 8 de octubre de 2020 .

El recurso de apelación número 99/2020, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por Clara, representado por la Procuradora Dª. Marta Díaz Amor y dirigida por el Abogado D. Joaquín Eugenio Aguado Agelet, contra la sentencia núm. 3 de fecha 8 de enero de 2020, dictada en el procedimiento abreviado núm. 289/2019 por el Juzgado de lo contencioso- administrativo núm. 1 de Pontevedra, sobre extranjería, siendo parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDEN TES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Clara, nacional de Argentina, frente a la resolución de 5 de julio de 2019 de la Subdelegada del Gobierno en Pontevedra, desestimatoria de su solicitud de autorización de residencia temporal inicial por circunstancias excepcionales por arraigo social -expte. NUM000 -. ".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Del objeto del recurso y sentencia de instancia .

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado 289/2019, se ha dictado sentencia con fecha 8 de enero de 2020 desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Clara frente a la resolución de la Subdelegación de Gobierno en Pontevedra de 5 de julio de 2019 que resolvió denegar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales-arraigo social.

La decisión denegatoria de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales-arraigo social, interesada por la recurrente ciudadana de Argentina, vino justif‌icada en la aplicación de los artículos 124.2 ) y 64.3.) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, esto es, en el incumplimiento de los requisitos exigidos por el citado precepto, más en concreto por no estar acreditado que los medios económicos de la empleadora fueran suf‌icientes para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y para garantizar a la trabajadora la actividad continuada durante la vigencia de la autorización .

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de los de Pontevedra desestimó el recurso contenciosoadministrativo. La sentencia entiende exigible la concurrencia de los requisitos específ‌icos exigidos en el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería, de forma que han de ser cumplidos todos ellos para poder optar a la autorización de residencia pretendida, signif‌icando que requerida la presentación de documentación determinada, dirigida a acreditar la solvencia de la empresaria, resultó de la aportada por la interesada que no se acreditaba esta, mínimamente; la sentencia considera que la resolución impugnada, denegatoria de esa autorización, es conforme a derecho razón por la que desestima el recurso interpuesto.

Frente a dicha sentencia interpone la actora recurso de apelación.

SEGUNDO

Alegaciones de las partes.

La representación procesal de la parte actora funda su recurso alegando indebida y errónea aplicación de la normativa; insiste en la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención de la autorización de residencia solicitada (...) ...) señalando que a la solicitud de residencia temporal por arraigo social únicamente puede exigírsele el cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 124.2) del Real Decreto 557/11, que concurren en este supuesto.

Pretende, en este recurso que se proceda a la subsanación de las circunstancias denegatorias a efectos económicos, y se atienda a la existencia de un nuevo contrato de trabajo, teniendo como empleador a D. Gustavo suscrito, este último, en fecha septiembre de 2019.

Por ello termina interesando que se revoque la sentencia de instancia y se acceda al otorgamiento de la autorización de residencia solicitada.

Por su parte, la representación procesal de la Administración demandada Abogacía del Estado se opone a la estimación del recurso de apelación y solicita se conf‌irme la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

TERCERO

Normativa aplicada en la resolución que se impugna, discutida por la apelante.

El artículo 124.2) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que dispone : .... "para acceder al permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, es preciso cumplir los siguientes requisitos:

"..."...2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

  1. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

  2. Contar con un contrato de trabajo f‌irmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:

    (....) (...)

  3. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

    A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

    En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notif‌icado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción socio laborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Of‌icina de Extranjería competente.

    A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio...

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