SAP Barcelona 557/2020, 7 de Octubre de 2020
Ponente | IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDA |
ECLI | ES:APB:2020:9653 |
Número de Recurso | 741/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 557/2020 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 741/2019 -A1
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 299/2018
Parte recurrente/Solicitante: Coral
Procurador/a: Anna Vilanova Siberta
Abogado/a: Daniel Vosseler
Parte recurrida: Moises
Procurador/a: Anna Charques Grifol
Abogado/a: VANESA MUÑOZ FERNÁNDEZ
SENTENCIA Nº 557/2020
Magistrados:
Dª María Gema Espinosa Conde D Vicente Ballesta Bernal D Ignacio Fernández de Senespleda
Barcelona, 7 de octubre de 2020
Ponente : D Ignacio Fernández de Senespleda
En fecha 3 de julio de 2019 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 299/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Anna Vilanova Siberta, en nombre y representación de Coral contra la Sentencia de 17/04/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Anna Charques Grifol, en nombre y representación de Moises .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña ANNA CHARQUES GRIFOL, en nombre y representación de Don Moises, contra Doña Coral, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña ANNA VILANOVA SIBERTA, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en defensa y representación de los intereses de la menor Leonor -habiendo alcanzado la mayoría de edad en el curso del presente procedimiento la hija primogénita de los litigantes, Marina debo acordar y acuerdo haber lugar a modificar la Sentencia dictada por este Juzgado y Juzgadora en fecha 2 de abril de 2014 por la que se acordó la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio en el sentido siguiente:
- Se acuerda suprimir la pensión que el Sr. Moises debía abonar a favor de sus hijas Leonor y Marina .
- Se acuerda que los gastos escolares y extraescolares pactados de ambas hijas, serán abonados en la proporción de un 75% por el padre y un 25% por la madre. Siendo abonados en idéntica proporción los gastos extraordinarios de las mismas, con especial referencia a los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.
Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/09/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Ilstmo. Sr. Magistrado D Ignacio Fernández de Senespleda.
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.
Por la representación procesal de Dª. Coral se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 17 de abril de 2019 dictada en los autos de Modificación de Medidas seguidos con el nº 299/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 . Impugna la recurrente el pronunciamiento de la sentencia de instancia por el que se estima parcialmente la demanda de modificación de medidas y se acuerda suprimir la pensión de alimentos en favor de las hijas que venía pagando el Sr. Moises, y distribuir el pago de los gastos escolares y extraescolares en una proporción del 75% el padre y un 25% la madre.
Pretende mantener el recurrente en esta alzada que hay una errónea valoración de la prueba y que no ha existido ninguna modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para establecer el régimen de mutuo acuerdo que determina la sentencia de 2 de abril de 2014. Señala que si bien tiene una nueva actividad económica, ésta no le reporta más ingresos que los que ya tenía en el 2014.
Como hemos señalado en las Sentencias 581/2017 de 12 de junio y 437/2017 de 8 de mayo:
Para que pueda darse lugar a la modificación de las medidas definitivas acordadas, deben concurrir una serie de requisitos entre los que destacan los siguientes: 1º) Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de las circunstancias que fueron consideradas en el momento de su adopción. 2º) Que dicho cambio sea sustancial, es decir, importante o fundamental. 3º) Que la alteración o variación afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el juez en la adopción de las medidas e influyeron en su determinación. 4º) Que la alteración evidencie signos de permanencia, de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de tales circunstancias que fueron tenidas en cuenta a la hora de ser adoptadas las medidas. 5º) Que la alteración no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude. 6º) Que la alteración no haya sido prevista. 7º) Que se asienten en hechos posteriores a los ya enjuiciados. 8º) Finalmente, cuando verse sobre pretensiones patrimoniales, no debe olvidarse que el derecho de alimentos y la pensión compensatoria tienen la naturaleza de una deuda de valor, y de ahí que para su fijación o corrección deba siempre atenderse al binomio posibilidad y necesidad, que se contempla en los artículos 146 y 147 del Código Civil y artículo 233. 18 y 19 del CCCat, así como a la realidad de una alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge.
Dichas sentencias aglutinan y sistematizan los requisitos que, a su a vez, han enumerado...
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