STSJ Castilla y León 972/2020, 5 de Octubre de 2020

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2020:3302
Número de Recurso130/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución972/2020
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00972/2020

N56820 - JVA

N.I.G: 34120 45 3 2018 0000263

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000130 /2019

De D. Seraf‌in

Representación: D.ª MARIA YOLANDA GUTIERREZ IGLESIAS

Contra SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE PALENCIA

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 972

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a cinco de octubre de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el presente recurso de apelación, seguido con el n.º 130/2019, interpuesto contra:

La sentencia de 17 de diciembre de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palencia, dictada en el P.A. número 265/2018.

Son partes: como apelante DON Seraf‌in, que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Iglesias y bajo la dirección del Letrado Sr. Iglesias Martín.

Como apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palencia se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Seraf‌in, declaro ser conforme a derecho, en lo aquí discutido, la Resolución de 17 de agosto de 2018 de la Subdelegación del Gobierno en Palencia por la que se acuerda inadmitir a trámite el recurso de reposición formulado el 31 de julio de 2017 contra la Resolución de 12 de febrero de 2018 por la que se acordó decretar la expulsión de D. Seraf‌in del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo durante ocho años, recaída en el expediente nº NUM000 de la Of‌icina de extranjeros, que no se anula por resultar ajustada al ordenamiento jurídico.

Se hace imposición de las costas procesales a la parte actora"

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de D. Seraf‌in recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición al mismo y al mismo tiempo con adhesión a la apelación impugnó la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 9 de junio pasado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado D.ª Adriana Cid Perrino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

D. Seraf‌in, nacional de Colombia, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Palencia de 17 de agosto de 2018 dictada en el expediente n° nº NUM000, que acordó inadmitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por aquel contra la resolución de la misma Subdelegación de fecha 12 de febrero de 2018 que dispuso su expulsión del territorio español con prohibición de entrada por un periodo de "ocho años", que se extiende a los territorios que menciona en aplicación del Acuerdo de Schengen, por concurrir el supuesto del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades los Extranjeros en España y su Integración Social (LOEX).

En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Seraf‌in se pretende que se revoque dicha sentencia alegando para ello la vulneración del artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (sic) al no haberse tenido en consideración la designación del domicilio del propio letrado del ahora apelante a los efectos de efectuarse la notif‌icación de la resolución de fecha 12 de febrero de 2018 que acuerda su expulsión; en segundo lugar interesa la estimación del recurso y se deje sin efecto la citada resolución que ordena su expulsión por entender que debe ser valorada la situación personal del ahora apelante, alegando para ello la existencia de un fuerte arraigo en España que permite que se le considere como un residente de larga duración, considerando que no existen razones de orden público ni de seguridad o salud pública para acordar su expulsión; aduce por ello falta de motivación de la resolución administrativa y falta de proporcionalidad con impugnación del periodo de prohibición de entrada en territorio español de ocho años.

La Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, se opone a la apelación citada por entender correcta la notif‌icación efectuada al propio interesado.

SEGUNDO

La sentencia ahora recurrida en apelación desestima el recurso formulado frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Palencia de 17 de agosto de 2018 que acordó inadmitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por aquel contra la resolución de la misma Subdelegación de fecha 12 de febrero de 2018 al apreciar que esta resolución consta notif‌icada en fecha 15 del mismo mes y año al ahora apelante en el establecimiento penitenciario de la Moraleja en Dueñas y entender, por tanto, que el escrito de formalización del recurso de reposición presentado en fecha 31 de julio de 2018 resultaba extemporáneo al haber rebasado el plazo de un mes a que estaba sujeta su interposición, restando validez a la manifestación del letrado defensor del apelante de tener conocimiento en fecha 9 de julio de 2018 de la resolución que acordaba la expulsión de éste, fecha desde la cual no había f‌inalizado el plazo de interposición del citado recurso de reposición.

Lo actuado en el expediente administrativo viene a poner de manif‌iesto que, si bien es cierto que se efectuó notif‌icación de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Palencia de 12 de febrero de 2018 al ahora apelante en la fecha que se indica en la sentencia, esto es, el siguiente día 15, no lo es menos que en fecha 2 de diciembre de 2017 por parte del Letrado Sr. Iglesias Martín, en nombre y representación de D. Seraf‌in, una vez notif‌icada la incoación del expediente administrativo en el que se han dictado las tan citadas resoluciones

y efectuado traslado para alegaciones, presentó escrito evacuando el citado traslado en el que es de apreciar en su ordinal sexto, previo al suplico, que contiene la designación del domicilio correspondiente al citado letrado sito en CALLE000 nº NUM001 de Palencia a efectos de notif‌icaciones, recordando además que ya se encuentra designado en el expediente el consentimiento de notif‌icación por medios telemáticos en la dirección email del referido letrado, consignando la misma expresamente.

En atención a la constancia de estos datos, no puede mantenerse la motivación recogida en la sentencia de instancia en cuanto a que no se ha esgrimido dato alternativo que ponga en tela de juicio la efectiva virtualidad de la notif‌icación efectuada al propio interesado, sino más bien al contrario, pues el hecho de haber sido designado un concreto domicilio a esos efectos, precisamente el que corresponde al letrado que actúa en defensa del expedientado, resta efectividad a la notif‌icación realizada en la persona del interesado a quien le asiste la conf‌ianza provocada por esa designación a favor de la persona encargada de su defensa,...

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