AAP Valencia 223/2020, 6 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2020
Número de resolución223/2020

Rollo 196/20

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 223/2020

________________________________

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA

Magistrados/as:

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA-MIGUEL AGUIRRE

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En VALENCIA, a seis de octubre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Diligencias Preliminares [DPR] - 001782/2019 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE VALENCIA, promovidos por Dª Cristina representada por la Procuradora Dª MARIA ELVIRA SANTACATALINA FERRER y dirigida por la Letrada Dª ANDREA OLCINA FERNANDEZ, contra BANCO SANTANDER S.A.; se dictó Auto con fecha 7 de enero de 2020, cuya parte dispositiva DICE: "No ha lugar a la práctica de las diligencias preliminares solicitadas en nombre de Dª Cristina ."

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación de Dª Cristina se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 28 de septiembre de 2020.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Cristina presentó solicitud de diligencias preliminares contra Banco de Santander al amparo del artículo 256.1.1 y 2 de la LEC y con fundamento en que suscribió un préstamo con la demandada y el 31 de octubre de 2018, ésta procedió a transmitir a TTI Finance SARL determinados derechos de crédito mediante

la suscripción de un contrato de compraventa de cartera de créditos comunicándolo a los deudores pero ocultando el importe de la cesión del préstamo. Se han hecho gestiones verbales para conocer dicho importe y poder barajar la posibilidad de ejercer el derecho de retracto del art.1535 del CC y han sido infructuosas . Interesa se requiera a la demandada para que aporte copia de la escritura de cesión o subsidiariamente que el notario remita copia o la demandada diga el precio. Mediante auto de 7 de enero de 2020 se acuerda no haber lugar a las diligencias interesadas y contra dicha resolución formula recurso de apelación Dª Cristina .

SEGUNDO

El demandante fundamenta su recurso en la procedencia de las diligencias por cuanto sin ellas no se puede ejercitar la acción del retracto pues no se conoce el precio. Como punto de partida decir que las diligencias preliminares son un procedimiento preparatorio de otro proceso con el que está en directa relación, por lo que para decidir si están justif‌icadas y son adecuadas a la f‌inalidad que el solicitante persigue y que concurre justa causa en su petición e interés legítimo, es imprescindible que el demandante f‌ije, precise y determine con claridad y concreción cuál es el objeto del juicio que se propone establecer, para qué pide la diligencia preliminar y contra quién se propone dirigir la futura demanda. Por ello, la Ley de Enjuiciamiento Civil le exige que haga una referencia circunstanciada del asunto objeto del juicio que se propone entablar. Es decir, no basta una vaga y genérica indicación de que se pretendan ejercer acciones legales o de que se trata de depurar responsabilidades, pues estas expresiones son imprecisas y genéricas y nada aclaran para valorar si la petición es adecuada a la f‌inalidad que se persigue, si hay justa causa e interés legítimo, por cuanto en todo proceso judicial se ejercita una acción y se persigue la depuración o declaración de responsabilidades y obligaciones. El artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contiene un catálogo de medidas, habiendo optado el legislador por establecer un número limitado de ellas, por lo que sólo podrán acordarse aquéllas expresamente previstas en la Ley, lo que constituye una exigencia derivada del principio de seguridad jurídica, evitándose con ello que puedan utilizarse con f‌ines diversos a los legalmente establecidos. Este es el motivo por el que el solicitante ha de expresar necesariamente la medida o medidas objeto de su petición con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se pretende iniciar ( articulo 256.2 LEC). Las diligencias de carácter personal se encuentran reguladas en los apartados 1º y 6º del artículo 256.1.1º, teniendo el resto de las diligencias mencionadas en los apartados 2º, 3º, 4º y 5º un eminente carácter real, en cuanto que están preordenadas a la exhibición de elementos relacionados con las cosas que van a ser objeto de litigio, que se...

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