SAP A Coruña 318/2020, 6 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2020
Número de resolución318/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00318/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2018 0019231

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000193 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001181 /2018

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: D. RAMÓN UÑA PIÑEIRO

Abogado: D. JAVIER ORTEGA PEREZ

Recurrido: Dª. Tamara

Procurador: D. DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ

Abogado: D. OSCAR RAMA PENAS

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 6 de octubre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 193-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 1118-2018, siendo parte:

Como apelante, el demandado "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identificación fiscal A-39 000 013, representado por el procurador de los tribunales don Ramón de Uña Piñeiro, bajo la dirección del abogado don Javier Ortega Pérez.

Como apelada, la demandante DOÑA Tamara, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez, y dirigido por el abogado don Óscar Rama Penas.

Versa la apelación sobre nulidad, anulabilidad, resolución de contrato o responsabilidad civil de la entidad recurrente; ascendiendo la cuantía del recurso a 157.715,18 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 3 de diciembre de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima la demanda presentada por el procurador D. Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Tamara frente a Banco Santander S.A., representada por el procurador D. Ramón de Uña Piñeiro.

Se realizan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara la nulidad relativa de la orden de valores 1 de junio de 2016 y posterior suscripción de acciones de 20 de junio, y, en consecuencia, se condene a la entidad bancaria demandada a reintegrar al actor la suma de 157.715,18 euros, correspondientes a las cantidades desembolsadas para la operación, cantidad incrementada con los intereses correspondientes.

  2. - Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, para la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al Libro de su razón».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Banco Santander, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Tamara escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 6 de marzo de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 26 de mayo de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 28 de mayo de 2020, registrándose con el número 193-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 30 de junio de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Ramón de Uña Piñeiro en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de doña Tamara, en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Tamara en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 2 de junio de 2020 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por doña Tamara, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 24 de enero de 2012, doña Tamara, bien por sí o bien actuando en su nombre su entonces esposo don Iván, compró a través de "Bankinter Banca Privada" acciones del "Banco Pastor, S.A.", desembolsando 117.914,40 euros. Se afirma haberlas vendido el 2 de octubre de 2012.

  2. - El 26 de mayo de 2016, también a través de "Bankinter Banca Privada" se compraron en nombre de doña Tamara 44.000 acciones de "Banco Popular Español, S.A." en la Bolsa de Madrid ("mercado continuo de Madrid), abonando 79.200 euros, a 1,80 la acción.

  3. - El 28 de mayo de 2016 "Banco Popular Español, S.A." abona a doña Tamara 44.000 derechos para la adquisición de acciones en la ampliación de capital que estaba a llevar a cabo, que esta vende el 8 de junio de 2016 en Bolsa, obteniendo 11.425,42 euros.

  4. - El 9 de junio de 2016, siempre por mediación de "Bankinter Banca Privada", se compran en la Bolsa de Madrid otras 62.000 acciones del "Banco Popular Español, S.A.", desembolsando 89.900 euros, a 1,45 euros la acción.

  5. - Cuando en 2107 se publican los resultados del ejercicio 2016 del "Banco Popular Español, S.A." se reconocen pérdidas de más de 3.485 millones de euros. El Banco Central Europeo comunicó a la Junta Única de Resolución el 6 de junio de 2017 la inviabilidad de la entidad de acuerdo con lo establecido en el artículo

    18.4.c) del Reglamento (UE) nº 806/2014 por considerar que la entidad no puede hacer frente al pago de sus deudas o demás pasivos a su vencimiento o existan elementos objetivos que indiquen que no podrá hacerlo en un futuro cercano. Y la Junta Única de Resolución decide el mismo día «declarar la resolución de la entidad y ha aprobado el dispositivo de resolución en el que se contienen las medidas de resolución a aplicar sobre la misma», al valorar que "Banco Popular Español, S.A." «está en graves dificultades, sin que existan perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado puedan impedir su inviabilidad en un plazo de tiempo razonable y por ser dicha medida necesaria para el interés público». El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), el mismo día 7 de junio, dicta una resolución que conlleva que el 8 de junio de 2017 se amorticen las acciones y seguidamente se decretó su venta a "Banco Santander, S.A." por un euro.

  6. - El 17 de diciembre de 2018 doña Tamara dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Banco Santander, S.A." exponiendo que como tenían varios inmuebles alquilados, deseaban hacer otro tipo de inversiones para diversificar riesgos, y que habían comprado las acciones de "Banco Popular Español, S.A." y perdido la totalidad de la inversión. Manifestando ejercitar: (a) Una acción de nulidad radical de la suscripción de acciones, al infringir la demandada «las normas que regulan los requisitos esenciales de la formación de los contratos (consentimiento)», así como por «infracción de las normas imperativas que regulan la venta de productos financieros complejos». (b) Una acción de anulabilidad «por vicio en el consentimiento del demandante, por falta de información y asesoramiento conforme ambas partes habían estipulado». (c) En la fundamentación jurídica se hace referencia a la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones contractuales de información y diligencia, pero no se menciona ni en el encabezamiento ni en el suplico. (d) Y una acción de responsabilidad contractual «por incumplimiento de las obligaciones imperativas en la comercialización de este tipo de productos». Tras exponer los fundamentos legales suplica:

    1) Que se declare la nulidad radical «de la orden de valores de 1 de junio de 2016, y posterior suscripción de acciones de 20 de junio », y se condene a la demandada a "reintegrar" 157.715,18 euros.

    2) Subsidiariamente, que se declare la nulidad relativa «de la orden de valores de 1 de junio de 2016, y posterior suscripción de...

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