STSJ Andalucía , 17 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2020:11824
Número de Recurso2701/2020
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 484/9-A Sentencia nº 2701/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2701/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de Empleo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Huelva, en sus autos núm 596/2017, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Victor Manuel, contra el Servicio Andaluz de Empleo, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/10/2018 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

El actor, Don Victor Manuel, mayor de edad y con DNI nº NUM000, prestó servicios para la extinta " Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo", los siguientes períodos:

-Del 25.06.07 al 29.06.07, en virtud de contrato por obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito con fecha 25 de junio de 2007 con la "FAFFE", con objeto definido como " desempeñar funciones administrativas, de atención telefónica, Secretaría en el centro de referencia de Andalucía Orienta, PROGRAMA ANDALUCÍA ORIENTA".

-Del 12.07.07 al 17.05.09, con contrato código "401".

-Del 14.06.10 al 20.07.10, con contrato código "401".

-Del 21.07.10 al 09.12.10, con contrato código "401".

-Del 10.12.10 al 02.05.11, con contrato código "401".

Segundo

El demandante presta sus servicios en el Centro de Referencia y Orientación del SAE, sito en AVENIDA000 nº NUM001 de Huelva capital.

Tercero

Desde 17 de mayo de 2009 el hoy actor disfrutó de una excedencia voluntaria por período de un año, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.4º del Convenio Colectivo de la FAFFE, que resultó prorrogada el 10 de mayo de 2010.

Cuarto

El 29 de abril de 2011 se publicó en el BOJA el Decreto 96/2011, de 19 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por el que se aprobaron los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo. En la Disposición Adicional Primera , se establece que " Sin perjuicio de lo establecido en el art. 8.5 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el acuerdo de disolución, liquidación y cesión global de activo y pasivo de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, así como la subrogación en todas sus relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de toda clase, incluidas las laborales en concepto de sucesión de empresa por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, se adoptará con carácter previo a la entrada de vigor de los Estatutos de la Agencia" . Y en la Disposición Adicional Segunda de la referida norma, que tiene su título " Régimen de integración del personal laboral de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo y del personal de los consorcios UTEDLT tras la extinción de dichos Consorcios " se estableció lo siguiente: "1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal procedente de la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo de los Consorcios UTEDLT desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción, se integraran en la Agencia con la condición de personal laboral de la misma. Dicha integración en la Agencia se hará en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en las condiciones que establezca el protocolo de integración, previsto en el apartado 1.a) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. 2. La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos. Al citado personal le seguirá rigiendo el convenio colectivo que les corresponda, hasta tanto les sea de aplicación el convenio colectivo correspondiente. "

Por Ley 1/2011 de 17 de febrero, de reordenación del sector público, en el artículo 8.5 el SAE se subroga en todas las relaciones jurídicas, bienes y derechos y obligaciones de las que era titular la FAFFE, extinguiéndose ésta por acuerdo del Patronato en reunión de 29 de abril de 2012, resolución de 5 de mayo de 2012, BOJA de 24 de mayo de 2012. El SAE asume la actuación de la FAFFE, y continúa desarrollándola actualmente.

Quinto

Con fecha 3 de mayo de 2011 el hoy actor pasó a ser subrogado en la plantilla del Servicio Andaluz de Empleo, teniendo reconocida en nómina por dicho organismo una antigüedad de 4 de junio de 2007.

Don Victor Manuel ha permanecido en alta con el SAE los períodos siguientes:

-Del 03.05.11 al 22.05.16, con contrato código " 401".

-Desde el 23.05.06, con contrato código " 401".

Sexto

Con fecha 29 de enero de 2015 el Sr. Victor Manuel solicitó del SAE una reducción de jornada por razón de guarda legal de hijo menor de doce años, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.2º del Convenio Colectivo de la extinta FAFFE, que le fue concedida con efectos de 16 de febrero de 2015.

El 9 de julio de 2015 el hoy actor se reincorporó a su jornada habitual de trabajo.

Séptimo

Mediante Resolución de la Dirección Gerencia del SAE de 29 de abril de 2016 se asignó al hoy actor destino provisional en la UOP de DIRECCION000, tras recibirse solicitud de parte del mismo interesando su traslado por razones de salud.

Octavo

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede con fecha 6 de junio de 2017.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el Servicio Andaluz de Empleo, al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró que la relación que vinculaba al actor con el Servicio Andaluz de Empleo era una relación laboral indefinida

no fija, por dos motivos, el primero por no figurar con claridad el objeto de los sucesivos contratos de trabajo temporales para obra o servicio...

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