SAP A Coruña 321/2020, 6 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Octubre 2020 |
Número de resolución | 321/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00321/2020
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Equipo/usuario: IS
N.I.G. 15030 42 1 2018 0014350
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000271 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001139 /2019
Recurrente: D. Marcelino
Procuradora: Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Abogado: D. IGNACIO BERMÚDEZ DE CASTRO OLAVIDE
Recurrida: Dª. Rosaura
Procurador: D. LUIS ÁNGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado: D. JUAN ÁNGEL GARCÍA FIGUEIRAS
Interviene: MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María-José Pérez Pena
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
En A Coruña, a 6 de octubre de 2020.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 271-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, en los autos de procedimiento de modificación de medidas que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 1139-2019, siendo parte:
Como apelante, el demandante DON Marcelino, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles González González, y dirigido por el abogado don Ignacio Bermúdez de Castro Olavide.
Como apelada, la demandada DOÑA Rosaura, mayor de edad, vecina de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en la CALLE001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigida por el abogado don Juan-Ángel García Figueiras.
Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL.
Versa la apelación sobre cambio de guarda y custodia compartida a monoparental.
Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 10 de marzo de 2020, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimo la demanda formulada por la procuradora doña Ángeles González en nombre y representación de don Marcelino, contra doña Rosaura, representada por el procurador don Luis Painceira, declarando no haber lugar a la modificación de la sentencia solicitada.
No se hace mención a las costas causadas en este procedimiento.
Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al libro de sentencias que se lleva en este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo» .
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Marcelino
, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Rosaura y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 7 de julio de 2020, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 13 de julio de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 271-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 27 de julio de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles González González en nombre y representación de don Marcelino, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de doña Rosaura, en calidad de apelada.
Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por don Marcelino en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 30 de julio de 2020 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por don Marcelino, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda
Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
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- El 6 de octubre de 2007 contrajeron matrimonio don Marcelino y doña Rosaura . Tienen dos hijas en común: una nacida en 2008 y otra en 2011, teniendo en la actualidad 12 y 9 años respectivamente. Las niñas cursan estudios en centro escolares públicos radicados en DIRECCION000, ayuntamiento limítrofe con A Coruña, donde se ubicaba el domicilio familiar.
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- El 23 de octubre de 2018 se dictó sentencia de divorcio en la que, además de declarar la disolución del matrimonio, se aprobó el convenio regulador presentado de mutuo acuerdo. En este se pactó un régimen de custodia compartida, por semanas, con intercambio los lunes.
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- El 4 de septiembre de 2019 don Marcelino dedujo demanda de modificación de medidas, en relación con la guarda y custodia de las hijas, exponiendo:
(a) Doña Rosaura muestra una falta total de interés por las menores, delega los cuidados en los abuelos maternos, y «han llegado incluso, a acondicionar una habitación de su vivienda para sus nietas» (sic).
(b) Doña Rosaura «acostumbra a salir frecuentemente» (sic).
(c) Las razones laborales:
1) El demandante trabaja en el término municipal de DIRECCION001, también limítrofe con A Coruña, y próximamente dejará de residir en DIRECCION000 y se mudará a una vivienda en A Coruña (Posteriormente se acreditó que había recibido la vivienda por herencia de sus difuntos padres).
Propone que la escolarización de sus hijas se traslade el próximo curso de DIRECCION000 a A Coruña, donde él residirá.
2) Si bien doña Rosaura trabaja en la actualidad en A Coruña, residiendo en DIRECCION000, en septiembre de 2020, con el número curso escolar, deberá incorporarse a su plaza en DIRECCION002 (Pontevedra), a donde ha sido destinada por la Consellería de Educación.
Por lo que solicita el cambio de custodia de sus hijas, pasando a un régimen monoparental, con régimen de visitas a favor de la madre de fines de semana alternos, y una contribución alimenticia de 600 euros mensuales.
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- La demandada se opuso a la demanda alegando:
(a) El régimen de custodia compartida se está desarrollando sin problemas.
(b) Ambos progenitores mantenían entonces sus domicilios en DIRECCION000 .
(c) Las niñas son llevadas al colegio en DIRECCION000 y recogidas por doña Rosaura .
(d) Doña Rosaura trabaja en horario de mañana, por lo que está todas las tardes con sus hijas.
(e) El destino como funcionaria a la población de DIRECCION002 no se produciría hasta septiembre de 2020, y existen alternativas. En el acto del juicio se concretó que
1) Tenía opciones para permutar la plaza con otros funcionarios,...
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