SAP Barcelona 757/2020, 7 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha07 Octubre 2020
Número de resolución757/2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120188072055

Recurso de apelación 136/2020 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Martorell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 215/2018

Parte recurrente/Solicitante: Ruperto, Sonia, Tamara, Teodora

Procurador/a: Anna Mª Montal Gibert, Anna Mª Montal Gibert, Anna Mª Montal Gibert, Anna Mª Montal Gibert

Abogado/a:

Parte recurrida: Marí Juana

Procurador/a: Antonio Urbea Aneiros

Abogado/a: AMADEO A. MARTINEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 757/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

Vicente Conca Perez Mireia Rios Enrich Alfonso Codón Alameda

En Barcelona, a 7 de octubre de 2020. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, número 215/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Martorell, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, DÑA. Marí Juana, representada por el Procurador Sr. Urbea Aneiros y de otra, como demandados-apelantes, Ruperto, Sonia, Tamara, Teodora, representados por la Procuradora Sra. Montal Gibert.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. Alfonso Codón Alameda, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de marzo de de 2018 la representación procesal de la parte actora presentó demanda de juicio ordinario frente a:

Ruperto, mayor de edad, casado bajo el régimen legal de separación de bienes, vecino de 08783 - Masquefa (Barcelona), CALLE000, nº NUM000, y con DNI NUM001 .

Teodora, mayor de edad, casada en régimen legal de separación de bienes, vecina de 08940-Cornellà de Llobregat (Barcelona), Carrer DIRECCION000, número NUM002 y con D.N.I número NUM003

Tamara, mayor de edad, soltera, vecina de 08755 - Castellbisbal (Barcelona), CALLE001, nº NUM004, y con D.N.I número NUM005

Sonia, mayor de edad, casada en régimen legal de separación de bienes, vecina de 08830-Sant Boi De Llobregat (Barcelona), Carrer DIRECCION001, número NUM006 y con D.N.I número NUM007,

Tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado " tenga por interpuesta demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción relativa a entrega de legado, frente a Sonia, Ruperto, Teodora Y Tamara, en su condición de herederos de Elias, seguir el procedimiento por sus trámites y, en su momento, dictar sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, declare que solidariamente demandados hagan entrega a la demandante de la cantidad de CATORCE MIL EUROS (14.000,00 €), que constituye, a día de hoy, el pago parcial del legado instituido a su favor por Elias, de conformidad con lo establecido en el testamento, y por ello los condene a que realicen el pago inicial establecido en el legado

(10.000,00 euros y 500,00 € mensuales = 14.000,00 €), más las cantidades mensuales de 500,00 € que se devenguen hasta el momento de la sentencia y sus intereses, todo ello desde el momento del fallecimiento del testador, y con expresa imposición de las costas "

Admitida a trámite la demanda, por Decreto de 20 de abril de 2018, se procedió a emplazar a la parte demandada para que compareciese y formulase contestación a la misma, haciéndolo D. Ruperto, Dª. Tamara y Dª. Sonia mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2018, y Dª. Teodora mediante escrito presentado el 20 de junio de 2018, en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaban de aplicación al caso, terminaron solicitando que se dictase sentencia por la que se " se desestime íntegramente la demanda y todo ello con expresa imposición de costas a la actora.".

Mediante diligencia de ordenación de 21 de junio de 2018 se convocó a las partes al acto de la audiencia previa al juicio. Ésta tuvo lugar el 20 de noviembre de 2018, con el resultado que obra en autos. Tras ello se convocó a la celebración del juicio a las partes, el cual tuvo lugar el día 12 de marzo de 2019, aunque por auto de dicha fecha y por los motivos que se explican en el mismo se acordó practicar, como diligencia f‌inal, la prueba consistente en que se requiriera al legal representante de la mercantil GERIÁTRICOS FUENCAS S.L. o persona que tuviera conocimiento de los hechos... para que emitiera certif‌icado del periodo en que estuvo ingresado el Sr. Elias, indicando específ‌icamente la fecha de ingreso y fecha de baja.

Dado traslado del resultado de la diligencia f‌inal a las partes para que formulasen sus conclusiones por escrito en un plazo de cinco días: la representación procesal de la parte actora presentó su escrito de conclusiones el 24 de mayo de 2019 y la representación procesal de la parte demandada presentó su escrito de conclusiones el 31 de mayo de 2019, quedando los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Martorell, en fecha 9 de julio de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Urbea Aneiros, en nombre y representación de Dª. Marí Juana, contra D. Ruperto, Dª. Teodora, Dª. Tamara y Dª. Sonia, debo realizar los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Condenar a los demandados a abonar a la actora de forma solidaria la cantidad de CATORCE MIL EUROS

    (14.000'00 €) más las cantidades mensuales de 500 euros devengadas y no abonadas hasta completar los

    20.000'00 del legado establecido a favor de la actora.

  2. ) Condenar a la demandada a abonar los intereses a que se ref‌iere el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución.

  3. ) Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

    Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, se procedió a la correspondiente deliberación, votación y fallo el 1 de octubre de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada. Argumentos de las partes.

La parte actora interpuso demanda de juicio ordinario de reclamación de legado, frente a las personas arriba indicadas, por haber aceptado, a benef‌icio de inventario, la herencia causada a su favor por su difunto padre, Elias, con D.N.I. número NUM008, fallecido en Martorell, el día tres de junio de dos mil diecisiete, con último domicilio en Martorell, CALLE002, nº NUM009, (Residencia), en estado de divorciado, y, en consecuencia, haberse adjudicado los herederos el pleno dominio de sus bienes, por lo que se reclama el legado de la cantidad de 14.000,00 € (CATORCE MIL EUROS), más las cantidades mensuales que se devenguen hasta la fecha de la sentencia.

Según el relato fáctico de la actora, Elias, pareja de la misma, otorgó testamento ante el Notario de Martorell, Francisco de Paula Polo Orti, el día treinta de octubre de dos mil quince, número 1.459 de su protocolo, en la que instituyó como herederos a sus hijos, hoy demandados, Sonia, Ruperto, Teodora Y Tamara, pero reservó un legado a favor de la demandante consistente en la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €), siempre y cuando el testador disponga de este capital como mínimo en forma de metálico efectivo, o en cuentas corrientes de ahorro, o en cualquier otra forma de depósito irregular en cualquier entidad de crédito, o en fondos de inversión, títulos, valores o demás activos f‌inancieros de los que sea titular el testador de forma individual, indistinta, conjunta o mancomunada, en el bien entendido de que si el testador no dispone de dicha cantidad (20.000 euros) en el momento de su fallecimiento, este legado se tendrá por inexistente y no ordenado y en ningún caso se entenderá que queda reducido a una cantidad menor.

Que según el testamento, la suma legada de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €), deberá ser satisfecha en la forma siguiente:

- La suma de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €), se pagará de una sola vez, como máximo dentro del mes siguiente al fallecimiento del testador.

La suma restante de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €), será pagada por los herederos del testador, a razón de QUINIENTOS EUROS (500,00 €) mensuales, a partir del segundo mes a contar desde el fallecimiento del testador.

La responsabilidad de los herederos en el pago de la suma aplazada indicada será solidaria entre ellos, sin que dichas cantidades devenguen intereses.

Si la legataria DOÑA Ana María, con DNI NUM010, falleciere antes de haber cobrado las sumas que indica esta cláusula, no podrán sus sucesores reclamar la cantidad que falte, salvo las que estuvieren devengadas y no satisfechas.

El testador falleció en Martorell el 3 de junio de 2017, y, a pesar de haber aceptado la herencia con la carga del legado, dela referida notif‌icación fehaciente y del tiempo transcurrido, los herederos demandados, Sonia, Ruperto, Teodora Y Tamara, no han facilitado la entrega del legado a la actora, que ahora se reclama.

Los codemandados Sonia, Ruperto, Y Tamara contestaron en el sentido de oponerse a la misma, alegando inef‌icacia del legado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422-13 del Código Civil de Cataluña. Los codemandados sostienen que tras otorgarse testamento, el f‌inado y la actora dejaron de ser pareja estable. Reconocen que Elias y Marí Juana fueron pareja estable y convivieron desde...

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