SAP Murcia 159/2020, 7 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 159/2020 |
Fecha | 07 Octubre 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00159/2020
Modelo: N10250
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JFS
N.I.G. 30016 42 1 2017 0004568
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000596 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 3 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000730 /2017
Recurrente: JUAN CARLOS VERDU S.L., Maribel, Paulino
Procurador: ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA, ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA, ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA
Abogado: JESUS MANUEL FERNANDEZ PACHECO RODRIGUEZ, JESUS MANUEL FERNANDEZ PACHECO RODRIGUEZ, JESUS MANUEL FERNANDEZ PACHECO RODRIGUEZ
Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000
Procurador: PAULA BERNABE NIETO
Abogado: MARIO VAZQUEZ LOPEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 596/2019
JUICIO ORDINARIO Nº 730/2017
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº TRES DE CARTAGENA
SENTENCIA NUM. 159
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Jacinto Aresté Sancho
D. José Francisco López Pujante
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a siete de octubre de dos mil veinte.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 730/2017 -Rollo 596/2019-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena, entre las partes: como actora la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la Procuradora Doña Paula Bernabé Nieto y dirigida por el Letrado Don Mario Vázquez López, y como demandados Don Paulino, Doña Maribel y la mercantil JUAN CARLOS VERDU, S.L., representados por el Procurador Don Antonio De Vicente y Villena y defendidos por el Letrado Don Jesús Manuel Fernández Pacheco. En esta alzada actúa como apelante la demandada y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 730/2017, se dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "I.- Estimar la demanda interpuesta por Comunidad de propietarios DIRECCION000 contra D. Paulino, Doña Maribel y Juan Carlos Verdú, S.L.
-
Condenar a la parte demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 41.083,74 euros.
-
Dicha cantidad devengará el interés legalmente previsto desde la fecha de interposición de la demanda, incrementada en dos puros desde la fecha de la sentencia.
-
Imponer las costas a la parte demandada".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandada, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 596/2019, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 29 de septiembre de 2020 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Reclamada en la demanda rectora del presente juicio ordinario, precedida de monitorio, al amparo de los artículos 9.1 e) y f) y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, la cantidad de 41.083,74 euros que se dicen debidos por los demandados, Don Paulino, Doña Maribel y la mercantil JUAN CARLOS VERDU, S.L., por los conceptos de "consumo de agua, comunidad y derrama" del local integrado en la Comunidad de Propietario demandante, en el que explotan una fábrica de helados, y estimada la demanda por la sentencia de instancia, contra ésta interponen recurso de apelación los demandantes alegando, en síntesis, (i) que la mercantil no es propietaria ni titular registral del local, por lo que no está obligada al pago, careciendo de legitimación pasiva;
(ii) que la deuda reclamada por consumo de agua no puede ser considerada como gastos comunes, toda vez que se trata de un gasto individualizable, cuya reclamación está sujeta al plazo de prescripción de tres años del artículo 1967.4 del Código Civil, por lo que estaría prescrita la de los consumos anteriores al año 2013;
(iii) que no está probada la cantidad reclamada; y (iv) que, si se considera gasto común, debería haber sido abonado en relación a la cuota de participación, circunstancia ésta que no acontece en la presente litis.
El primer motivo, relativo a la falta de legitimación pasiva de la mercantil JUAN CARLOS VERDU, S.L., ha de ser estimado.
Dicha mercantil, aunque se personó en las actuaciones, no contestó la demanda, pero la falta de legitimación pasiva "ad causam" es apreciable de oficio. Tal falta de legitimación, definida como ausencia de título o situación jurídica habilitante para soportar el ejercicio de la acción, afecta a los presupuestos de la acción y, por tanto, a la relación jurídico procesal, estando ligada indisolublemente al interés que la parte tiene de ejercitar su defensa y a la tutela judicial efectiva de tal interés ( art. 24.1 de la Constitución) ( STS de 30 de enero de 2007 -RJ 2007, 1303-). Nada obsta a que el examen de la legitimación pueda hacerse de oficio por el órgano judicial (entre otras, SSTS de 28 de diciembre de 2007 -RJ 2008, 336- y 6 de julio de 2008 -RJ 2008, 3213-), e incluso se sostiene que debe apreciarse de oficio por tratarse de una condición jurídica de orden público procesal ( STS de 18 de septiembre de 2007 -RJ 2007, 5074-), por lo que no importa a estos efectos que no se haya alegado en los escritos expositivos del pleito.
Pues bien, el gasto reclamado por los consumos de agua ha de ser abonado...
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