SAP A Coruña 384/2020, 23 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2020
Fecha23 Septiembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00384/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

Modelo: 213100

N.I.G.: 15028 41 2 2018 0000661

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000667 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000236 /2019

Delito: VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR

Recurrente: Humberto

Procurador/a: D/Dª ALICIA LODOS PAZOS

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL MAR ARIAS SANTOS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

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EL/LAS ILMO./AS. SR./SRAS.

Presidenta:

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Magistrados:

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dña. ELENA F. PASTOR NOVO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

VISTO, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ALICIA LODOS PAZOS en representación de Humberto contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 236/2019 del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente; y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña con fecha 14 de octubre de 2019 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

"Que debo condenar y condeno a Humberto, como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 y 148 del CP, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. y prohibición de aproximarse a menos de 150 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por Lucas y por Asunción, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio durante 4 años ( Art. 57.2 y 48.2 del Código Penal). Y lo debo condenar como autor de un delito de amenazas leves del artículo 171.5 del CP, a la pena de tres meses de prisión, y como accesorias legales, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art.56.1.2° del Código Penal) y prohibición de aproximarse a menos de 150 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por Lucas y por Asunción, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio durante 1 año y 3 meses ( Art. 57.2 y 48.2 del Código Penal). Como responsable civil, el acusado indemnizará a Lucas en la cantidad de 320 euros por las heridas sufridas y en la cantidad de 300 euros por las secuelas ocasionadas. Además, indemnizará al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia médica prestada a Lucas . A todas las cantidades se les aplicará lo dispuesto en los artículos 576 de la LECiv (intereses legales desde la fecha de la sentencia) y 1108 del CCiv (intereses moratorios derivados de la obligación de pago).Respecto a las costas, responderá de las costas comunes, conforme al artículo 123 del código penal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la defensa de Humberto se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes, presentando el Ministerio Fiscal el informe de impugnación que obra en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como probados que el acusado convive con sus abuelos Constanza y Plácido en el domicilio sito Lugar DIRECCION000 n° NUM000 de la localidad de Cee, partido judicial de Corcubión.

Sobre las 21:00 horas del día 2 de septiembre de 2018 en el interior del domicilio descrito se encontraban Asunción (hermana del acusado) y Lucas (pareja de la anterior). Sin que consten los motivos, el acusado inició una discusión con Asunción en el curso de la cual, guiado por el propósito de atemorizarla y portando en su mano un destornillador, comenzó a decirle "ten cuidado que te voy a matar", "vas a salir de casa en ambulancia o ir al cementerio en una caja"; expresiones que fueron escuchadas por Lucas y que hizo que mediase entre aquélla y el acusado quien, lejos de deponer su actitud, persistió en su conducta criminal alzando la mano que portaba el destornillador hacia Lucas y manteniendo con él un forcejeo en el curso del cual el acusado, guiado por el propósito de menoscabar su integridad física, clavó a Lucas el destornillador

en su mano izquierda causándole una herida inciso contusa para cuya sanación precisó, además de una primera asistencia facultativa (prestada por el SERGAS por un importe que no consta), de tratamiento médicoquirúrgico consistente en aplicación de tres puntos de sutura con seda 3.0. Tardó en curar de la citada herida 10 días de los cuales 1 día estuvo incapacitado para sus quehaceres habituales quedándole como secuela una cicatriz longitudinal de aproximadamente 0,5 cm en el espacio interdigital del 4º y 5° dedo del dorso de la mano izquierda.

Tras este hecho, el acusado persistió en su conducta hacia su hermana, y tras coger un cuchillo en la cocina de la vivienda, volvió a dirigirse hacia Asunción a la que, con intención nuevamente de atemorizarla y levantando el cuchillo, comenzó a decirle "te voy a matar", persiguiéndola por la vivienda y provocando que aquélla tuviese que abandonarla.

El acusado presentaba al tiempo de los hechos un trastorno de personalidad no especif‌icado que afectaba de un modo leve a sus capacidades intelectivo-volitivas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Humberto solicita la anulación de la sentencia y que se devuelvan las actuaciones al juzgado que la dictó, alegando como motivos: I. Ausencia de práctica de prueba de cargo en el acto del juicio oral. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. II. Inobservancia de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre el valor de las declaraciones incriminatorias vertidas en fase de instrucción que no son ratif‌icadas en el plenario. III. Ausencia de contradicción en las declaraciones testif‌icales en fase de instrucción.

El Fiscal ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se denuncia la infracción del derecho a la presunción de inocencia, con referencias genéricas a la ausencia de prueba de cargo que implique al Sr. Humberto en los hechos declarados probados. En ese sentido debemos traer a colación que la Sala 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reiterado (por todas las sentencias 8 y 48/2019, de 22 de enero y 12 de julio, respectivamente), en armonía con la constante y reiterada posición jurisprudencial tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, que "El principio de presunción de inocencia, que se dice quebrantado, es objeto de reiterada doctrina tanto del Tribunal Supremo (por todas, sentencia 118/2018 de 13 de marzo) como del Tribunal Constitucional (por todas, sentencia 125/2017 de 13 noviembre) que viene a exponer que tal derecho implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, mediante un proceso justo, en los términos que se exponen en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y del artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esa declaración de culpabilidad debe estar sustentada en una actividad...

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